Judiciales
Bridgitte fue condenada a 9 años de prisión por el crimen de su pareja
Fue juzgada por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”. El hecho ocurrió el pasado 2 de enero en una vivienda de calle Salta casi Mendoza.

El Tribunal que juzgó el homicidio de Javier Esteban Lincoleo condenó este mediodía a la imputada Aixa Bridgitte Nieto a la pena de nueve años de prisión por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.
El primer voto de la sentencia correspondió al juez Daniel Tobares. Los vocales Emilio Stadler y Alejandro Pellizón coincidieron con los fundamentos y conclusiones de Tobares y votaron en igual sentido. Los tres magistrados integraban la ex Cámara Primera en lo Criminal de Roca.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 8 de enero de 2017 entre las 7.00 y las 8.00 hs en la vivienda de calle Salta 22 de Roca. En ese lugar la imputada Nieto apuñaló en la zona torácica, a la altura de la línea media del esternón a Javier Esteban Lincoleo con quien mantenía una relación de pareja, con un cuchillo que se encontraba dentro de la vivienda. Dicho accionar le produjo una herida punzo cortante de aproximadamente 4 cms. de diámetro máximo, por 2,5 cm. de ancho, lo que culminó con el deceso de Lincoleo.
Surge del fallo que “las partes no han controvertido que Aixa Bridgitte Nieto utilizando un cuchillo ocasionó la muerte de Javier Esteban Lincoleo. Al hacerse presente los primeros testigos en el lugar del hecho les manifestó que ella había sido quién apuñaló a la víctima, pidiendo ayuda”.
El Tribunal rechazó las circunstancias de “legítima defensa” que argumentó el abogado defensor en su alegato. Sin embargo acreditó la “relación de pareja” invocada por la Fiscalía.
Sobre el conflicto que existía en la pareja, los jueces consideraron los testimonios que relataron “que Lincoleo solía dejar encerrada o echaba a Bridgitte del departamento, lo que habría ocurrido horas antes del suceso criminoso”.
De acuerdo con otros testimonios -dice el fallo- quedó en evidencia la sufrida vida de Bridgitte desde su niñez hasta la actualidad, padeciendo severos castigos por parte de su padre, quién no aceptaba su sexualidad. Agregaron que los sufrimientos continuaron, siendo agredida continuamente psíquica y físicamente por las parejas que tuvo.
“Atento a lo reseñado, considero que se encuentran demostrados los requisitos subjetivos y objetivos que acreditan las circunstancias extraordinarias de atenuación debiendo descartarse el estado de emoción violenta de la encartada”, dice el voto del juez Tobares.
“Entonces, para individualizar la pena que debe aplicarse a Aixa Bridgitte Nieto tengo en cuenta a su favor su escaso grado de instrucción y precaria situación económica; los padecimientos que sufrió durante su infancia y juventud por su condición de género; que era la parte más vulnerable de la “relación de pareja” que mantenía con el occiso; su actitud posterior al delito mostrando arrepentimiento y solicitando ayuda inmediatamente; que carece de antecedentes penales; y en su perjuicio el grave resultado dañoso producido y demás pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En mérito a ello, estimo justo y equitativo que se escoja la sanción dentro del primer tercio, resultando adecuada la pena de: nueve años de prisión efectiva”, concluye la sentencia.
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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.
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Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca
La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.
La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.
Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.
El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.
Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.
El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.
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Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca
Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.
Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.
La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.
El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.
La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.





