Judiciales
Bridgitte fue condenada a 9 años de prisión por el crimen de su pareja
Fue juzgada por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”. El hecho ocurrió el pasado 2 de enero en una vivienda de calle Salta casi Mendoza.

El Tribunal que juzgó el homicidio de Javier Esteban Lincoleo condenó este mediodía a la imputada Aixa Bridgitte Nieto a la pena de nueve años de prisión por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.
El primer voto de la sentencia correspondió al juez Daniel Tobares. Los vocales Emilio Stadler y Alejandro Pellizón coincidieron con los fundamentos y conclusiones de Tobares y votaron en igual sentido. Los tres magistrados integraban la ex Cámara Primera en lo Criminal de Roca.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 8 de enero de 2017 entre las 7.00 y las 8.00 hs en la vivienda de calle Salta 22 de Roca. En ese lugar la imputada Nieto apuñaló en la zona torácica, a la altura de la línea media del esternón a Javier Esteban Lincoleo con quien mantenía una relación de pareja, con un cuchillo que se encontraba dentro de la vivienda. Dicho accionar le produjo una herida punzo cortante de aproximadamente 4 cms. de diámetro máximo, por 2,5 cm. de ancho, lo que culminó con el deceso de Lincoleo.
Surge del fallo que “las partes no han controvertido que Aixa Bridgitte Nieto utilizando un cuchillo ocasionó la muerte de Javier Esteban Lincoleo. Al hacerse presente los primeros testigos en el lugar del hecho les manifestó que ella había sido quién apuñaló a la víctima, pidiendo ayuda”.
El Tribunal rechazó las circunstancias de “legítima defensa” que argumentó el abogado defensor en su alegato. Sin embargo acreditó la “relación de pareja” invocada por la Fiscalía.
Sobre el conflicto que existía en la pareja, los jueces consideraron los testimonios que relataron “que Lincoleo solía dejar encerrada o echaba a Bridgitte del departamento, lo que habría ocurrido horas antes del suceso criminoso”.
De acuerdo con otros testimonios -dice el fallo- quedó en evidencia la sufrida vida de Bridgitte desde su niñez hasta la actualidad, padeciendo severos castigos por parte de su padre, quién no aceptaba su sexualidad. Agregaron que los sufrimientos continuaron, siendo agredida continuamente psíquica y físicamente por las parejas que tuvo.
“Atento a lo reseñado, considero que se encuentran demostrados los requisitos subjetivos y objetivos que acreditan las circunstancias extraordinarias de atenuación debiendo descartarse el estado de emoción violenta de la encartada”, dice el voto del juez Tobares.
“Entonces, para individualizar la pena que debe aplicarse a Aixa Bridgitte Nieto tengo en cuenta a su favor su escaso grado de instrucción y precaria situación económica; los padecimientos que sufrió durante su infancia y juventud por su condición de género; que era la parte más vulnerable de la “relación de pareja” que mantenía con el occiso; su actitud posterior al delito mostrando arrepentimiento y solicitando ayuda inmediatamente; que carece de antecedentes penales; y en su perjuicio el grave resultado dañoso producido y demás pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En mérito a ello, estimo justo y equitativo que se escoja la sanción dentro del primer tercio, resultando adecuada la pena de: nueve años de prisión efectiva”, concluye la sentencia.
Judiciales
Violencia de género: Un hombre fue imputado por agredir a su ex pareja y romperle el celular
El hecho ocurrió en el domicilio de la víctima y le dejó lesiones de carácter grave.

Ayer (29/12) al mediodía, el equipo del Ministerio Público Fiscal de turno formuló cargos a un hombre por hechos cometidos contra su ex pareja, madre de dos hijos en común, en el marco de una causa por violencia de género. El imputado no podrá acercarse a la víctima ni a su vivienda en un radio de 200 metros, y deberá utilizar un dispositivo electrónico de control.
De acuerdo a la acusación fiscal, el hecho ocurrió el sábado 21 de diciembre alrededor de las 20.00, en el patio de la vivienda que compartía la pareja. Según se expuso en audiencia, el hombre habría comenzado a insultar a la mujer y, sin motivo alguno, la agredió físicamente.
«El imputado le pegó en la cabeza, impactando uno de los golpes en el oído izquierdo y otro en la mano, donde la víctima sostenía su teléfono celular», explicó la Fiscalía. Posteriormente, el hombre le habría arrebatado el dispositivo y lo arrojó al suelo, provocando la rotura de la pantalla.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones de carácter grave, situación que fue acreditada mediante la historia clínica del Hospital donde fue atendida y el informe del médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.
La calificación legal por la cual quedó imputado es la de lesiones graves agravadas por el vínculo, por ser un hecho cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y daño simple, todo en concurso real, conforme a los artículos 45, 90 en función del 92, 80 incisos 1° y 11, y 183 del Código Penal.
El defensor penal público señaló que se trataría del primer conflicto de este tipo entre la pareja y que no existirían antecedentes previos ni denuncias en el marco de la Ley N° 3040, por lo que solicitó como medida cautelar la colocación de una tobillera electrónica y la prohibición de acercamiento.
Finalmente, el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dispuso que el imputado cumpla con las medidas cautelares propuestas, mientras continúa el proceso judicial.
Judiciales
Disparó contra la actual pareja de su ex y quedó imputado por tentativa de homicidio
El hecho ocurrió en octubre y la víctima resultó herida en un brazo tras recibir un disparo a corta distancia.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre que ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el marco de otros dos legajos judiciales, tras haber sido detenido luego de que la Fiscalía solicitara su orden de captura.
Según la acusación, el hecho ocurrió en octubre pasado, cuando la mujer -ex pareja del imputado- y su actual compañero salían de un domicilio a bordo de una motocicleta. En ese momento, fueron sorprendidos por el acusado, quien atacó al hombre y efectuó un disparo con un arma de fuego a la altura de la cabeza, con claras intenciones de matarlo.
Desde la Fiscalía indicaron que el imputado insistió en su accionar, aunque no logró consumar el homicidio. No obstante, la víctima resultó herida por un disparo en el antebrazo derecho.
Además, se señaló que el acusado incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, dispuesta oportunamente por el fuero de Familia.
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego y desobediencia, conforme a los artículos 42, 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis y 239 del Código Penal.
Como sustento probatorio, la Fiscalía presentó el informe del Gabinete de Criminalística, que incluyó el secuestro de un proyectil en el lugar del hecho, un croquis ilustrativo, la denuncia penal realizada por la víctima, el certificado médico de las lesiones y el expediente iniciado en el marco de la Ley 3040.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva al considerar existente el peligro de fuga, remarcando que fue necesario pedir su detención y que el imputado es reiterante, con otra causa avanzada hacia juicio.
Por su parte, el defensor penal público se opuso al pedido, argumentando que no estaban acreditados los riesgos procesales y propuso medidas alternativas como presentaciones diarias y una nueva prohibición de acercamiento.
Finalmente, el juez de Garantías dio por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y resolvió que el acusado continúe cumpliendo prisión preventiva en este legajo por el plazo de 4 meses.
Judiciales
Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.






