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Audiencia judicial para la remediación en estación de servicios contaminada en Roca

Es por la ubicada en Alsina y Avenida Roca. La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial.

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Representantes del Municipio de Roca y de los gobiernos provincial y nacional, junto con expertos en materia ambiental e ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue -Gupo OAT Auditorías- participaron el viernes en Roca de una audiencia convocada por la titular del Juzgado Civil N° 3, Dra. Andrea de la Iglesia, para avanzar en el plan de remediación del área contaminada por la operadora de una estación de servicios de la zona céntrica de Roca que se encuentra abandonada desde hace varios años.

La sentencia que condenó a la empresa Pego S.A. por la afectación ambiental ya se encuentra firme y ahora se aborda la etapa de ejecución de la misma, consistente en las tareas de saneamiento y remediación, a costa y cargo de la firma. Ello requiere una minuciosa previsión técnica para evitar que la remoción de tanques subterráneos de combustible y movimientos de suelo provoquen nuevos perjuicios en la tierra, el agua o el aire.

Tras el dictado de la condena, la empresa propuso un «plan de remediación» que fue observado por parte del DPA – Co.Ca.P.R.Hi y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Por eso la jueza, responsable del seguimiento de las tareas que se realizarán en el área, asignó a expertos de la Universidad Nacional del Comahue (Departamento de Mecánica Aplicada – Facultad de Ingeniería) para que intervengan como Auditores en el proceso.

A fines de julio esos auditores presentaron una serie de conclusiones y recomendaciones que fueron analizadas de manera conjunta en la audiencia realizada el 25 de agosto ante la jueza. Allí fueron convocados la empresa Pego S.A. (que no asistió), la Municipalidad (impulsora del amparo colectivo ambiental), la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, la Universidad y el Ministerio Público Fiscal.

El temario de la audiencia se centró en los análisis técnicos y previsiones de eventuales contratiempos que requiere la ejecución de la remediación. El comienzo de esas tareas requiere la elaboración de un diagnóstico ambiental actualizado de la zona afectada, para lo cual el DPA propuso que «la determinación de la pluma contaminante» sea realizada mediante el «procedimiento de tomografía» o, en su defecto, con un «estudio hidrogeológico con toma de muestras» de la zona. Para poder resolver sobre ese punto, la jueza otorgó un plazo acotado a la Universidad para que estime los costos de tales estudios y la factibilidad del procedimiento propuesto por el DPA.

Por otra parte, en la misma audiencia, la jueza hizo lugar a un planteo del Municipio y resolvió intimar a la empresa para que presente nuevamente su plan de remediación, adecuado a las observaciones realizadas por las expertas del DPA y la Secretaría de Ambiente.

Además, ante la solicitud de los tres estamentos gubernamentales, la jueza amplió las medidas cautelares dictadas a la empresa Pego S.A., prohibiéndole afectar de cualquier modo la situación material y jurídica del inmueble donde funcionó la estación de servicios, ubicado en la esquina de Avenida Roca y Alsina. Además, en una resolución posterior la magistrada resolvió que la empresa deberá obtener una certificación provincial de «libre de pasivo ambiental» y el aval de la Auditoría designada antes de poder dar cualquier otro destino al terreno afectado.

La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial, subterráneo y de la capa freática, además de una evaluación de los riesgos que podrían implicar las medidas a implementar. También se debe prever el posible impacto de las obras en las conexiones de agua, cloacas, telefonía, etc, que existen en el lugar.

Por todo eso la jueza designó expertos para que acompañen la labor del juzgado como Auditores de Estaciones de Servicio -Resolución S.E.N 404/94- y Auditores de TAAH (Auditoras Ambientales), Resolución S.E.N 785/05; ambas aprobadas por Resolución S.E Nº 1122 del Ministerio de Energía y Minería de Nación, requiriendo además a los involucrados la implementación de un plan integral de información pública que permita difundir a la ciudadanía en general y especialmente a los vecinos del sector el cronograma de trabajo y sus implicancias.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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