Río Negro
Río Negro tendrá su ley de seguridad vial y tránsito
Avanza en la Legislatura el proyecto en el que se propone la regulación del uso de la vía pública, el transporte, vehículos, peatones, concesiones viales, estructura vial, y el medio ambiente.

La propuesta ya fue analizada y avalada por la comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura de Río Negro, mientras que la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General emitió despacho favorable, en su última reunión del pasado martes.
La subsecretaria de la Agencia de Seguridad, Mónica Ramos, explicó en este sentido que con este proyecto “se unifican las leyes nacionales de Tránsito y demás normas, decretos y reglamentaciones dispersas, en una sola ley que se constituirá en la Ley Provincial de Tránsito”.
La iniciativa está promovida por el gobierno de Río Negro, poniendo de manifiesto una clara intención por abordar desde el Estado una temática que implica la preservación de la vida humana, y minimizar los índices de mortalidad en los siniestros viales. “No todas las provincias tienen una ley de este tipo”, afirmó la funcionaria y concluyó que “muchas provincias solamente adhieren a las leyes nacionales, en tanto que Río Negro tendrá su propia ley.
Es importante destacar que Río Negro estuvo adherida a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y sus disposiciones complementarias de la Ley Nº 2.942, y a la Ley Nacional Nº 26.363. Asimismo, la Provincia ha realizado aportes sustanciales al marco normativo referenciado, en lo que se refiere a la regulación de triciclomotor y cuatriciclomotor.
En tal sentido, el Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha tenido el trabajo de readecuar el marco normativo en base a parámetros internacionales, adaptando la legislación a los estándares vigentes del tránsito y la seguridad vial, observando la dinámica permanente de la temática.
Uno de pilares del proyecto de ley, es la incorporación de la materia “Educación vial” a la currícula escolar para los niveles inicial y primario. Mientras que para el nivel medio, se propone la obligatoriedad en la incorporación de los planes de estudio, con el fin de que el egresado tenga los conocimientos sobre tránsito y seguridad vial que se promueve desde la iniciativa.
Uno de los ejes que establece el proyecto es la creación de Juzgados de Faltas de Tránsito, que serán dispuestos en el territorio rionegrino según los índices de siniestralidad y el flujo vehicular. El mismo estará integrado por un juez administrativo, un secretario y un prosecretario. En este apartado se aclara que las infracciones que se produzcan en el ejido urbano, continuarán bajo la órbita de los juzgados de faltas municipales.
Respecto a este punto Ramos sostuvo que “retomamos el Consejo Provincial de Seguridad Vial y la creación de los juzgados provinciales de faltas viales que facilitará el cobro de las infracciones que ocurran en las rutas nacionales y provinciales”.
«El proyecto persigue la unificación de los regímenes de tránsito y seguridad vial, que tienen vigencia en la actualidad en el territorio nacional. Por ello, Río Negro entiende que se debe avanzar hacia una legislación actualizada y propia», añadió.
Las autoridades de aplicación de la iniciativa estarán a cargo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Policía, Vialidad Rionegrina, y la Subsecretaría de Transporte de la provincia.
Para finalizar, la referente del área fundamentó que “este proyecto es el resultado de un proceso iniciado desde hace ya un tiempo, donde todos los actores implicados en la temática realizó sus aportes y observaciones, donde tuvimos avances y retrocesos, pero que hoy estemos a un paso de que se transforme en ley es definitivamente la consolidación de una verdadera política de Estado”.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





