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Río Negro

Río Negro tendrá su ley de seguridad vial y tránsito

Avanza en la Legislatura el proyecto en el que se propone la regulación del uso de la vía pública, el transporte, vehículos, peatones, concesiones viales, estructura vial, y el medio ambiente.

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La propuesta ya fue analizada y avalada por la comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura de Río Negro, mientras que la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General emitió despacho favorable, en su última reunión del pasado martes.

La subsecretaria de la Agencia de Seguridad, Mónica Ramos, explicó en este sentido que con este proyecto “se unifican las leyes nacionales de Tránsito y demás normas, decretos y reglamentaciones dispersas, en una sola ley que se constituirá en la Ley Provincial de Tránsito”.

La iniciativa está promovida por el gobierno de Río Negro, poniendo de manifiesto una clara intención por abordar desde el Estado una temática que implica la preservación de la vida humana, y minimizar los índices de mortalidad en los siniestros viales. “No todas las provincias tienen una ley de este tipo”, afirmó la funcionaria y concluyó que “muchas provincias solamente adhieren a las leyes nacionales, en tanto que Río Negro tendrá su propia ley.

Es importante destacar que Río Negro estuvo adherida a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y sus disposiciones complementarias de la Ley Nº 2.942, y a la Ley Nacional Nº 26.363. Asimismo, la Provincia ha realizado aportes sustanciales al marco normativo referenciado, en lo que se refiere a la regulación de triciclomotor y cuatriciclomotor.

En tal sentido, el Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha tenido el trabajo de readecuar el marco normativo en base a parámetros internacionales, adaptando la legislación a los estándares vigentes del tránsito y la seguridad vial, observando la dinámica permanente de la temática.

Uno de pilares del proyecto de ley, es la incorporación de la materia “Educación vial” a la currícula escolar para los niveles inicial y primario. Mientras que para el nivel medio, se propone la obligatoriedad en la incorporación de los planes de estudio, con el fin de que el egresado tenga los conocimientos sobre tránsito y seguridad vial que se promueve desde la iniciativa.

Uno de los ejes que establece el proyecto es la creación de Juzgados de Faltas de Tránsito, que serán dispuestos en el territorio rionegrino según los índices de siniestralidad y el flujo vehicular. El mismo estará integrado por un juez administrativo, un secretario y un prosecretario. En este apartado se aclara que las infracciones que se produzcan en el ejido urbano, continuarán bajo la órbita de los juzgados de faltas municipales.

Respecto a este punto Ramos sostuvo que “retomamos el Consejo Provincial de Seguridad Vial y la creación de los juzgados provinciales de faltas viales que facilitará el cobro de las infracciones que ocurran en las rutas nacionales y provinciales”.

«El proyecto persigue la unificación de los regímenes de tránsito y seguridad vial, que tienen vigencia en la actualidad en el territorio nacional. Por ello, Río Negro entiende que se debe avanzar hacia una legislación actualizada y propia», añadió.

Las autoridades de aplicación de la iniciativa estarán a cargo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Policía, Vialidad Rionegrina, y la Subsecretaría de Transporte de la provincia.

Para finalizar, la referente del área fundamentó que “este proyecto es el resultado de un proceso iniciado desde hace ya un tiempo, donde todos los actores implicados en la temática realizó sus aportes y observaciones, donde tuvimos avances y retrocesos, pero que hoy estemos a un paso de que se transforme en ley es definitivamente la consolidación de una verdadera política de Estado”.

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Río Negro

Elecciones: Más de 4.500 DNI esperan a ser retirados en el Registro Civil

El Registro Civil permanecerá abierto el domingo de 8 a 18 para realizar entregas de DNI.

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En la antesala de las Elecciones Legislativas que se llevarán adelante el próximo domingo (26/10), unos 4.500 ejemplares de DNI aguardan a ser retirados en las distintas delegaciones que el Registro Civil tiene en Río Negro y que serán necesarios a la hora de emitir el voto por parte de los ciudadanos.

Se trata de ejemplares que fueron realizados hace más de 30 días y que no fueron recepcionados en el domicilio, por lo que existe la posibilidad de que estén listos para ser retirados en la delegación en la que fueron tramitados.

Aquellos que estén en esta situación, podrán consultar en el sitio web del Correo Argentino donde se deberá ingresar el número de trámite que figura en la constancia entregada por el Registro Civil. Quienes tengan dudas, tendrán tiempo de acercarse hasta este viernes a la oficina más cercana del organismo.

Cabe destacar que excepcionalmente el Registro Civil abrirá las puertas de sus delegaciones el próximo domingo de 8 a 18 para entregar los DNI a quienes les haya quedado pendiente, así como también para aquellos que tengan que tramitar la Declaración Jurada para justificar ante la Justicia Electoral en caso de no poder acercarse a votar por motivos de fuerza mayor.

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Gremios

Hoy se paga la compensación excepcional para estatales

La segunda cuota se abonará el 26 de noviembre.

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El Gobierno de Río Negro depositó este viernes (24/10) la primera cuota de la compensación excepcional acordada en la Mesa de la Función Pública. La medida alcanza a más de 53.000 agentes de toda la provincia y representa una inversión total de $4.000 millones.

La compensación, que se pagará en dos cuotas, varía según el agrupamiento: quienes integran las categorías 1 a 10 percibirán $100.000; las categorías 11 a 15, $150.000; y las categorías 16 a 25, $200.000 en total.

Para las y los docentes es $100.000 de 0 a 11 años de antigüedad, $150.000 de 12 a 21 años de antigüedad y $200.000 de 22 a 40 años de antigüedad

«Estos fondos se volcarán al circuito económico provincial, contribuyendo al sostenimiento del consumo en un contexto nacional complejo. La decisión se enmarca en los esfuerzos del Gobierno Provincial por acompañar al personal estatal y reforzar la economía local», destacaron desde el Ejecutivo.

La segunda y última cuota de la compensación se abonará el 26 de noviembre por planilla complementaria.

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Judiciales

Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior

El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

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Foto ilustrativa (Archivo).

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.

Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.

El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.

El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.

En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.

Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.

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