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Bridgitte fue condenada a 9 años de prisión por el crimen de su pareja

Fue juzgada por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”. El hecho ocurrió el pasado 2 de enero en una vivienda de calle Salta casi Mendoza.

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El Tribunal que juzgó el homicidio de Javier Esteban Lincoleo condenó este mediodía a la imputada Aixa Bridgitte Nieto a la pena de nueve años de prisión por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El primer voto de la sentencia correspondió al juez Daniel Tobares. Los vocales Emilio Stadler y Alejandro Pellizón coincidieron con los fundamentos y conclusiones de Tobares y votaron en igual sentido. Los tres magistrados integraban la ex Cámara Primera en lo Criminal de Roca.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 8 de enero de 2017 entre las 7.00 y las 8.00 hs en la vivienda de calle Salta 22 de Roca. En ese lugar la imputada Nieto apuñaló en la zona torácica, a la altura de la línea media del esternón a Javier Esteban Lincoleo con quien mantenía una relación de pareja, con un cuchillo que se encontraba dentro de la vivienda. Dicho accionar le produjo una herida punzo cortante de aproximadamente 4 cms. de diámetro máximo, por 2,5 cm. de ancho, lo que culminó con el deceso de Lincoleo.

Surge del fallo que “las partes no han controvertido que Aixa Bridgitte Nieto utilizando un cuchillo ocasionó la muerte de Javier Esteban Lincoleo. Al hacerse presente los primeros testigos en el lugar del hecho les manifestó que ella había sido quién apuñaló a la víctima, pidiendo ayuda”.

El Tribunal rechazó las circunstancias de “legítima defensa” que argumentó el abogado defensor en su alegato. Sin embargo acreditó la “relación de pareja” invocada por la Fiscalía.

Sobre el conflicto que existía en la pareja, los jueces consideraron los testimonios que relataron “que Lincoleo solía dejar encerrada o echaba a Bridgitte del departamento, lo que habría ocurrido horas antes del suceso criminoso”.

De acuerdo con otros testimonios -dice el fallo- quedó en evidencia la sufrida vida de Bridgitte desde su niñez hasta la actualidad, padeciendo severos castigos por parte de su padre, quién no aceptaba su sexualidad. Agregaron que los sufrimientos continuaron, siendo agredida continuamente psíquica y físicamente por las parejas que tuvo.

“Atento a lo reseñado, considero que se encuentran demostrados los requisitos subjetivos y objetivos que acreditan las circunstancias extraordinarias de atenuación debiendo descartarse el estado de emoción violenta de la encartada”, dice el voto del juez Tobares.

“Entonces, para individualizar la pena que debe aplicarse a Aixa Bridgitte Nieto tengo en cuenta a su favor su escaso grado de instrucción y precaria situación económica; los padecimientos que sufrió durante su infancia y juventud por su condición de género; que era la parte más vulnerable de la “relación de pareja” que mantenía con el occiso; su actitud posterior al delito mostrando arrepentimiento y solicitando ayuda inmediatamente; que carece de antecedentes penales; y en su perjuicio el grave resultado dañoso producido y demás pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En mérito a ello, estimo justo y equitativo que se escoja la sanción dentro del primer tercio, resultando adecuada la pena de: nueve años de prisión efectiva”, concluye la sentencia.

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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Judiciales

El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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