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Judiciales

La Justicia determinó plazos para que se concreten las mejoras en «Valle Sereno»

Se fijaron plazos para la concreción de cambios urgentes relacionados con la atención y tratamiento que reciben las personas alojadas en la institución privada de Salud Mental.

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Luego de una extensa audiencia con funcionarios y técnicos del Ministerio Público de la Defensa, referentes de Salud Pública Provincial y representantes del establecimiento «Valle Sereno», se fijaron plazos para la concreción de cambios urgentes relacionados con la atención y tratamiento que reciben las personas alojadas en la mencionada institución de Salud Mental. La audiencia fue convocada en conjunto por los dos Juzgados de Familia de General Roca y en la oportunidad también se establecieron términos para la presentación de planes de mejoras de mediano plazo.

El encuentro en la sede judicial se realizó el pasado 22 de junio y participaron el ministro de Salud, Lic. Fabián Zgaib; las responsables de las áreas de Inspección, Salud Mental y Legal del Ministerio, Dra. Patricia Iñigo, Lic. Susana Santillán y Dra. Silvana Pesado, respectivamente; las representantes de «Valle Sereno» Silvia Sirotich y Lic. Galván; la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense Celina Vermal; la Defensora de Menores e Incapaces Elizabeth Quesada y la Lic. en Servicio Social María Celeste Vicente, todos ante la secretaria del Juzgado de Familia N° 16 de Roca, Dra. Carolina Gaete.

En el acta acuerdo celebrada se dispusieron plazos perentorios -todos a cumplir dentro del mes de julio- que serán controlados judicialmente sobre determinados puntos, tales como «Valle Sereno» y el Ministerio de Salud deben reubicar dentro del mismo inmueble a cinco pacientes que, según se constató en la visita realizada el pasado 15 de junio, se encontraban en inadecuadas condiciones de alojamiento. Asimismo, la cartera sanitaria provincial debe informar «un plan para la creación de dispositivos especiales» para trasladar a su lugar de origen a las personas alojadas en la institución que no tienen domicilio en Roca y para informar cómo avanza el proceso de externación de aquellas personas que, por orden judicial aún no cumplida, deben ser externadas.

Agrega el documento que «el Ministerio de Salud debe informar el avance de la creación de las ‘Casas de Medio Camino’, en qué ciudades prevén su apertura y el avance del «trabajo interinstitucional con el Ipross, el Ministerio de Desarrollo Social, los Municipios o cualquier otro organismo público» cuya colaboración sea requerida para la puesta en marcha de las casas de medio camino y de otros dispositivos especiales para la asistencia de personas con padecimientos mentales que se encuentran internadas en ‘Valle Sereno’ u otra institución».

Además, «Valle Sereno» deberá informar en detalle «el plan de obras para el mejoramiento edilicio de la institución y la contratación de personal idóneo para el abordaje terapéutico», así como el «plan de reorganización» que proyectan para poder dar cumplimiento a la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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