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Bridgitte fue condenada a 9 años de prisión por el crimen de su pareja
Fue juzgada por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”. El hecho ocurrió el pasado 2 de enero en una vivienda de calle Salta casi Mendoza.

El Tribunal que juzgó el homicidio de Javier Esteban Lincoleo condenó este mediodía a la imputada Aixa Bridgitte Nieto a la pena de nueve años de prisión por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.
El primer voto de la sentencia correspondió al juez Daniel Tobares. Los vocales Emilio Stadler y Alejandro Pellizón coincidieron con los fundamentos y conclusiones de Tobares y votaron en igual sentido. Los tres magistrados integraban la ex Cámara Primera en lo Criminal de Roca.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 8 de enero de 2017 entre las 7.00 y las 8.00 hs en la vivienda de calle Salta 22 de Roca. En ese lugar la imputada Nieto apuñaló en la zona torácica, a la altura de la línea media del esternón a Javier Esteban Lincoleo con quien mantenía una relación de pareja, con un cuchillo que se encontraba dentro de la vivienda. Dicho accionar le produjo una herida punzo cortante de aproximadamente 4 cms. de diámetro máximo, por 2,5 cm. de ancho, lo que culminó con el deceso de Lincoleo.
Surge del fallo que “las partes no han controvertido que Aixa Bridgitte Nieto utilizando un cuchillo ocasionó la muerte de Javier Esteban Lincoleo. Al hacerse presente los primeros testigos en el lugar del hecho les manifestó que ella había sido quién apuñaló a la víctima, pidiendo ayuda”.
El Tribunal rechazó las circunstancias de “legítima defensa” que argumentó el abogado defensor en su alegato. Sin embargo acreditó la “relación de pareja” invocada por la Fiscalía.
Sobre el conflicto que existía en la pareja, los jueces consideraron los testimonios que relataron “que Lincoleo solía dejar encerrada o echaba a Bridgitte del departamento, lo que habría ocurrido horas antes del suceso criminoso”.
De acuerdo con otros testimonios -dice el fallo- quedó en evidencia la sufrida vida de Bridgitte desde su niñez hasta la actualidad, padeciendo severos castigos por parte de su padre, quién no aceptaba su sexualidad. Agregaron que los sufrimientos continuaron, siendo agredida continuamente psíquica y físicamente por las parejas que tuvo.
“Atento a lo reseñado, considero que se encuentran demostrados los requisitos subjetivos y objetivos que acreditan las circunstancias extraordinarias de atenuación debiendo descartarse el estado de emoción violenta de la encartada”, dice el voto del juez Tobares.
“Entonces, para individualizar la pena que debe aplicarse a Aixa Bridgitte Nieto tengo en cuenta a su favor su escaso grado de instrucción y precaria situación económica; los padecimientos que sufrió durante su infancia y juventud por su condición de género; que era la parte más vulnerable de la “relación de pareja” que mantenía con el occiso; su actitud posterior al delito mostrando arrepentimiento y solicitando ayuda inmediatamente; que carece de antecedentes penales; y en su perjuicio el grave resultado dañoso producido y demás pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En mérito a ello, estimo justo y equitativo que se escoja la sanción dentro del primer tercio, resultando adecuada la pena de: nueve años de prisión efectiva”, concluye la sentencia.
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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





