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Pasaron los alegatos en el caso de la banda del crudo

Es en el marco del juicio que se lleva adelante contra diez acusados de sustraer reiteradamente petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de Roca.

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Ayer a la tarde la fiscal jefe Graciela Echegaray realizó sus alegatos en el juicio que se lleva adelante contra diez acusados de sustraer reiteradamente petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de Roca.

En dicha audiencia, Echegaray utilizó recursos audiovisuales para mostrar a la defensa y al Tribunal las pruebas con las que contó para llegar a las conclusiones expuestas. Es así que sostuvo que el inicio de dicha organización delictiva fue en octubre de 2011, con el contrato de comodato del lugar conocido como “Puesto Araño”, donde se construyó una pileta para almacenar el crudo robado a través de la pinchadura del ducto.

A través del entrecruzamiento de llamadas y mensajes de los teléfonos de los diez imputados realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público, la Fiscalía señaló que las comunicaciones aumentaban los días de extracción, también remarcó las relaciones entre ellos: “Se trata de una organización delictiva con mucha conexión familiar”, dijo Echegaray.

El art. 210 del Código Procesal Penal de asociación ilícita dice que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”. Por ello Echegaray señaló los roles de cada uno:

1.- José Luis Olivetto: cabecilla de la banda, encargado de realizar toda la logística externa e interna de la organización delictiva (Pena: 12 años).
2.- Oscar Daniel Araño: figura fundamental como eslabón de la cadena, puse a disposición su terreno, en el cual la empresa Oldelval posee una servidumbre de oleoducto que atraviesa su propiedad. Allí se hizo la conexión clandestina para la pinchadura del ducto, se realizó una dirramación por goteo a través de mangueras hacia la pileta construida para tal fin. (Pena: 9 años )
3.- Lisandro Manuel Álvarez: fue el responsable de trasladar el crudo hasta la refinería ubicada en Ramallo, provincia de Buenos Aires. (Pena: 8 años)
4.- Víctor Darío Olivetto: otro imputado encargado del trabajo de campo, carga y descarga de camiones como del trasporte de personal de Roca hacia el campo de Araño. (Pena: 5 años)
5.- Enrique Miguel Olivetto: era la persona que coordinaba el trabajo de campo comunicándose con todos los implicados las noches de “extracción”. (Pena: 5 años)
6.- Edgardo Miguel Olivetto: junto a Juan Alberto Muñoz fueron los encargados de cargas los camiones de petróleo y de hacer el “trabajo de campo”. (Pena: 4 años)
7.- Juan Alberto Muñoz: una de las personas que integró la organización delictiva, quien cumpliría tareas de observación en moto y carga del hidrocarburo junto a Víctor y Edgardo Olivetto. (Pena: 4 años)
8.- Javier Tomás Doleschan: es uno de los camioneros que transportó el crudo, fue detenido en uno de los procedimientos realizados en la investigación de la causa y el GPS de su vehículo arrojó el camino realizado con el hidrocarburo a la Petrolera DeGap.. (Pena: 7 años)
9.- Patricia Inés Valverde: Era la encargada adelante las tareas de administración de la casa de préstamos “CrediPatrik”, estas tareas comprendían cobranzas diarias. (Pena de 5 años)
10.- Alejandro Valverde: es hermano de Patricia, se dedicaba a la venta y arreglo de automóviles y llegó a juicio por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. (Pena: 3 años).

Al finalizar sus alegatos, la Fiscal Jefe solicitó que una vez resueltas las actuaciones se remitan a la fiscalía correspondiente para que se continúen las investigaciones en torno a Gastón Alvarez (prófugo), Oscar Daniel Araño y Alejandro Valverde. Además pidió que se envíe a la justicia de Ramallo, provincia de Buenos Aires, un oficio con las copias de la causa para que se investigue lo relativo al crudo cuyo destino final fue la Petrolera DeGap.

Finalmente, solicitó la inmediata detención de José Luis Olivetto, el jefe de la organización delictiva, por los riesgos procesales de fuga, ya que pesa sobre él una grave acusación y un alto índice de culpabilidad. Además “tiene dinero suficiente como para evadir la sentencia en caso de que la misma sea condenatoria”.

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Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Judiciales

Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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