Judiciales
Condenan a 14 de prisión a un hombre por un homicidio en Chimpay
Debido a que el imputado, actualmente detenido, registra condenas penales previas, el Tribunal también lo declaró reincidente.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este miércoles a un hombre de Chimpay a la pena de 14 años de prisión, tras declararlo autor de los delitos de homicidio simple y lesiones leves. Por unanimidad, los jueces Oscar Gatti, Sandro Gastón Martín y María Evelina García Balduini declararon al imputado Cristian Juan Jara Blanco, de 39 años, autor del homicidio del que resultó víctima Adrián Gordillo, de 33, y de las lesiones que sufrió la pareja de la víctima fatal en el mismo episodio.
Debido a que el imputado, actualmente detenido, registra condenas penales previas, el Tribunal también lo declaró reincidente. Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme, dado que la defensa tiene plazo legal para interponer recurso de casación.
En coincidencia con lo solicitado por el Fiscal de Cámara Andrés Nelli y el abogado por la querella, Marcelo Herzing Gorriarán, la Cámara tuvo por acreditado que la madrugada del 28 de febrero de 2016, en Chimpay, Jara Blanco golpeó y lesionó a la pareja de Gordillo en el marco de una discusión generada a la salida de un local bailable de la calle San Martín. Media hora después, frente al monumento conocido como «Las Manos», el imputado apuñaló a Gordillo en el pecho, provocándole la lesión que resultó mortal.
Jara Blanco fue detenido inmediatamente en la vereda de su casa, ubicada a menos de 100 metros del monumento, donde también se secuestró el cuchillo de 17 cm de hoja utilizado en el hecho.
En el juicio oral y público el imputado admitió su participación y planteó circunstancias atenuantes que llevaron a su Defensor Oficial, Miguel Salomón, a solicitar una pena de 15 meses de prisión por el delito de «homicidio con exceso en la legítima defensa».
El voto rector del juez Martín descartó la figura atenuada que invocó la defensa por dos razones: la primera, que «no existió agresión ilegítima» por parte de Gordillo. De hecho, éste recibió la puñalada cuando «corría, escapaba» de su agresor. Se tuvo por probado que el imputado lo persiguió «por al menos 50 metros hasta que lo alcanzó, lo dio vuelta y le dio una puñalada». La segunda, porque aún suponiendo que Gordillo atacaba a Jara Blanco, este último tenía un cuchillo y el primero estaba desarmado, por lo que desaparece el requisito de «racionalidad en el medio empleado» para repeler una agresión.
«Todas las pruebas en su conjunto tienen una entidad suficiente para alcanzar el umbral de certeza requerido que nos permite sostener que Jara Blanco es el autor de la muerte de Adrián Gordillo, la que ha ocurrido en la circunstancias de tiempo y lugar tal como fue requerido a juicio, dándose por acreditada -sin lugar a dudas- la pretensión acusatoria llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Parte Querellante», concluyó el fallo.
Para definir el monto de la pena, el Tribunal valoró respecto del imputado, entre otros parámetros legales, «su situación social y cultural, que le ha permitido discernir el sentido y las consecuencias de su obrar», «su actitud durante el proceso y en el juicio», «el innegable e irreparable daño causado», «no haber demostrado arrepentimiento» y haber «matado sin razón alguna», evidenciando «desprecio por la vida ajena y negativa a todo cambio superador en su vida», además de las condenas previas que registra.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





