Seguinos

Judiciales

Comenzó el juicio contra el hombre acusado de querer matar a su pareja con un destornillador

El hecho investigado ocurrió el 8 de mayo del año pasado en la vivienda de la víctima, ubicada en la zona norte de Roca.

el

Ante la Cámara Criminal Segunda comenzó este jueves el juicio oral y público contra un hombre de Roca acusado de intentar ultimar a su ex pareja utilizando como arma un destornillador. El imputado llegó a juicio detenido con prisión preventiva y procesado como presunto autor de los delitos de «homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía, en grado de tentativa, en concurso real con violación de domicilio».

El hecho investigado ocurrió el 8 de mayo de 2016, alrededor de las 17:30, en la vivienda de la mujer, ubicada en la zona norte de Roca. Allí, según surge del auto de procesamiento, «el imputado G. A. C. habría ingresado contra la voluntad de sus moradores (…) y aprovechando que la nombrada se encontraba sola, con la intención de darle muerte la habría atacado por la espalda», utilizando un destornillador de unos 30 cm. de largo. La víctima resultó lesionada en numerosas partes del cuerpo. El imputado se alejó del lugar a bordo de una moto cuando la mujer logró salir a la calle para pedir ayuda y al advertir que se acercaban al lugar los familiares de la víctima, según reconstruyó el juez de Instrucción Maximiliano Camarda al dictar el auto de procesamiento en agosto pasado.

En aquella oportunidad procesal el juez tuvo por acreditadas dos circunstancias agravantes: el vínculo de pareja que habían tenido y la alevosía, esta última configurada porque la agresión «se perpetró estando la víctima sola en su domicilio y de espaldas al momento del primer ataque, demostrativo esto de que actuó ‘sobre seguro'».

El juicio que comenzó hoy se desarrolla ante los jueces María Evelina García Balduini, Gastón Martín y Oscar Gatti, con la intervención del Fiscal de Cámara Andrés José Nelli. La defensa está a cargo del abogado particular Juan Luis Vincenty.

En la primera audiencia el imputado se abstuvo de prestar declaración indagatoria y se remitió a lo que había manifestado en la etapa de instrucción. Luego declararon dos testigos. La continuación del juicio está programada para el 23 de junio, con la citación de otros cuatro testigos y la exposición de los alegatos.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

el

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.

La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.

Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.

La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.

Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.

El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.

Continuar leyendo

Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

el

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

Continuar leyendo

Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

el

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement