Río Negro
Río Negro bajó Ingresos Brutos a los créditos hipotecarios para vivienda única
Al igual que Buenos Aires, Mendoza y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia bajó la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para créditos hipotecarios al 1,5%.

Desde el 2 de junio la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para créditos hipotecarios en la provincia de Río Negro baja al 1,5% tal como establece la Ley Nº 5202 aprobada por unanimidad por la Legislatura rionegrina el pasado 29 de mayo. En el mismo sentido que Río Negro, también modificaron recientemente sus leyes impositivas locales las provincias de Buenos Aires, Mendoza y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentran analizando medidas similares Córdoba y Santa Fe.
Desde la Agencia de Recaudación Tributaria, órgano de aplicación de la ley impositiva provincial, alentaron esta reducción ya que consideran que es una forma de impulsar el financiamiento para la vivienda, lo que permitirá reactivar a su vez el mercado inmobiliario y el de la construcción.
Al respecto, el titular de la Agencia de Recaudación Tributaria, Agustín Domingo, manifestó que “era necesario que las operaciones de créditos hipotecarios para la adquisición, construcción y ampliación de vivienda propia cuenten con una alícuota especial más baja de la que se establecen para otras actividades financieras como una casa de cambio monetario por ejemplo”. Concluyó que “es importante que las políticas fiscales puedan contribuir a promover el acceso a la vivienda propia de los rionegrinos como en este caso”.
De esta manera se incorpora a la Ley Nº 5174 la actividad 810190 con la alícuota especial del 1,5% para intereses y ajustes por desvalorización monetaria correspondientes a los créditos hipotecarios otorgados para la adquisición, construcción y ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de estas entidades. Además contempla que para las operaciones que fueron otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley se aplicará a partir de la primera cuota cuyo vencimiento sea posterior a la fecha de entrada en vigencia de la normativa.
Como consecuencia de esta rebaja impositiva que está siendo implementada en varias provincias, algunas entidades financieras ya han anunciado que revisarán las tasas de interés que aplican a sus créditos hipotecarios para vivienda única, implicando en algunos casos reducciones que van del 10% al 15% en el valor de las cuotas.
Río Negro
Elecciones: Más de 4.500 DNI esperan a ser retirados en el Registro Civil
El Registro Civil permanecerá abierto el domingo de 8 a 18 para realizar entregas de DNI.

En la antesala de las Elecciones Legislativas que se llevarán adelante el próximo domingo (26/10), unos 4.500 ejemplares de DNI aguardan a ser retirados en las distintas delegaciones que el Registro Civil tiene en Río Negro y que serán necesarios a la hora de emitir el voto por parte de los ciudadanos.
Se trata de ejemplares que fueron realizados hace más de 30 días y que no fueron recepcionados en el domicilio, por lo que existe la posibilidad de que estén listos para ser retirados en la delegación en la que fueron tramitados.
Aquellos que estén en esta situación, podrán consultar en el sitio web del Correo Argentino donde se deberá ingresar el número de trámite que figura en la constancia entregada por el Registro Civil. Quienes tengan dudas, tendrán tiempo de acercarse hasta este viernes a la oficina más cercana del organismo.
Cabe destacar que excepcionalmente el Registro Civil abrirá las puertas de sus delegaciones el próximo domingo de 8 a 18 para entregar los DNI a quienes les haya quedado pendiente, así como también para aquellos que tengan que tramitar la Declaración Jurada para justificar ante la Justicia Electoral en caso de no poder acercarse a votar por motivos de fuerza mayor.
Gremios
Hoy se paga la compensación excepcional para estatales
La segunda cuota se abonará el 26 de noviembre.

El Gobierno de Río Negro depositó este viernes (24/10) la primera cuota de la compensación excepcional acordada en la Mesa de la Función Pública. La medida alcanza a más de 53.000 agentes de toda la provincia y representa una inversión total de $4.000 millones.
La compensación, que se pagará en dos cuotas, varía según el agrupamiento: quienes integran las categorías 1 a 10 percibirán $100.000; las categorías 11 a 15, $150.000; y las categorías 16 a 25, $200.000 en total.
Para las y los docentes es $100.000 de 0 a 11 años de antigüedad, $150.000 de 12 a 21 años de antigüedad y $200.000 de 22 a 40 años de antigüedad
«Estos fondos se volcarán al circuito económico provincial, contribuyendo al sostenimiento del consumo en un contexto nacional complejo. La decisión se enmarca en los esfuerzos del Gobierno Provincial por acompañar al personal estatal y reforzar la economía local», destacaron desde el Ejecutivo.
La segunda y última cuota de la compensación se abonará el 26 de noviembre por planilla complementaria.
Judiciales
Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior
El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.
La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.
Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.
El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.
El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.
En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.
Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.






