Judiciales
Pasaron los alegatos en el caso de la banda del crudo
Es en el marco del juicio que se lleva adelante contra diez acusados de sustraer reiteradamente petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de Roca.

Ayer a la tarde la fiscal jefe Graciela Echegaray realizó sus alegatos en el juicio que se lleva adelante contra diez acusados de sustraer reiteradamente petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de Roca.
En dicha audiencia, Echegaray utilizó recursos audiovisuales para mostrar a la defensa y al Tribunal las pruebas con las que contó para llegar a las conclusiones expuestas. Es así que sostuvo que el inicio de dicha organización delictiva fue en octubre de 2011, con el contrato de comodato del lugar conocido como “Puesto Araño”, donde se construyó una pileta para almacenar el crudo robado a través de la pinchadura del ducto.
A través del entrecruzamiento de llamadas y mensajes de los teléfonos de los diez imputados realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público, la Fiscalía señaló que las comunicaciones aumentaban los días de extracción, también remarcó las relaciones entre ellos: “Se trata de una organización delictiva con mucha conexión familiar”, dijo Echegaray.
El art. 210 del Código Procesal Penal de asociación ilícita dice que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”. Por ello Echegaray señaló los roles de cada uno:
1.- José Luis Olivetto: cabecilla de la banda, encargado de realizar toda la logística externa e interna de la organización delictiva (Pena: 12 años).
2.- Oscar Daniel Araño: figura fundamental como eslabón de la cadena, puse a disposición su terreno, en el cual la empresa Oldelval posee una servidumbre de oleoducto que atraviesa su propiedad. Allí se hizo la conexión clandestina para la pinchadura del ducto, se realizó una dirramación por goteo a través de mangueras hacia la pileta construida para tal fin. (Pena: 9 años )
3.- Lisandro Manuel Álvarez: fue el responsable de trasladar el crudo hasta la refinería ubicada en Ramallo, provincia de Buenos Aires. (Pena: 8 años)
4.- Víctor Darío Olivetto: otro imputado encargado del trabajo de campo, carga y descarga de camiones como del trasporte de personal de Roca hacia el campo de Araño. (Pena: 5 años)
5.- Enrique Miguel Olivetto: era la persona que coordinaba el trabajo de campo comunicándose con todos los implicados las noches de “extracción”. (Pena: 5 años)
6.- Edgardo Miguel Olivetto: junto a Juan Alberto Muñoz fueron los encargados de cargas los camiones de petróleo y de hacer el “trabajo de campo”. (Pena: 4 años)
7.- Juan Alberto Muñoz: una de las personas que integró la organización delictiva, quien cumpliría tareas de observación en moto y carga del hidrocarburo junto a Víctor y Edgardo Olivetto. (Pena: 4 años)
8.- Javier Tomás Doleschan: es uno de los camioneros que transportó el crudo, fue detenido en uno de los procedimientos realizados en la investigación de la causa y el GPS de su vehículo arrojó el camino realizado con el hidrocarburo a la Petrolera DeGap.. (Pena: 7 años)
9.- Patricia Inés Valverde: Era la encargada adelante las tareas de administración de la casa de préstamos “CrediPatrik”, estas tareas comprendían cobranzas diarias. (Pena de 5 años)
10.- Alejandro Valverde: es hermano de Patricia, se dedicaba a la venta y arreglo de automóviles y llegó a juicio por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. (Pena: 3 años).
Al finalizar sus alegatos, la Fiscal Jefe solicitó que una vez resueltas las actuaciones se remitan a la fiscalía correspondiente para que se continúen las investigaciones en torno a Gastón Alvarez (prófugo), Oscar Daniel Araño y Alejandro Valverde. Además pidió que se envíe a la justicia de Ramallo, provincia de Buenos Aires, un oficio con las copias de la causa para que se investigue lo relativo al crudo cuyo destino final fue la Petrolera DeGap.
Finalmente, solicitó la inmediata detención de José Luis Olivetto, el jefe de la organización delictiva, por los riesgos procesales de fuga, ya que pesa sobre él una grave acusación y un alto índice de culpabilidad. Además “tiene dinero suficiente como para evadir la sentencia en caso de que la misma sea condenatoria”.
Judiciales
Los juicios orales crecieron un 28% en los últimos tres años
477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.

La cantidad de juicios orales realizados en el sistema penal de Río Negro aumentó un 28 por ciento entre 2022 y 2025. Durante esos cuatro años se registraron 621 debates. En 2022 se realizaron 137 juicios orales. La cifra pasó a 145 en 2023, a 164 en 2024 y alcanzó los 175 durante 2025.
Los datos también permiten conocer qué tipo de casos llegaron con mayor frecuencia a esta instancia. De los 621 juicios orales registrados en el período, 321 estuvieron vinculados con delitos contra la integridad sexual, categoría que comprende, entre otros, los distintos tipos de abuso sexual. Representaron el 51,7% del total.
Le siguieron los delitos contra la propiedad, categoría que incluye hechos como robos, hurtos, estafas y otros ataques al patrimonio, con 97 juicios.
Otros 78 debates correspondieron a delitos contra las personas, que comprenden hechos como homicidios y lesiones; 53 a delitos contra la libertad, donde se encuentran, entre otros, amenazas, coacciones y privaciones ilegítimas de la libertad; y 49 a delitos contra la administración pública, categoría que reúne conductas que afectan el funcionamiento de los organismos estatales como las desobediencias a una orden judicial.
En cuanto a los resultados, 477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.
La información surge de los registros estadísticos de las Oficinas Judiciales y permite analizar la evolución de la actividad penal, identificar tendencias y contar con datos objetivos sobre el funcionamiento del sistema.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.






