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Sociedad

El 82% de los estudiantes rionegrinos asisten a escuelas públicas

La cantidad de alumnos matriculados en los establecimientos educativos del sector estatal y privado de Río Negro asciende en el ciclo lectivo 2016 a 221.090.

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Los datos están basados en el Relevamiento Anual de Información Estadística, sistema implementado por la Dirección Nacional de Información y Estadística Educativa (DINEE). Esta publicación resulta una herramienta para la toma de decisiones en diferentes ámbitos de la política pública educativa.

Entre los datos publicados, se destacan que de los 936 establecimientos educativos que funcionaron en la Provincia en 2016, 765 corresponden al sector estatal, representando el 82%; y 171 al sector privado (18%), de los cuales el 63% recibe también subvención del Estado.

La Educación Primaria Común es el Nivel Educativo con mayor cantidad de establecimientos, alcanzando los 389, superando en 147 a la Educación Secundaria y en 207 a la Inicial. Asimismo, se observa que el Estado tiene bajo su órbita el 82% de los establecimientos educativos de la Provincia.

Además, se destaca que el crecimiento de la cantidad de establecimientos en todos los niveles, en el sector estatal, fue durante el período 2012-2016 de 34 nuevos, un 5% del total.

En este sentido, en la Educación Inicial hay 12 nuevas instituciones, representando un aumento del 8% sobre el total. En la Educación Secundaria se cuenta con 18 nuevos establecimientos, representando un aumento del 10%. Para la Educación Superior el incremento asciende al 5% del total.

El porcentaje de crecimiento de establecimientos por nivel en el sector estatal durante el período 2012-2016 es principalmente atribuido al aumento de números de establecimientos en el Nivel Secundario y Nivel Inicial, en sintonía con la política de Estado de asegurar la Educación obligatoria. Los dos niveles aportan el 86% del crecimiento de los establecimientos del sector estatal.

La cantidad de estudiantes matriculados en los establecimientos educativos del sector estatal y privado asciende en el ciclo lectivo 2016 a 221.090. El 82% asiste a establecimientos estatales y el 18% restante lo hace en establecimientos privados, porcentaje que se mantiene constante en los últimos años.

Del total de estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Provincial, el 13% asiste a Educación Inicial, el 40% a Primaria, el 33% a Secundaria, el 8% a Superior y el 6% restante asiste a otras Modalidades o servicios Educativos (incluye taller de adultos, residencias, pos primario, taller especial y cursos de superior).

– Educación Inicial

En 2016, funcionaron en la Provincia 182 jardines, de los cuales 155 corresponden al Sector Estatal, 27 al Sector Privado, siendo 20 de estos últimos subvencionados por el Estado Provincial. Teniendo en cuenta los establecimientos subvencionados junto a los establecimientos estatales, el Estado Provincial financia el 96% de los mismos en el presente Nivel.

– Nivel Primario

El total de establecimientos de Nivel Primario tiene variaciones mínimas y se mantiene constante en sus valores. El año 2016 finaliza con cuatro establecimientos más que el año 2012 siendo una evolución de 1% en dicho período.

– Educación Secundaria

La matrícula se compone de 84% de estudiantes en el sector estatal y 16% en el privado. La matrícula del privado está subvencionada en un 80%. Teniendo en cuenta la matrícula el sector estatal y el privado subvencionado, el Estado Provincial financia el 97% del total de la matrícula del Nivel Secundario.

– Educación Superior

El total de la matrícula incluye a los estudiantes de las carreras de Formación Docente, Tecnicaturas Superiores y Postitulaciones.

Actualmente, 2.933 personas están matriculadas en cursos de Nivel Superior de carga horaria inferior a una carrera de especialización. La matrícula total en la presente modalidad se compone de 2.532 estudiantes matriculados en el sector estatal (86%) y 401 estudiantes matriculados en el sector privado (14%).

La oferta educativa para el Nivel Superior se compone de 10 establecimientos de formación docente (IFDC) que funcionan en las localidades de Viedma, Villa Regina, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Luis Beltrán, General Roca, El Bolsón, Sierra Grande, Río Colorado y Catriel; funciona un anexo en la localidad de Los Menucos. Además se registran dos Centros Educativos de Nivel Superior y nueve Institutos Técnicos Superiores.

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Roca

Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote

Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

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Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.

Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.

En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.

Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.

Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.

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Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Judiciales

Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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