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«Manzanas Blancas II»: Elevan a juicio oral una causa por contrabando de estupefacientes

Lo dispuso el juez Hugo Greca, titular del Juzgado Federal de General Roca. Se investiga el contrabando de 287 kg de cocaína con destino a España que fueran descubiertos en la Aduana de Regina.

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El juez Hugo H. Greca, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de General Roca, en una resolución firmada el pasado 24 de mayo, dispuso la clausura de la instrucción y la elevación a juicio de la causa N° FGR 10388/2015, caratulada “Arnaldo, Gustavo Daniel y Otros s/ contrabando de estupefacientes Artículo 866, 2° Párrafo – Código Aduanero. Querellante: Administración Federal de Ingresos Públicos”. La causa es conocida como “Manzanas Blancas II”, en la cual se investiga el contrabando de 287 kilogramos de clorhidrato de cocaína descubiertos en la Aduana de Villa Regina, provincia de Río Negro, destinados al Reino de España.

En total, son cinco los imputados: Gustavo Daniel Arnaldo, Tany Cortez Molina, Omar Daniel Pancari, Tiziano Díaz, Ángel Luis Salor Hoyas. A ellos se les atribuyó el delito de “haber intentado el contrabando de 287,375  kg. de clorhidrato de cocaína –conforme test y pesaje de campo– el 4 de junio de 2015 en la Aduana de Villa Regina, oculta entre la mercadería que fuera trasladada en el camión -dominio HSP­-291-   (acoplado IFE-­387), concretamente en el interior de los pallets que transportaban cajas de frutas de la empresa ‘Frutas Kis’. La sustancia estaba distribuida en 42 paquetes ubicados en el fondo de sendas cajas con manzanas en su interior (…)”.

Según la investigación que llevó adelante el fiscal Alejandro Moldes, existen elementos concretos para formular los cargos contra los imputados y les atribuyó rol en la operación a cada uno de ellos.

Gustavo Daniel Arnaldo: Participó en carácter de socio gerente de la empresa exportadora encargado del acondicionamiento, almacenamiento, custodia y resguardo del estupefaciente oculto en las cajas de manzanas destinadas a exportación.

Omar Daniel Pancari: Era titular real -dueño- de las dos firmas  involucradas en la operación de contrabando, la exportadora argentina Newen SRL -sucesora de Indinec- y la importadora española Cruxol SLU.

Tany Cortez Molina: Participó como sereno y cuidador en la empresa exportadora, encargado de recibir el estupefaciente, colocarlo en el fondo de las 42 cajas de manzanas, almacenarlo en la cámara de frío y custodiarlo hasta el momento de cargarlo con la tractoelevadora en el contenedor para su exportación.

Tiziano Ariel Díaz: Intervino como titular formal y administrador único de la empresa importadora, encargado de recibir el estupefaciente, almacenarlo y posteriormente distribuirlo en España.

Ángel Luis Salor Hoyas: Fue quien, en apariencia, dirigía, controlaba y emitía las órdenes sobre las operaciones de exportaciones e importaciones o de mercadería que en forma exclusiva se realizaba entre las firmas involucradas.

 

Fuente: CIJ -Centro de Información Judicial-.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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