Sociedad
El 82% de los estudiantes rionegrinos asisten a escuelas públicas
La cantidad de alumnos matriculados en los establecimientos educativos del sector estatal y privado de Río Negro asciende en el ciclo lectivo 2016 a 221.090.

Los datos están basados en el Relevamiento Anual de Información Estadística, sistema implementado por la Dirección Nacional de Información y Estadística Educativa (DINEE). Esta publicación resulta una herramienta para la toma de decisiones en diferentes ámbitos de la política pública educativa.
Entre los datos publicados, se destacan que de los 936 establecimientos educativos que funcionaron en la Provincia en 2016, 765 corresponden al sector estatal, representando el 82%; y 171 al sector privado (18%), de los cuales el 63% recibe también subvención del Estado.
La Educación Primaria Común es el Nivel Educativo con mayor cantidad de establecimientos, alcanzando los 389, superando en 147 a la Educación Secundaria y en 207 a la Inicial. Asimismo, se observa que el Estado tiene bajo su órbita el 82% de los establecimientos educativos de la Provincia.
Además, se destaca que el crecimiento de la cantidad de establecimientos en todos los niveles, en el sector estatal, fue durante el período 2012-2016 de 34 nuevos, un 5% del total.
En este sentido, en la Educación Inicial hay 12 nuevas instituciones, representando un aumento del 8% sobre el total. En la Educación Secundaria se cuenta con 18 nuevos establecimientos, representando un aumento del 10%. Para la Educación Superior el incremento asciende al 5% del total.
El porcentaje de crecimiento de establecimientos por nivel en el sector estatal durante el período 2012-2016 es principalmente atribuido al aumento de números de establecimientos en el Nivel Secundario y Nivel Inicial, en sintonía con la política de Estado de asegurar la Educación obligatoria. Los dos niveles aportan el 86% del crecimiento de los establecimientos del sector estatal.
La cantidad de estudiantes matriculados en los establecimientos educativos del sector estatal y privado asciende en el ciclo lectivo 2016 a 221.090. El 82% asiste a establecimientos estatales y el 18% restante lo hace en establecimientos privados, porcentaje que se mantiene constante en los últimos años.
Del total de estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Provincial, el 13% asiste a Educación Inicial, el 40% a Primaria, el 33% a Secundaria, el 8% a Superior y el 6% restante asiste a otras Modalidades o servicios Educativos (incluye taller de adultos, residencias, pos primario, taller especial y cursos de superior).
– Educación Inicial
En 2016, funcionaron en la Provincia 182 jardines, de los cuales 155 corresponden al Sector Estatal, 27 al Sector Privado, siendo 20 de estos últimos subvencionados por el Estado Provincial. Teniendo en cuenta los establecimientos subvencionados junto a los establecimientos estatales, el Estado Provincial financia el 96% de los mismos en el presente Nivel.
– Nivel Primario
El total de establecimientos de Nivel Primario tiene variaciones mínimas y se mantiene constante en sus valores. El año 2016 finaliza con cuatro establecimientos más que el año 2012 siendo una evolución de 1% en dicho período.
– Educación Secundaria
La matrícula se compone de 84% de estudiantes en el sector estatal y 16% en el privado. La matrícula del privado está subvencionada en un 80%. Teniendo en cuenta la matrícula el sector estatal y el privado subvencionado, el Estado Provincial financia el 97% del total de la matrícula del Nivel Secundario.
– Educación Superior
El total de la matrícula incluye a los estudiantes de las carreras de Formación Docente, Tecnicaturas Superiores y Postitulaciones.
Actualmente, 2.933 personas están matriculadas en cursos de Nivel Superior de carga horaria inferior a una carrera de especialización. La matrícula total en la presente modalidad se compone de 2.532 estudiantes matriculados en el sector estatal (86%) y 401 estudiantes matriculados en el sector privado (14%).
La oferta educativa para el Nivel Superior se compone de 10 establecimientos de formación docente (IFDC) que funcionan en las localidades de Viedma, Villa Regina, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Luis Beltrán, General Roca, El Bolsón, Sierra Grande, Río Colorado y Catriel; funciona un anexo en la localidad de Los Menucos. Además se registran dos Centros Educativos de Nivel Superior y nueve Institutos Técnicos Superiores.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





