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Desde hoy, rige la Reforma Procesal Penal en toda la provincia

En los últimos días se realizaron pruebas de compatibilidad entre los sistemas informáticos específicos para la reforma de la Judicatura y del Ministerio Público, de manera que estén integrados. Las pruebas fueron satisfactorias.

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Más de 20 salas de audiencias y 6 salas de reconocimiento en igual cantidad de ciudades de la provincia ya están disponibles, con la tecnología necesaria, para dar comienzo a la Reforma Procesal Penal. Así lo destacó ayer el presidente del STJ, Ricardo Apcarián, al ser consultado sobre los cambios edilicios y tecnológicos. En los últimos 15 días se trabajó en los ajustes operativos de las cámaras de video y pruebas de sonido, además de los ajustes que requirió el software de dichas salas. El trabajo se realizó desde el área de Informatización de la Gestión Judicial, junto a la Oficina Judicial y a los operadores.

A partir de estos cambios tecnológicos, las ruedas de reconocimiento se filman y tienen interconexión de audio. En total son seis salas en la provincia, ubicadas en las ciudades de Viedma, Bariloche, Roca, Cipolletti, Villa Regina y Choele Choel.

En los últimos días, además, se realizaron las pruebas de compatibilidad entre los sistemas informáticos específicos para la reforma de la Judicatura y del Ministerio Público, de manera que estén integrados. Las pruebas resultaron satisfactorias.

En cuanto a las cuestiones edilicias, en Viedma terminaron todas las obras previstas. Se reformaron 5 salas de audiencias, incluida la reconversión del auditorio. Se sumaron dos edificios nuevos, uno para Fiscalía y otros para las Oficinas Judiciales y el Foro de Jueces. Los sistemas de conexión también terminados. En Roca están terminadas las obras de reacondicionamiento en la ciudad judicial. Tiene 6 salas de audiencias, la Oficina Judicial y el Foro de Jueces. Culminó la mudanza el fin de semana. Mientras tanto en Cipolletti está culminada la oficina judicial, el edificio de las Fiscalías y tiene 4 salas de audiencias operativas. Se trabaja en una quinta sala.

Por su parte, en Bariloche se cuenta dos salas de audiencias operativas más una en condiciones de ser utilizada. La sala de reconocimiento fue equipada de manera completa con la nueva tecnología. La Oficina Judicial cuenta la mesa de entradas operativa, mientras se trabaja en la parte edilicia para su localización definitiva. El Foro de jueces ya está emplazado en su lugar definitivo. Se inauguró un edificio para la Procuración. Justamente las Fiscalías fueron priorizadas dado su rol determinante en la investigación. La mudanza permitió comenzar las obras en el Pilmaiquén, donde se invertirán 12 millones de pesos para mejorar distintos fueros. Las labores se extenderán hasta noviembre.

Asimismo, en Villa Regina se culminó el inmueble de las Fiscalías, la sala de audiencias, la sala de reconocimiento y la Oficina Judicial y en Choele Choel se readecuó el inmueble original y se hizo una sala de audiencias completamente nueva.

Además, durante la feria se trabajó en las mudanzas y el traspaso de personal, que requirió de una coordinación específica para alterar lo menos posible el servicio de justicia que se presta diariamente. Ya se completó el grueso y restan escasos movimientos. 51 personas pasaron al Ministerio Público, además de los secretarios de Roca, Villa Regina y Choele. Este traspaso se dio de manera ordenada mediante una acordada firmada por los jueces del STJ y la Procuración.

En cuanto a los expedientes, se trabajó todo el año, pero a partir del 3 de julio, por Acordada del STJ, comenzó el traspaso final a las Fiscalías. Al día de hoy, aproximadamente 10 mil fueron remitidos tras el trabajo conjunto.

Apcarián dijo en este sentido que que “el personal de la Oficina Judicial estuvo estimado por defecto, no por exceso. Nosotros tomamos la media de todos los Poderes Judiciales que están con este sistema y lo calculamos en menos, así que creemos que con menos de esa gente no se puede trabajar”.

Luego resaltó “la complejidad de la Oficina Judicial que tiene inclusive una unidad de transición, tiene el control de la probation también, no sólo el manejo de la agenda”. Destacó que es el corazón del nuevo sistema.

También destacó que “el Poder Judicial ha incorporado muchísima tecnología para videofilmar y grabar todas las audiencias, tenemos cámaras que graban en 360°, también se han completado seis salas de reconocimiento de personas que van a ser con sistema de grabación a lo largo y ancho de toda provincia. La inversión es de más de 40.000.000 de pesos y hemos desarrollado un sistema propio con nuestra gerencia de sistema y creemos que es superador de lo que hay en el país en cuanto a la tecnología y a las posibilidades de desarrollo que aún tiene para adelante”.

Luego anticipó que ya están “las notas de los Jurados para los Jueces de Juicio y garantía que están pendientes de designación, estimamos que la primera quincena de agosto o hasta el 20 vamos a estar terminando las designaciones de todos los jueces de garantías necesarios para hacer el proceso sin sobresaltos”.

También se refirió a los amplios programas de capacitación que se ejecutaron en el último año y medio. Finalmente, agregó que “el Poder Judicial está preparado, hemos trabajado a conciencia, nuestro personal se ha esforzado muchísimo, ha trabajado fines de semana completos para evitar todo lo posible que haya errores o fallas en el sistema. Obviamente puede haber fallas, porque me parece un acto de soberbia decir que no puede haber errores o fallas con un sistema totalmente nuevo”.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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