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Laboratorios forenses comenzarán a funcionar en el Ministerio Público

Los laboratorios de Toxicología y Genética Forense comenzarán a funcionar bajo a órbita del Ministerio Público con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

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A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los laboratorios de Toxicología y Genética Forense comenzarán a funcionar bajo a órbita del Ministerio Público, en un sistema en el que la producción de prueba deberá ser exhaustiva y contar con validación científica para lograr resultados eficaces en la persecución criminal. En este marco, los responsables de los laboratorios rionegrinos con sede en Cipolletti y San Carlos de Bariloche presentaron los documentos de actuación a la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano unificando modos de trabajo y organizando su estructura a partir del 1 de agosto.

En los diversos encuentros comenzó además a delinearse un plan de capacitación buscando la mejor calidad en las pruebas efectuadas. Además se inició la definición de parámetros en cuanto a la pertinencia de las pruebas periciadas, la valoración de las cadenas de custodia, los métodos de traslado y el resguardo de materiales para su análisis, todos aspectos ligados al debido proceso.

Cabe recordar que funcionarán en la órbita del Ministerio Público los Laboratorios de Toxicología Forense con sede en la ciudad de Cipolletti y el de Genética Forense ubicado en San Carlos de Bariloche, creados a instancias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Ambos laboratorios prestarán servicio a toda la Patagonia Norte tanto para realizar análisis dentro del Poder Judicial como en forma privada, para quien así lo requiera.

En cuanto al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche, debe destacarse que recientemente fue designado como ente coordinador de control de calidad, por lo cual durante este año realizará los estudios evaluatorios de los organismos nacionales que trabajan en igual sentido. Mientras tanto seguirán realizando los análisis genéticos en el marco de las diversas causas delictivas y, dentro del ámbito civil, aquellos que determinen vínculos biológicos, servicio que se presta también en forma privada. (Más información en video adjunto).

La importancia de la prueba

Desde 2010 el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la Nación trabaja en la creación de laboratorios y en su equipamiento buscando garantizar altos niveles de funcionamiento en el marco de investigaciones delictivas. En este sentido, durante el 2016 – en forma conjunta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- se consensuó un reglamento federal para recolección y tratamiento de evidencia por parte de estos órganos.

“La recolección de evidencia es la base de toda pesquisa en orden a determinar qué sucedió y cómo y cuándo se cometió el delito, por lo tanto estandarizar la actuación en la etapa inicial es decisivo para el éxito de la investigación”, destacó Baquero Lazcano.

Por ello, la Procuración General provincial adhirió, a través de la Instrucción Genera 3/2017, al Protocolo Federal Unificado que establece de forma clara cómo debe actuar el Fiscal, siempre condicionado a los aspectos particulares que determine cada caso.

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Judiciales

Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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