Judiciales
Nuevo sistema procesal: Las Fiscalías se capacitan
Durante dos jornadas, referentes del Poder Judicial de Neuquén capacitaron a funcionarios judiciales rionegrinos sobre el nuevo Código Procesal Penal.

¿Qué Ministerio Público Fiscal se pretende en Río Negro a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal el próximo 1 de agosto?, ¿qué impronta se le dará?, ¿cómo se preparan los casos desde el punto de vista del Ministerio Fiscal y de la Defensa?, ¿cómo serán las audiencias de control de acusación?. Sobre estos y otros cuestionamientos giró la capacitación que durante dos jornadas, el lunes 15 y el miércoles 17, brindaron referentes del organismo homónimo de la provincia de Neuquén. A estas nuevas instancias de preparación, que son parte de las que frecuentemente organiza el Poder Judicial, asistieron Fiscales de Cámara, de Grado, Adjuntos y empleados de la II Circunscripción Judicial.
El lunes los disertantes fueron los Jueces de Garantías de la IV Circunscripción del Poder Judicial de Neuquén, Juan Pablo Balderrama y Jorge Criado, y Maximiliano Bagnat, Fiscal del caso con base en San Martín de los Andes. Entre los contenidos fundamentales, el miércoles el Fiscal en Jefe neuquino, Maximiliano Breide Obeid, ejemplificó la organización que tiene cada Fiscalía en su provincia, y llamó a la reflexión acerca de lo que ocurrirá en este territorio teniendo presente la extensión de Río Negro y la particularidad de cada una de las cuatro circunscripciones.
También insistió en que hoy, cuando ya pasaron dos años desde que Neuquén puso en vigencia el nuevo sistema procesal penal, lo más importante del cambio es romper con las lógicas de instancias independientes. En este sentido enfatizó en la trascendencia de que sea el mismo fiscal el que intervenga desde el llamado de la comisaría hasta la etapa de casación, se trata de la figura del «Fiscal del caso».
Según el fiscal jefe del Ministerio neuquino, esto genera mayor compromiso ya que desde un inicio se evalúa la certeza de la acusación. Relacionado a ésto, suma fortaleza la “oficina de admisión de casos”, que evaluará cuáles prosperan y cuáles son pertinentes de derivar a otros organismos buscando una resolución inmediata que satisfaga el interés de la víctima y, por el otro, procurando que lleguen a juicio aquellos casos más graves que prevean una condena.
Entre otras cuestiones resaltó la importancia que cobra el apoyo visual en este sistema acusatorio adversarial. En este sentido, cabe recordar que fue creada, en el ámbito de la Procuración General la Dirección de Análisis Científico en la que conviven diferentes espacios especialmente dedicados a la obtención de evidencia tecnológica, no sólo para la etapa de instrucción sino además para la de juicio, que agilizarán la obtención de información crucial para la investigación.
De las disímiles áreas que coexisten en esta estructura, desde marzo funciona la de Reconstrucción Virtual, que utiliza tecnología de última generación consensuada a nivel internacional como el Scanner Láser 3D cuyas imágenes, junto con los registros planimétricos, informes periciales de médicos y balísticas, las fotografías del lugar del hecho y toda aquella información que confluya en la reconstrucción virtual, ilustrará de manera más acabada la mecánica del hecho criminal específico.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.





