Judiciales
Ratificaron la condena de 10 años de prisión contra hombre que abusó de su ahijada
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la sentencia que condena a un acusado de abusar de una niña de 13 años durante más de un año.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 10 años de prisión contra un hombre de Roca que durante más de un año abusó sexualmente de su ahijada. Al rechazar el recurso de casación que había interpuesto la defensa, se ratificó íntegramente el fallo que había dictado la Cámara Criminal Tercera de Roca en noviembre de 2016.
El imputado E.G.M. fue condenado como autor de los delitos de «abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; todo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores, agravada por el uso de amenazas», por los hechos que ocurrieron en Roca entre febrero de 2013 y septiembre de 2013, de los cuales resultó víctima su ahijada, quien por entonces tenía 13 años de edad.
La defensa particular del imputado sostuvo su recurso argumentando que se «realizó una evaluación fragmentada y aislada de la prueba», incurriendo en una «arbitrariedad» en perjuicio del imputado. En consecuencia solicitó que se lo absuelva o, en su defecto, se reduzca la calificación legal a la figura de abuso sexual simple.
El voto rector del juez del STJ Enrique Mansilla, al que adhirieron las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, analizó y descartó cada uno de los argumentos de la defensa, destacando que el relato que brindó la víctima a través del sistema de Cámara Gesell resultó «creíble» por «la concordancia de su relato y la razonabilidad de lo expuesto» y porque todo fue corroborado por la madre de la niña, «quien descubrió, en modo sorpresivo, al justiciable con su hija en el baño de su propiedad» en el momento que el hombre la sujetaba del cuello. También se valoró, entre otros elementos, el informe psicológico que concluyó que la víctima «no pudo contar los hechos sucedidos ‘a nadie’ a consecuencia de poseer temor de que le hicieran daño a su familia».
Cabe recordar que en la sentencia dictada por la Cámara de Roca el Tribunal dispuso que se asegure el tratamiento psicológico a la víctima, tal como había solicitado su madre en el juicio, y que la sentencia sea comunicada al Consejo Provincial de Educación «en atención al carácter de empleado público del condenado (portero de un colegio de la provincia) y a la naturaleza del delito reprochado, contra una menor víctima».
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Los juicios orales crecieron un 28% en los últimos tres años
477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.

La cantidad de juicios orales realizados en el sistema penal de Río Negro aumentó un 28 por ciento entre 2022 y 2025. Durante esos cuatro años se registraron 621 debates. En 2022 se realizaron 137 juicios orales. La cifra pasó a 145 en 2023, a 164 en 2024 y alcanzó los 175 durante 2025.
Los datos también permiten conocer qué tipo de casos llegaron con mayor frecuencia a esta instancia. De los 621 juicios orales registrados en el período, 321 estuvieron vinculados con delitos contra la integridad sexual, categoría que comprende, entre otros, los distintos tipos de abuso sexual. Representaron el 51,7% del total.
Le siguieron los delitos contra la propiedad, categoría que incluye hechos como robos, hurtos, estafas y otros ataques al patrimonio, con 97 juicios.
Otros 78 debates correspondieron a delitos contra las personas, que comprenden hechos como homicidios y lesiones; 53 a delitos contra la libertad, donde se encuentran, entre otros, amenazas, coacciones y privaciones ilegítimas de la libertad; y 49 a delitos contra la administración pública, categoría que reúne conductas que afectan el funcionamiento de los organismos estatales como las desobediencias a una orden judicial.
En cuanto a los resultados, 477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.
La información surge de los registros estadísticos de las Oficinas Judiciales y permite analizar la evolución de la actividad penal, identificar tendencias y contar con datos objetivos sobre el funcionamiento del sistema.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.






