Judiciales
Laboratorios forenses comenzarán a funcionar en el Ministerio Público
Los laboratorios de Toxicología y Genética Forense comenzarán a funcionar bajo a órbita del Ministerio Público con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los laboratorios de Toxicología y Genética Forense comenzarán a funcionar bajo a órbita del Ministerio Público, en un sistema en el que la producción de prueba deberá ser exhaustiva y contar con validación científica para lograr resultados eficaces en la persecución criminal. En este marco, los responsables de los laboratorios rionegrinos con sede en Cipolletti y San Carlos de Bariloche presentaron los documentos de actuación a la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano unificando modos de trabajo y organizando su estructura a partir del 1 de agosto.
En los diversos encuentros comenzó además a delinearse un plan de capacitación buscando la mejor calidad en las pruebas efectuadas. Además se inició la definición de parámetros en cuanto a la pertinencia de las pruebas periciadas, la valoración de las cadenas de custodia, los métodos de traslado y el resguardo de materiales para su análisis, todos aspectos ligados al debido proceso.
Cabe recordar que funcionarán en la órbita del Ministerio Público los Laboratorios de Toxicología Forense con sede en la ciudad de Cipolletti y el de Genética Forense ubicado en San Carlos de Bariloche, creados a instancias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Ambos laboratorios prestarán servicio a toda la Patagonia Norte tanto para realizar análisis dentro del Poder Judicial como en forma privada, para quien así lo requiera.
En cuanto al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche, debe destacarse que recientemente fue designado como ente coordinador de control de calidad, por lo cual durante este año realizará los estudios evaluatorios de los organismos nacionales que trabajan en igual sentido. Mientras tanto seguirán realizando los análisis genéticos en el marco de las diversas causas delictivas y, dentro del ámbito civil, aquellos que determinen vínculos biológicos, servicio que se presta también en forma privada. (Más información en video adjunto).
La importancia de la prueba
Desde 2010 el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la Nación trabaja en la creación de laboratorios y en su equipamiento buscando garantizar altos niveles de funcionamiento en el marco de investigaciones delictivas. En este sentido, durante el 2016 – en forma conjunta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- se consensuó un reglamento federal para recolección y tratamiento de evidencia por parte de estos órganos.
“La recolección de evidencia es la base de toda pesquisa en orden a determinar qué sucedió y cómo y cuándo se cometió el delito, por lo tanto estandarizar la actuación en la etapa inicial es decisivo para el éxito de la investigación”, destacó Baquero Lazcano.
Por ello, la Procuración General provincial adhirió, a través de la Instrucción Genera 3/2017, al Protocolo Federal Unificado que establece de forma clara cómo debe actuar el Fiscal, siempre condicionado a los aspectos particulares que determine cada caso.
Judiciales
Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca
El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.
Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.
Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.
Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.
El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.
El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.
La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.
La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.
Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.
Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.
El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.
La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.
La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.
El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.
Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.
Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.
Judiciales
Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca
Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.
Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.
«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.
Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.
Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).
Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.
Judiciales
Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido
La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.
Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.
Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.
Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.
La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.





