Sociedad
Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART
En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.
Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.
En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.
Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.
Nota enviada a la Legislatura
Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:
Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-
La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.
Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.
Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.
Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial
En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.
La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.
En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).
En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.
Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.
A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.
La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).
Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.
Sociedad
¿Suerte o talento? El debate que divide a los jugadores de póker
¿Gana el que tiene mejores cartas o el que sabe jugarlas? Entre la varianza, la lectura de rivales y la importancia de elegir un entorno de poker seguro y confiable, repasamos los argumentos de cada bando en uno de los debates más antiguos del póker.

Pocas discusiones en una mesa de póker duran tanto como esta: ¿gana el que tiene mejores cartas o el que sabe jugarlas? Basta con sentarse un rato entre aficionados para escuchar ambas versiones. Unos juran que todo es cuestión de racha; otros, que el azar es apenas el telón de fondo de un juego de decisiones.
El debate no es nuevo, pero hoy tiene más combustible que nunca. El auge de las plataformas digitales acercó este juego a miles de personas que antes lo veían solo en películas, y con ese crecimiento llegó la pregunta de fondo: ¿es un pasatiempo para entretenerse o una disciplina que se puede estudiar?
Quienes buscan un entorno de poker seguro y confiable para aprender suelen coincidir en algo: antes de hablar de suerte, conviene entender cómo funciona realmente el juego.
Lo que dice el azar (y no es poco)
Hay que reconocerlo: la suerte existe y pesa. En el póker, el reparto de cartas es aleatorio y nadie controla qué llegará en el flop, el turn o el river. Un jugador puede tomar la decisión matemáticamente perfecta y perder igual porque la carta que necesitaba no apareció. A eso los expertos lo llaman varianza: la distancia entre lo que debería pasar a largo plazo y lo que ocurre en una noche concreta.
Esa varianza explica por qué un principiante puede ganarle a un veterano en una mano, o incluso en una sesión completa. En 2003, un aficionado que había clasificado a través de un torneo online se quedó con el título más codiciado del circuito mundial y cambió para siempre la imagen del juego: demostró que cualquiera podía sentarse a la mesa grande. Para los defensores del azar, esa historia es la prueba de que las cartas mandan.
Pero hay un matiz importante. Una victoria así no se repite por casualidad una y otra vez. Cuando se mira el panorama completo, los mismos nombres aparecen en las últimas rondas de los grandes torneos año tras año, y eso difícilmente sea obra del destino.
El argumento del talento: decisiones, no cartas
Quienes defienden la tesis contraria tienen un punto sólido: en el póker no se juega solo con las cartas, sino también con la información. Cada apuesta, cada pausa antes de subir, cada gesto en la mesa es un dato. El talento aparece en la capacidad de leerlos, calcular probabilidades en segundos y decidir cuánto arriesgar según el contexto. Entre las habilidades que separan a los jugadores constantes de los ocasionales suelen mencionarse:
- La gestión del bankroll: saber cuánto destinar al juego y cuándo detenerse.
- La lectura de rivales: detectar patrones en la forma de apostar de los demás.
- El cálculo de probabilidades: estimar rápido las chances de completar una mano.
- El control emocional: evitar que una mala racha empuje a decidir con rabia, lo que en la jerga se conoce como tilt.
El farol es el mejor ejemplo. Apostar fuerte con una mano débil y lograr que el rival se retire no tiene nada de azaroso: es psicología aplicada, y funciona solo cuando se entiende qué piensa el otro jugador, qué cartas podría tener y qué historia cuenta la propia apuesta.
Aquí entran en escena las estrategias de Texas Holdem, la modalidad más popular del mundo. Elegir con qué manos entrar, decidir cuándo apostar por valor y cuándo farolear, o ajustar el juego según la posición en la mesa son decisiones que se aprenden con estudio y práctica. No garantizan ganar una mano, pero sí mejoran los resultados a lo largo de cientos de ellas.
Entonces, ¿quién tiene la razón?
La respuesta más honesta es incómoda para ambos bandos: las dos cosas. A corto plazo domina la suerte; a largo plazo, el talento inclina la balanza. Es lo que ocurre con un buen tenista: puede perder un partido frente a alguien menos hábil, pero a lo largo de una temporada su nivel termina imponiéndose. En el póker pasa algo parecido, solo que la sorpresa es mucho más frecuente.
Por eso los jugadores serios miden su desempeño en volumen y no en resultados inmediatos. Una sesión mala no dice casi nada; diez mil manos, en cambio, empiezan a contar una historia. Esta mirada ayuda a evitar dos errores clásicos: atribuirse todo el mérito tras una racha ganadora y culpar al destino tras una perdedora.
Otro elemento que suele pasar desapercibido en este debate es el lugar donde se juega. Aprender, practicar y medir el propio progreso requiere condiciones justas: reparto auditado, reglas transparentes y herramientas para controlar el tiempo y el gasto.
Un espacio de poker seguro y confiable no cambia el hecho de que las cartas sean aleatorias, pero sí garantiza que el azar sea realmente azar y que cada jugador compita en igualdad de condiciones.
Esa confianza también influye en cómo se juega. Quien sabe que el sistema es limpio puede concentrarse en lo importante: tomar buenas decisiones. Por eso, a quienes se inician suele recomendárseles empezar en mesas de apuestas bajas o en torneos gratuitos y elegir siempre un sitio de poker seguro y confiable, con límites de depósito, opciones de autoexclusión y atención al usuario.
Hay, además, una dimensión que el debate suele dejar de lado: jugar con cabeza. Entender que el póker incluye azar significa aceptar que se puede perder aun jugando bien, y por eso conviene tomarlo como entretenimiento, con un presupuesto definido y solo entre personas adultas. El mejor jugador no es el que nunca pierde, sino el que sabe cuándo levantarse de la mesa.
Quizá el debate nunca se cierre, y eso es parte de su encanto. Mientras unos se aferren a la corazonada y otros a la calculadora, el póker seguirá siendo ese raro juego donde conviven la incertidumbre y la inteligencia. Para quien se acerque con curiosidad, la mejor jugada es informarse, practicar con calma y elegir una plataforma de poker seguro y confiable, donde lo único que dependa del azar sea el reparto de las cartas.
Río Negro
Un asistente virtual permite gestionar turnos y ubicar centros de salud en Río Negro
El asistente virtual del Gobierno provincial permite solicitar turnos hospitalarios en 12 localidades, consultar la ubicación de centros de salud y conocer qué farmacias están de turno.

El Gobierno de Río Negro incorpora herramientas digitales para facilitar el acceso a la salud pública. A través de Río Bot 2.0, el asistente virtual con Inteligencia Artificial de la Provincia, los vecinos pueden solicitar turnos hospitalarios por WhatsApp en 11 localidades y localizar el centro de salud más cercano en todo el territorio provincial. La iniciativa se enmarca en la política de modernización del Estado que lleva adelante el gobernador Alberto Weretilneck, «con el objetivo de construir un sistema sanitario más accesible y eficiente, cercano a cada rionegrino».
«La herramienta forma parte de las políticas de transformación digital que lleva adelante la Provincia para simplificar trámites, reducir la burocracia y agilizar el acceso a los servicios públicos. En el ámbito sanitario, permite orientar a la comunidad y acercar información útil para acceder a las prestaciones del sistema de salud», destacaron desde el Gobierno rionegrino.
Turnos hospitalarios por WhatsApp y localización de CAPS
Uno de los principales avances de Río Bot 2.0 en el ámbito sanitario es la gestión directa de turnos hospitalarios a través de WhatsApp, simplificando un trámite clave para las familias rionegrinos. Actualmente, el sistema permite solicitar turnos en los hospitales de: Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche, Cipolletti, Catriel, Villa Regina, Allen, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci, Choele Choel, Río Colorado y Sierra Grande.
Además, la herramienta permite a los usuarios buscar y consultar la ubicación exacta del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) o centro de barrio más cercano a su domicilio, como así también verificar qué farmacia se encuentra de turno en cada localidad.
Inteligencia Artificial adaptada al lenguaje cotidiano
A diferencia de los menús de opciones tradicionales, Río Bot 2.0 utiliza Inteligencia Artificial para entender preguntas formuladas en lenguaje natural. Comprende mensajes de texto y audios de voz, respondiendo en tiempo real sin necesidad de conocer términos técnicos ni navegar por estructuras complejas.
¿Cómo acceder a Río Bot 2.0?
Por WhatsApp: Agendá el número 2920663995 e iniciá la conversación directamente desde tu celular.
Vía web: Disponible en los portales oficiales del Gobierno Provincial y dentro de la app oficial Soy Río Negro.
Una herramienta integral impulsada con tecnología rionegrina
Río Bot 2.0 fue diseñado y desarrollado íntegramente por equipos de la provincia del Ministerio de Modernización. Además de las soluciones específicas en salud, reúne información oficial sobre más de 30 servicios provinciales, incluyendo trámites en IPROSS, IPPV, ARCA (Agencia de Recaudación), estado de carreteras, registros de deudas y servicios comunitarios.
El asistente funciona en perfecta sincronía con la aplicación móvil Soy Río Negro (disponible de manera gratuita en Google Play y App Store), actuando como un guía digital interactivo que acompaña paso a paso al usuario en sus gestiones sanitarias y administrativas.
Con estas herramientas, el Ministerio de Salud reafirma su compromiso de seguir democratizando el acceso a la salud pública, utilizando la innovación tecnológica para ofrecer respuestas rápidas y oportunas en cada rincón del territorio provincial.
Roca
Roca activa guardias municipales ante el pronóstico de tormentas y lluvias
Ante la alerta del Servicio Meteorológico Nacional, el Municipio de Roca dispondrá guardias en distintas dependencias y centralizará la asistencia a través de Defensa Civil. Ante una emergencia, se puede llamar al 103 o al 4426376.

Ante el alerta emitida por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), que pronostica tormentas y lluvias para los próximos días en la región, el Municipio de General Roca anunció que establecerá guardias en distintas dependencias municipales y reforzará los operativos de asistencia a través del departamento de Defensa Civil.
Desde el área recomendaron a la población adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar inconvenientes mayores. En caso de necesitar asistencia, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil a los teléfonos 103 y 4426376.
El informe meteorológico prevé precipitaciones de entre 20 y 50 milímetros, con la posibilidad de que esos valores sean superados de manera puntual. Además, advierte sobre una alta probabilidad de descargas eléctricas durante las tormentas, que podrían estar acompañadas por ráfagas fuertes y caída ocasional de granizo. Se pidió prestar especial atención a las condiciones previstas durante las horas de la tarde.
Entre las principales recomendaciones para prevenir anegamientos, Defensa Civil solicitó no sacar la basura hasta que haya pasado la tormenta y evitar circular por las calles mientras se desarrollen las precipitaciones.
También se recordó la importancia de mantener los residuos domiciliarios dentro de las viviendas o en los canastos correspondientes. De esta manera, se busca evitar que sean arrastrados por el agua, provoquen desbordes y obstruyan los desagües, lo que podría generar anegamientos.
En caso de que los residuos ya estén en la vía pública, se solicitó retirarlos siempre que hacerlo sea seguro, para facilitar el escurrimiento del agua y prevenir posibles inundaciones.






