Judiciales
“Un Código que le rinde honor a la Constitución”
Piccinini, jueza del STJ, destacó la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal y remarcó las modificaciones más importantes.

La jueza del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Liliana Piccinini se refirió a la puesta en marcha del Código Procesal Penal acusatorio en la provincia de Río Negro. “Es un código que le rinde honor a la Constitución, lo estableció siempre al sistema acusatorio. Y al debido proceso legal que es aquel que tiene acusación, prueba, dispensa y sentencia. Hasta ahora teníamos un proceso donde había un juez que reunía la prueba, él mismo ponderaba su prueba, valoraba su propia obra, investigaba y juzgaba. Cumplía dos funciones a la vez y eso no es constitucional”, explicó la jueza Liliana Piccinini.
“En toda nuestra historia rionegrina, en la evolución del proceso penal pasamos del escrito (totalmente secreto) a un código mixto donde el juez de instrucción investigaba y procesaba y luego afrontamos este cambio que es el necesario para respetar la Constitución. Hace mucho tiempo la Corte Suprema le dijo al Poder Judicial de Río Negro que no podía ser el mismo juez el que investigaba y juzgaba. Entonces tuvimos que generar más cámaras criminales porque las cámaras hasta ese momento resolvían la apelación y después juzgaba en juicio. La Corte dijo que eso no es constitucional. Por eso se crearon cámaras y salas para que unas atiendan la apelación y otras los juicios. Ahí dimos la primera señal de empezar a respetar el proceso legal conforme lo marca la Constitución”, sostuvo la vocal del STJ.
El rol de los jueces del nuevo código
“El juez de instrucción no está más ni las cámaras, hay un cuerpo de jueces que se llama Foro de Jueces y Juezas que trabajan de manera horizontal”, explicó la jueza Liliana Piccinini. Lo describió como “una gran mesa redonda” con los jueces allí sentados todos en igualdad. Indicó que existe una Oficina Judicial que tiene un director con varias unidades (cada una con una misión concreta). El director de esa oficina es el que determina caso por caso qué juez va a intervenir. Y le pone día y hora de la audiencia.
Durante un día un juez puede tener cuatro o cinco audiencias de garantía, afirmó. “Luego si hay recursos, el mismo director va a designar jueces para atender ese recurso. Hay una agenda de audiencias confeccionada por la Oficina Judicial. En el caso de Cipolletti está la Dra. Marcela Martin”.
El rol de la Oficina Judicial
La jueza Liliana Piccinini explicó que la Oficina Judicial cuenta con unidades de atención al público, notificaciones, de agendas, una que atiende las reglas de conducta de la suspensión de juicio a prueba, entre otras. “Día a día van generando el trabajo de ese Foro de Jueces, esperando a que le asignen qué audiencia tienen que ir hacer. El juez sabe cuántas audiencias tiene que cumplir y cuanto tiene que rendir en el día. La tarea de la Oficina Judicial es importantísima porque el trabajo y el ritmo y la productividad del sistema pasan por esa oficina.
La víctima en el nuevo código
La victima va a estar representada por el Ministerio Público Fiscal (MPF). “Las denuncias las va a recibir el MPF y la victima tiene que recibir toda la atención y contención”, subrayó la jueza Piccinini. “Además tiene todos los derechos del código viejo y del nuevo como constituirse en querellante, conocer el estado de la causa, intervenir en las audiencias”, indicó.
Agregó que hubo una reforma en la ley que establece el régimen de cumplimiento de las penas. El Congreso sancionó una reforma que impone que en las audiencias donde se vaya a dar un beneficio al detenido (salida transitoria, por ejemplo) la victima tiene que estar presente en la audiencia y opina sobre esas situaciones. “Tiene un gran protagonismo. Tiene el protagonismo que debió tener siempre y que el otro sistema no se lo brindaba de manera completa”, admitió.
La jueza finalmente agregó que la víctima puede seguir adelante con la acción penal, aún cuando el fiscal decida no hacerlo.
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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.





