Sociedad
Caso Maldonado: «La Dirección del CET 1 acompañó la decisión de los padres»
La profesora Fabiola Arauz dialogó con el programa Ahí Vamos y fundamentó el por qué propuso a sus estudiantes realizar un trabajo práctico sobre el joven desaparecido el 1 de agosto en Chubut.

Fabiola Arauz, profesora del Centro de Educación Técnica N° 1 de General Roca, dialogó con el programa Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 hs por La Super FM 96.3) y brindó los fundamentos de por qué trató el caso de Santiago Maldonado en el colegio secundario y que encendió la polémica tras el repudio de un grupo de padres.
«La verdad es que generó bastante malestar, pero no fue desde ninguna posición partidaria, todo lo contrario. La idea era incentivar un poco el debate y el cuestionamiento respecto a como ha sido tratado el tema, traerlo a colación ya que es un hecho gravísimo, es decir, que este tipo de sucesos sigan pasando en democracia«, detalló.
«Yo dicto una materia que es Educación para la Ciudadanía y me pareció necesario traer este tema al aula», explicó Arauz. «La idea era que los chicos indagaran sobre el tema y expresaran su opinión al respecto», agregó.
Al ser consultada sobre si era real -como manifestaron los padres en su reclamo- que se pondría cero a los alumnos que no realizaran el trabajo práctico, aclaró que «no es cierto. Sobre un trabajo de opinión uno no calificaría de esa manera. Eso lo respondo a través de una nota que hice llegar a la Dirección de la escuela y a los padres autoconvocados».
Fundamentó asimismo que la determinación de plantear el caso Maldonado en el aula parte desde «abordar las problemáticas que está teniendo la democracia, que no solamente es un acto electoral sino también que implica la participación de la ciudadanía en otros espacios. Y justamente en esta realidad social y política que se está viendo, se esté persiguiendo a militantes sociales lo que es un hecho bastante grave. En este sentido con el accionar de la fuerza pública«, lamentó.
«Yo no marco ninguna posición en cuanto al caso. Dejé constancia en la nota enviada a Dirección sobre las actividades que yo propuse que eran indagar con familiares y amigos y juntaran información al respecto y a partir de allí, elaborar una conclusión, pero no elaborada por mí, sino por los propios chicos», explicó la profesora. «Me hubiese gustado poder concluir el trabajo que había iniciado», añadió.
Respecto a una reunión que se desarrolló en la mañana del viernes en el CET N° 1 entre padres y directivos, indicó que «sería interesante participar de la misma, para yo poder dar mi opinión al respecto personalmente y que deje de haber malentendidos en este sentido».
En cuanto a sí ha planteado otros casos de desapariciones de personas como el de Daniel Solano -desaparecido en Choele Choel en noviembre del 2011- aclaró que «en el aula si, no precisamente en esta escuela porque hace muy poquito que llegué al CET. Siempre estoy abordando temas de actualidad, ya sean como este caso o de violencia de género, entre otros«.
«Los chicos están poco acostumbrados a participar y esto es una responsabilidad de los adultos también, que no emitan su opinión respecto a estos temas», lamentó Arauz.
Por otro lado, la profesora aseguró que fue un grupo reducido de padres el que elevó el reclamo y que «la Dirección del CET 1 acompañó el mismo, por eso tuvo carácter público el tema».
«La Dirección también está en contra de que se trate el caso Maldonado. Me dijeron que no volviera a abordar el tema porque sino iba a recibir algún tipo de denuncia con la Supervisión», sostuvo.
«Es un hecho grave, porque no fui la única docente de ese colegio que ha sufrido este tipo de presiones en relación a abordar el tema. Por eso la necesidad de hacerlo público y que otros docentes que quieran abordar el tema puedan hacerlo con libertad», afirmó Arauz.
Finalmente consideró que «es una política de la escuela abordar temas que implican cuestiones políticas».
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





