Sociedad
“Intentan despegarse de Macri quince días antes de la elección”
El Frente Grande salió al cruce de declaraciones del vicegobernador Pedro Pesatti en las cuales «intenta despegar a Juntos Somos Río Negro del gobierno nacional de Mauricio Macri».

El presidente del Frente Grande, Julio Accavallo, rechazó las declaraciones del vicegobernador rionegrino Pedro Pesatti y recordó que «el gobernador Alberto Weretilneck desde que asumió el presidente Macri estuvo alineado a su gobierno, si se revisan sus declaraciones se encuentran expresiones como ‘Macri tiene una virtud. Hay una agenda consensuada y por eso no hay tensiones en torno a los objetivos centrales de la Nación'».
También recordó Accavallo declaraciones de Weretilneck diciendo que ‘las elecciones no van a detener el cambio. Presidente, lo vamos a acompañar en su gestión, queremos que Argentina vuelva al mundo, que se deje atrás el problema con los holdouts, ya que es muy importante la normalización del acuerdo con los acreedores’.
Por su parte, en declaraciones recientes, el vicegobernador esatti dijo sobre las políticas de Macri que «en realidad lo que sucede hoy es una réplica de lo vivido durante la década del 90». También acentuó que «estamos dispuestos a castigar a un gobierno que produce desempleo, parálisis de la economía, alienta la especulación financiera, endeuda la Argentina, empobrece el salario y las jubilaciones».
Ante estas manifestaciones, el presidente del Frente Grande rionegrino planteó que «ante las próximas elecciones el vicegobernador trata de engañar y confundir a la gente haciendo declaraciones para alejarse de un presidente repudiado por la inmensa mayoría de los rionegrinos. Lo que pretende es tirarse del barco antes que se hunda».
A su vez afirmó «indudablemente Juntos Somos Río Negro intenta despegarse del gobierno de Macri en el último tramo de la campaña, pero los rionegrinos sabemos de los acuerdos de Macri y Weretilneck. La gente no es tonta y sabe que hizo y como se posicionó cada partido ante un gobierno antipopular y antinacional como el de Mauricio Macri».
«En este año y medio del gobierno nacional hubo reiteradas expresiones de apoyo del gobernador Weretilneck a Macri y ni una en contra de sus políticas que han arruinado a los productores, trabajadores y comerciantes rionegrinos», manifestó Accavallo.
El dirigente frentista también aseveró que «en coincidencia con la línea del gobernador, en la legislatura de Río negro que conduce Pedro Pesatti, tampoco se aprueba ninguna expresión en contra del gobierno de Macri, por el contrario todas las iniciativas opositoras se cajonean o se archivan».
“Los rionegrinos tenemos que saber que si los jefes políticos de los candidatos a diputados de Juntos Somos Río Negro actúan así, si llegan a acceder a una banca en el Congreso sin duda van a votar a favor de las políticas del gobierno de Macri”, dijo Accavallo.
“Por eso tiene que quedar claro que el voto opositor para castigar a Macri es acompañar a los candidatos del Frente para la Victoria, ya que Soria y Chiocconi con su trayectoria y la de la fuerza a la que pertenecen han demostrado día a día desde la asunción de Macri que defienden a los sectores más débiles, a los que han perdido derechos, a los comerciantes y productores afectados por las políticas económicas macristas y a los que no llegan a fin de mes con su sueldo”, finalizó el presidente del Frente Grande.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





