Judiciales
Finalizó en Roca el primer juicio oral y público con el nuevo Código Procesal Penal
Con los alegatos de clausura, terminó el primer juicio oral y público realizado en Roca bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal.
El veredicto del Tribunal de Juicio, con la explicación básica de la decisión judicial, se conocerá este viernes 13 de octubre a las 12, en tanto que la lectura de la sentencia completa se realizará dentro de los cinco días posteriores. Tal como indica el nuevo Código, en caso de que el imputado sea declarado culpable se deberá realizar rápidamente un segundo juicio, esta vez para definir el monto de la pena que corresponda aplicar.
Se trata de la investigación de una tentativa de robo calificado del cual resultaron víctimas un matrimonio y sus tres hijos menores de edad, además de un empleado de la familia. El robo ocurrió en la zona de chacras de Roca el pasado 6 de julio. A finales de ese mes, durante un allanamiento, el imputado fue detenido en el marco de la investigación policial de varios hechos. El caso se rigió con las normas del nuevo Código Procesal a partir de la audiencia de control de acusación, por lo que desde entonces todas las instancias se analizaron en audiencias orales y públicas videogabadas y sin expediente de papel.
La acusación estuvo a cargo de la fiscal Silvana García, quien pidió en su alegato un veredicto condenatorio, mientras que la defensa correspondió al abogado particular Mariano Gabriel Baraldi, quien solicitó la declaración de inocencia.
El Tribunal de Juicio que deberá dictar el veredicto está integrado por los jueces del Foro María Evelina García Balduini, quien presidió el Tribunal, y sus pares Oscar Gatti y Alejandro Pellizzon. La primera audiencia se realizó el viernes 6 de octubre; la segunda el lunes 9 y los alegatos de clausura se expusieron este martes.
Como indica el nuevo procedimiento, en el inicio del debate la Fiscalía expuso su alegato de apertura, presentando el caso al Tribunal y anticipando su prueba y sus expectativas con respecto al juicio. Luego fue el turno del alegato inicial de la defensa, que propugnó la inocencia del imputado, y así se dio paso a la instancia de examen y contraexamen de los primeros cuatro testigos, todos ellos víctimas directas del hecho investigado. Sus relatos fueron respaldados con mapas y fotografías, reproducidos en una pantalla que se expuso ante el Tribunal y el público.
En la segunda jornada fueron examinados otros cuatro testigos y además el Tribunal desestimó un planteo de nulidad que había formulado la Defensa en la primera audiencia. Finalmente hoy declaró el último testigo, el acusado brindó declaración indagatoria declarándose inocente y se expusieron los alegatos de clausura del debate.
El hecho
De acuerdo con la acusación, el intento de robo ocurrió alrededor de las 22:45 en la vivienda de las víctimas. La mujer, los tres hijos y el sereno de la chacra se encontraban en la cocina, mientras que el marido descansaba en una habitación. Cuando la mujer salió al patio trasero a sacar la basura, junto con el sereno y uno de los niños, dos sujetos que portaban armas de fuego -uno de los cuales habría sido el imputado Francisco Daniel Reyes, actualmente detenido- saltaron el cerco perimetral y los apuntaron con las armas. La mujer pudo ingresar rápidamente a la casa con el niño, trabó la puerta y alertó al esposo, mientras resguardaba a los dos hijos menores en un baño.
Uno de los autores, presuntamente Reyes, logró entrar a la vivienda tras romper la puerta de una patada. Una vez en la cocina apuntó con el arma a la hija mayor de la familia y en ese instante intervino el padre, quien se abalanzó sobre el agresor, iniciándose un forcejeo. En ese contexto, la mujer logró tomar un palo con el que golpeó al desconocido.
Efectuando al menos dos disparos, el otro sujeto también ingresó a la vivienda y finalmente ambos huyeron por una puerta trasera, realizando más disparos para no ser perseguidos.
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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.
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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.
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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual
En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.
Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.
La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.
La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».
Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».
«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.
El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».
Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».
La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.
«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.