Judiciales
Inicia el juicio a un sacedorte del Alto Valle acusado de abuso sexual
Será este viernes en la Ciudad Judicial de Roca. La Diócesis pidió perdón y manifestó «dolor y vergüenza» por los hechos denunciados.

Luego de conocerse públicamente el inicio de un juicio el próximo viernes por supuesto abuso sexual, que involucra a un sacerdote de la región, la Diócesis del Alto Valle emitió un comunicado de prensa pidiendo perdón por lo sucedido. Asimismo, manifestaron «nuestra solidaridad con el dolor de quien denunciara las acciones y su familia, y nuestra disponibilidad cercana en todo cuanto pudiera aliviar el mismo».
La información fue publicada esta mañana por la Agencia de Noticias Roca, ya que hasta el momento no se tenía conocimiento de los hechos, los cuales habrían ocurrido entre 2010 y 2011 en Allen. No obstante, recién la denuncia la radicó la familia del niño involucrado -que en ese momento tenía 14 años-, en 2014.
La causa está caratulada como “abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. Y agravado por ser un ministro de culto”. En caso de que la Justicia lo considera culpable, el sacerdote podría purgar una pena que va desde los 8 a los 20 años de cárcel. El acusado, que al momento del hecho tenía 30 años, se encuentra en libertad, a la espera de concretarse el proceso.
En este sentido, el Obispo diocesano, Mons. Marcelo Alejandro Cuenca; junto con los Obispos eméritos, Mons. José Pedro Pozzi sdb y Mons. Néstor Hugo Navarro, y el Presbiterio diocesano expresaron a través de un documento afirmando que «el Presbítero juzgado es miembro de nuestro Presbiterio diocesano desde el 16 de octubre de 2000; y ha ejercido su ministerio, en diversos destinos, sin observaciones por parte de los fieles hasta mayo de 2011, fecha a la cual se desempeñaba como Canciller en la Curia diocesana y Párroco en Allen».
Añadieron asimismo que «desde septiembre de 2013, se encuentra privado de todo oficio eclesiástico y suspendido del ejercicio público del ministerio como consecuencia de la conclusión de un proceso administrativo penal canónico; realizado en la Diócesis, por mandato de la Santa Sede, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Durante este tiempo ha residido, con las restricciones anteriores y otras que se le impusieran, en los lugares donde el Obispo diocesano ha determinado conforme a la caridad debida a un hermano Sacerdote, a pesar de sus pecados y/o delitos, y la prudencia aconsejada por aquellos profesionales del derecho y la salud a los que se recurrió, junto con el debido acompañamiento profesional y espiritual», agregaron desde el Obispado del Alto Valle.
«En el mes de octubre de 2014 fuimos anoticiados informalmente de una denuncia penal en su contra ante la justicia provincial. Teniendo este Obispado, en la persona de su Diocesano, una actitud de plena colaboración en la investigación llevada a cabo por la justicia provincial, actitud que seguirá manteniendo hasta el final del juicio que se inicia ahora», informaron.
«Habiendo culminado la etapa de instrucción, se procedió al dictado del auto de procesamiento, y el fiscal solicitó la elevación a juicio. Las audiencias de debate, donde se analizarán las pruebas y pericias realizadas, llevarán a que la Cámara Tercera del Crimen delibere y dicte sentencia condenatoria o absolutoria por el delito en cuestión», sostuvieron.
«Porque la justicia repara el daño, pero no sana las heridas, deseamos expresar «nuestro dolor y vergüenza por los hechos denunciados y a juzgar; nuestra solidaridad con el dolor de quien denunciara las acciones y su familia, y nuestra disponibilidad cercana en todo cuanto pudiera aliviar el mismo», manifestaron.
Agregan que «expresamos nuestro humilde pedido de perdón a ellos, y a todos aquellos varones y mujeres que vuelven a escandalizarse, pudiendo llegar a dudar en su fe, por el pecado de quienes estamos convocados a cuidarlos y animarlos en el camino del seguimiento fiel de Jesucristo; y nuestro compromiso para velar que situaciones como esta no se presenten en el seno de nuestra Iglesia local».
Finalmente, «rogamos a todos orar unos por otros por el perdón de nuestras faltas, y para que el Espíritu nos conceda, por la intercesión de nuestra Madre la siempre Virgen María, una Iglesia que “sea un vivo testimonio de verdad y libertad, de paz y justicia, para que todos los hombres se animen con una nueva esperanza” (Plegaria eucarística)».
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.




