Judiciales
Nuevo Código Procesal: Crean unidades fiscales contra delitos de violencia de género y flagrancia
El nuevo sistema acusatorio ubicará a los fiscales como únicos garantes y responsables de la investigación de delitos.

La inminencia del nuevo sistema acusatorio ubicará a los fiscales como únicos garantes y responsables de la investigación de delitos, lo que requerirá que sean exhaustivamente perseguidos los casos de mayor gravedad para ser llevados a juicio y que la Justicia encuentre, a través de métodos alternativos de resolución de conflictos, otras formas de satisfacer el interés de la víctima y la sociedad que se vio perjudicada.
Así, atendiendo a las problemáticas más preocupantes en la actualidad, la Procuradora General Silvia Baquero Lazcano, realizó una serie de reuniones con los integrantes del Ministerio Público Fiscal en las que se consensuó la especialización de la investigación penal a partir de la creación de nuevas unidades fiscales como aquellas de violencia de género y doméstica, violencia institucional y delitos contra la integridad sexual. Estas unidades implicarán una reorganización de los fiscales que hoy forman parte del organismo, que se definirá en cada una de las circunscripciones judiciales en función de los perfiles de sus responsables.
«Lo que se pretende con este esquema es una distribución de trabajo equitativa entre los fiscales y dar respuestas adecuadas en tiempo oportuno», expresó Baquero Lazcano.
Estas determinaciones se plasmaron en una Resolución suscripta en el día de ayer por la titular del Ministerio Público que dispuso, además, la creación de una oficina de flagrancia y gestión rápida que buscará brindar una solución ágil y concluyente a aquellos delitos cuyo responsable fue atrapado en el lugar de los hechos y otros que implican una investigación sencilla.
El documento formaliza una nueva estructura que, tal como expresó la Procuradora, «será de implementación gradual, fortalece el trabajo en equipos y pone el eje en aquellas temáticas que más preocupan a la sociedad». Además dispone la creación de una oficina de admisión y análisis de casos, que será el eje vertebrador del nuevo sistema toda vez que este impone definir cuidadosamente qué causas llegarán a la instancia de juicio y en cuáles se buscarán soluciones alternativas.
La víctima ocupará ahora un rol aún más protagónico en el proceso penal, por lo cual “se reforzarán y revalorizaran notablemente los equipos técnicos de las oficinas de atención a la victima porque es a ella a quien debe proteger y representar el Ministerio Publico Fiscal. Por ello se prevé trasladar estos equipos a todos aquellos lugares donde existan organismos descentralizados del Ministerio Publico Fiscal”.
Además, se dispuso una organización que releve a los fiscales de tareas administrativas y los deje exclusivamente avocados a la investigación desde el inicio hasta su conclusión, jerarquizando las áreas de apoyo y la función de sus responsables dotándolos de mayores responsabilidades que deberán ser debidamente reconocidas.
Finalmente, y para el tratamiento de las causas que se encuentran actualmente en trámite, se conformarán equipos de trabajo procurando la finalización del proceso de revisión integral de expedientes, instando medidas que agilicen la resolución de cada uno de los casos.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.





