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Confirmaron prisión preventiva al ex juez Bernardi

El magistrado viedmense está condenado -con sentencia no firme- a la pena de 5 años de prisión efectiva como autor del delito de «promoción de la corrupción de menores».

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva dispuesta por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma respecto del ex juez Juan Antonio Bernardi, condenado -con sentencia no firme- a la pena de 5 años de prisión efectiva como autor del delito de «promoción de la corrupción de menores».

El pasado 29 de marzo la Cámara viedmense había denegado el beneficio de excarcelación solicitado por la defensa particular del imputado y esa decisión fue ratificada ahora por el STJ, en una sentencia que tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, que declaró «mal concedido» el recurso de casación de los defensores.

Con variados argumentos, la defensa consideró «arbitraria» la decisión de mantener la detención de Bernardi, afirmando que la «existencia de riesgo o peligro de fuga» declarada por la Cámara se basa en «un mero juicio de probabilidad y no de certeza».

Al iniciar su voto, el juez Barotto aclaró que el tema analizado en este recurso es exclusivamente «dilucidar si fue ajustada a derecho la denegatoria de la excarcelación del imputado», sin que corresponda decidir en esta instancia lo relacionado con el «fondo» del caso (es decir, los argumentos que sustentaron la condena) ni la decisión del Consejo de la Magistratura que dispuso la destitución de Bernardi del cargo de magistrado.

La resolución precisa que el imputado se encuentra detenido «desde el 27 de marzo de 2017 a las 23,29 horas», fecha en que la Cámara «hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal, que ese día solicitó su prisión preventiva luego de la lectura de la sentencia condenatoria».

El STJ convalidó los argumentos de la prisión preventiva señalando que «en resumidas cuentas (la Cámara) sustentó el peligro de fuga en la combinación de diversos parámetros, entre los cuales destacó que, a partir de la sentencia condenatoria no firme (…), existe una amenaza de pena que excede el límite para su cumplimiento condicional». La Cámara consideró la condena como «un punto de inflexión» y un «un indicio de peligro procesal concreto de magnitud y entidad suficiente» para justificar el encarcelamiento preventivo en este caso. En definitiva, a los fines de asegurar el cumplimiento de la pena, la Cámara sostuvo que no existe aquí «una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad».

La Cámara evaluó, entre otros elementos, los «aceitados contactos y vínculos» construidos por el imputado en su extensa trayectoria judicial, sus medios económicos, la gravedad del delito y la magnitud de la pena. También aludió a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas y a la obligación de adoptar medidas acordes a sus necesidades.

El STJ valoró que la condena dictada en marzo «hizo que se diluyeran las expectativas» que pudo haber tenido Bernardi de ser absuelto o de recibir una pena de cumplimiento condicional. «Ese dato, que la defensa no logra rebatir, ha sido ponderado con otros ya reseñados, cuyo conjunto demuestra que la decisión de mantener la medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria del señor J.A.B. se encuentra adecuadamente fundada, con sustento tanto en las circunstancias particulares del caso como en la normativa legal, constitucional y convencional y la doctrina legal aplicable», sostuvo el voto rector.

Por otra parte, el fallo del STJ destaca que el delito atribuido al imputado «constituye un acto de violencia contra la mujer», y «además, la víctima es menor de edad, por lo que se encontraba en una situación que la hacía merecedora de especial protección». «Frente a ello resulta claro que el a quo (la Cámara), como parte de uno de los poderes del Estado, al denegar la excarcelación (…) adoptó la medida cautelar que estimó idónea para no frustrar la finalidad de sancionar, en caso de adquirir firmeza, tal conducta de violencia contra la mujer, actuando así con la debida diligencia que esa situación ameritaba, todo ello en conformidad con los términos exigidos por la Convención de Belém do Pará».

Finalmente, la decisión del STJ invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Superior Tribunal rionegrino que «ha reconocido la necesidad de armonizar las prerrogativas constitucionales del imputado con las de las víctimas y la sociedad».

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Judiciales

Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca

Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

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El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.

«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.

Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.

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Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido

La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

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Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.

Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.

Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.

Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.

La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.

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Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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