Judiciales
Confirmaron la prisión preventiva para el «Tano» Gigli
Aunque ahora redujeron la pena a tan sólo 6 meses, lapso que el juez Tobares consideró «razonable y suficiente» para la realización del eventual juicio oral.

El juez de revisión Daniel Tobares confirmó ayer la prisión preventiva respecto del imputado Octavio Gigli, a quien se atribuye la comisión del «homicidio calificado por alevosía» del que resultó víctima el ciudadano Guillermo Martínez en Roca. Tras escuchar en audiencia oral y pública las argumentaciones de la defensa, la Fiscalía y la parte querellante, el magistrado resolvió confirmar la medida cautelar que había sido impuesta el pasado viernes por el juez de Garantías Rubén Norry pero definió reducir su plazo a 6 meses, lapso que consideró «razonable y suficiente» para la realización del eventual juicio oral.
Para convalidar la detención del imputado Tobares enumeró como indicios que Gigli, inmediatamente después de ocurrido el hecho el 1 de septiembre de 2015, abandonó la ciudad y salió del país por la zona de la Triple Frontera, estableciéndose en Brasil con documentos falsos.
«Si en el inicio de la investigación intentó y logró eludir el accionar de la justicia ¿por qué en la actualidad, y ante este grave reproche que pesa sobre él, su actitud habría de ser distinta?», analizó el magistrado.
Por otra parte valoró que Gigli «posee doble nacionalidad, tiene familiares y bienes en Italia, y esto sin dudas podría facilitar su fuga». Además, tomó como indicio de riesgo procesal «la gravedad de la pena del delito que le han reprochado las partes» (prisión perpetua). «La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la gravedad del delito y eventual severidad de la pena son factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente eludir el accionar de la Justicia», expuso Tobares.
Las particulares características del caso, la «peligrosidad puesta de manifiesto en el hecho» y la circunstancia de que resta analizar las muestras para estudios de ADN recientemente tomadas al imputado se sumaron como indicios del peligro de fuga, por lo que «no existe en este momento una medida menos gravosa que la prisión preventiva», resolvió el juez.
Plazo «razonable»
Tras confirmar el dictado de la prisión preventiva, el juez decidió reducir el plazo de 18 meses y lo fijó en el término de 6 meses, tal como lo había requerido el fiscal Luciano Garrido y como -de modo subsidiario al rechazado pedido de prisión domiciliaria- había requerido la defensa en la audiencia de revisión.
«El derecho de defensa en juicio concierne no solamente al imputado sino también a quienes tienen un interés legítimo en la dilucidación del proceso, como son los familiares de las víctimas. Ambas partes tienen el derecho a que esta causa se resuelva lo más rápido posible», sostuvo el juez.
Tobares destacó los principios de «oralidad, inmediación, contradicción y publicidad» del nuevo Código Procesal Penal y consideró innecesario el plazo de 18 meses de prisión preventiva, que es el máximo admitido por la nueva legislación, incluyendo la posible prórroga que admite la ley para casos especialmente complejos. «Creo sinceramente que para una mejor administración de justicia y para garantizar el derecho del imputado y de los familiares de la víctima, resulta necesario revocar ese plazo, considerando razonable y suficiente el término de 6 meses peticionado por el fiscal», sostuvo Tobares, quien señaló que el nuevo Código otorga de aquí en adelante un plazo de 4 meses para la conclusión de la investigación preparatoria y el eventual requerimiento de apertura de juicio por parte de la Fiscalía.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.






