Judiciales
Inicia el juicio a un sacedorte del Alto Valle acusado de abuso sexual
Será este viernes en la Ciudad Judicial de Roca. La Diócesis pidió perdón y manifestó «dolor y vergüenza» por los hechos denunciados.

Luego de conocerse públicamente el inicio de un juicio el próximo viernes por supuesto abuso sexual, que involucra a un sacerdote de la región, la Diócesis del Alto Valle emitió un comunicado de prensa pidiendo perdón por lo sucedido. Asimismo, manifestaron «nuestra solidaridad con el dolor de quien denunciara las acciones y su familia, y nuestra disponibilidad cercana en todo cuanto pudiera aliviar el mismo».
La información fue publicada esta mañana por la Agencia de Noticias Roca, ya que hasta el momento no se tenía conocimiento de los hechos, los cuales habrían ocurrido entre 2010 y 2011 en Allen. No obstante, recién la denuncia la radicó la familia del niño involucrado -que en ese momento tenía 14 años-, en 2014.
La causa está caratulada como “abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. Y agravado por ser un ministro de culto”. En caso de que la Justicia lo considera culpable, el sacerdote podría purgar una pena que va desde los 8 a los 20 años de cárcel. El acusado, que al momento del hecho tenía 30 años, se encuentra en libertad, a la espera de concretarse el proceso.
En este sentido, el Obispo diocesano, Mons. Marcelo Alejandro Cuenca; junto con los Obispos eméritos, Mons. José Pedro Pozzi sdb y Mons. Néstor Hugo Navarro, y el Presbiterio diocesano expresaron a través de un documento afirmando que «el Presbítero juzgado es miembro de nuestro Presbiterio diocesano desde el 16 de octubre de 2000; y ha ejercido su ministerio, en diversos destinos, sin observaciones por parte de los fieles hasta mayo de 2011, fecha a la cual se desempeñaba como Canciller en la Curia diocesana y Párroco en Allen».
Añadieron asimismo que «desde septiembre de 2013, se encuentra privado de todo oficio eclesiástico y suspendido del ejercicio público del ministerio como consecuencia de la conclusión de un proceso administrativo penal canónico; realizado en la Diócesis, por mandato de la Santa Sede, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Durante este tiempo ha residido, con las restricciones anteriores y otras que se le impusieran, en los lugares donde el Obispo diocesano ha determinado conforme a la caridad debida a un hermano Sacerdote, a pesar de sus pecados y/o delitos, y la prudencia aconsejada por aquellos profesionales del derecho y la salud a los que se recurrió, junto con el debido acompañamiento profesional y espiritual», agregaron desde el Obispado del Alto Valle.
«En el mes de octubre de 2014 fuimos anoticiados informalmente de una denuncia penal en su contra ante la justicia provincial. Teniendo este Obispado, en la persona de su Diocesano, una actitud de plena colaboración en la investigación llevada a cabo por la justicia provincial, actitud que seguirá manteniendo hasta el final del juicio que se inicia ahora», informaron.
«Habiendo culminado la etapa de instrucción, se procedió al dictado del auto de procesamiento, y el fiscal solicitó la elevación a juicio. Las audiencias de debate, donde se analizarán las pruebas y pericias realizadas, llevarán a que la Cámara Tercera del Crimen delibere y dicte sentencia condenatoria o absolutoria por el delito en cuestión», sostuvieron.
«Porque la justicia repara el daño, pero no sana las heridas, deseamos expresar «nuestro dolor y vergüenza por los hechos denunciados y a juzgar; nuestra solidaridad con el dolor de quien denunciara las acciones y su familia, y nuestra disponibilidad cercana en todo cuanto pudiera aliviar el mismo», manifestaron.
Agregan que «expresamos nuestro humilde pedido de perdón a ellos, y a todos aquellos varones y mujeres que vuelven a escandalizarse, pudiendo llegar a dudar en su fe, por el pecado de quienes estamos convocados a cuidarlos y animarlos en el camino del seguimiento fiel de Jesucristo; y nuestro compromiso para velar que situaciones como esta no se presenten en el seno de nuestra Iglesia local».
Finalmente, «rogamos a todos orar unos por otros por el perdón de nuestras faltas, y para que el Espíritu nos conceda, por la intercesión de nuestra Madre la siempre Virgen María, una Iglesia que “sea un vivo testimonio de verdad y libertad, de paz y justicia, para que todos los hombres se animen con una nueva esperanza” (Plegaria eucarística)».
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.





