Sociedad
Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART
En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.
Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.
En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.
Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.
Nota enviada a la Legislatura
Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:
Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-
La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.
Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.
Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.
Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial
En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.
La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.
En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).
En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.
Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.
A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.
La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).
Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.
Policiales
Sin pistas de Axel Aguilar: Intensifican la búsqueda con drones y rastrillajes en Roca
Aunque no hubo resultados positivos, se relevaron amplias zonas consideradas de interés para la investigación.

La Policía de Río Negro continúa desarrollando intensos operativos para localizar a Axel Ezequiel Aguilar, el hombre de Allen cuya desaparición fue denunciada el sábado (14/06). Durante la tarde del viernes (19/06) se concretó un nuevo rastrillaje en distintos sectores de General Roca, con el objetivo de ampliar las tareas investigativas y relevar zonas consideradas de interés.
El operativo tuvo como punto de partida el sector de la Ruta Provincial N° 65, debajo del puente de la Ruta Provincial N° 6, lugar donde Aguilar habría sido visto por última vez. Desde allí, los efectivos desplegaron una recorrida sistemática por caminos rurales, banquinas, áreas con vegetación y sectores cercanos a canales de riego.
Uno de los recursos utilizados fue nuevamente un dron operado por personal especializado. La tecnología aérea permitió ampliar considerablemente el radio de observación y acceder visualmente a sectores de difícil alcance para los equipos terrestres.
En paralelo, patrulleros y motocicletas recorrieron ambas márgenes de la Ruta Provincial 6, inspeccionando el corredor comprendido entre la Ruta Provincial 65 y la Ruta Nacional 22. Posteriormente, los efectivos repitieron el recorrido en sentido contrario para descartar cualquier indicio que pudiera haber pasado inadvertido durante la primera inspección.
Las tareas también se extendieron hacia el norte por el margen oeste de la Ruta Provincial N° 6 hasta alcanzar el Canal Principal de Riego, una zona de gran extensión que requiere un importante despliegue logístico para su relevamiento.
Si bien la jornada concluyó sin resultados positivos, desde la fuerza destacaron que los operativos permitieron cubrir nuevos sectores y aportar información útil para la investigación.
Axel Ezequiel Aguilar es argentino, mide aproximadamente 1,75 metros de altura, es de tez trigueña, tiene ojos marrones oscuros y una cicatriz visible en la ceja derecha. La Policía mantiene activa la búsqueda y solicita a la comunidad que cualquier información sobre su paradero sea comunicada de inmediato al 911 o a la unidad policial más cercana.
Roca
Fin de semana largo con frío, viento y posibles lluvias en General Roca
El viento volverá a ganar intensidad entre el sábado y el domingo, con ráfagas cercanas a los 60 km/h.

General Roca tendrá un fin de semana largo marcado por las bajas temperaturas, el viento y algunas condiciones de inestabilidad previstas para el domingo (21/06), según el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC).
Para este viernes (19/06) se espera una jornada mayormente cubierta, con una temperatura máxima de 13°C y una mínima nocturna de 0°C. El viento será leve a moderado, con velocidades de entre 17 y 20 km/h y ráfagas que podrían alcanzar los 31 km/h durante la noche.
El sábado (20/06) será el mejor día del fin de semana. El cielo permanecerá despejado durante gran parte de la jornada, con una máxima de 15°C. Sin embargo, hacia la noche aumentará la intensidad del viento, con ráfagas que podrían llegar a los 59 km/h.
Por su parte, el domingo se presentará inestable durante el día, con probabilidad de algunas precipitaciones aisladas. La temperatura máxima rondará los 13°C y el viento volverá a hacerse sentir, con ráfagas de hasta 57 km/h. Durante la noche mejorarán las condiciones, con cielo despejado y una mínima de -1°C.
Para el lunes (22/06) se espera una jornada despejada, con una máxima de 13°C y una mínima de -2°C durante la noche. El viento disminuirá considerablemente respecto de los días previos, con velocidades de entre 16 y 24 km/h.
El martes (23/06) se presentará parcialmente nublado durante el día y cubierto por la noche. La temperatura descenderá, con una máxima de apenas 9°C y una mínima de -2°C. Los vientos serán débiles, con ráfagas que no superarían los 27 km/h.
En tanto, el miércoles (24/06) retornarán las condiciones de cielo mayormente cubierto. La temperatura volverá a ubicarse en torno a los 13°C de máxima y -1°C de mínima, con vientos moderados del oeste que podrían alcanzar ráfagas de hasta 33 km/h.
De esta manera, la próxima semana comenzará con mañanas muy frías y temperaturas bajo cero en General Roca, aunque sin fenómenos meteorológicos significativos previstos por el momento.
Roca
Intensifica los trabajos de mantenimiento en calles de ripio de Roca
Las cuadrillas municipales trabajan en distintos sectores para mejorar la transitabilidad y conservar la red vial urbana.

El Municipio de General Roca continúa ejecutando tareas de mantenimiento y mejoramiento en calles de ripio de distintos barrios «con el objetivo de optimizar la circulación vehicular y conservar en buenas condiciones la infraestructura vial».
Los trabajos se realizan mediante el uso de motoniveladoras para el perfilado y conformación de las calzadas, camiones batea para el aporte de material y camiones regadores que permiten mejorar la compactación y estabilidad del suelo.
Durante los últimos días las cuadrillas municipales intervinieron en calle Islas Orcadas, entre Halcón y El Cauquén; Independencia, entre Río Negro y Ushuaia; además de diversas calles transversales del barrio Fiske Menuco.
También se realizaron tareas sobre calle Vintter, desde Del Libertador hacia la Planta de Residuos N° 1; en Picaflor y El Cóndor, entre San Juan y Rosario de Santa Fe; y en calle Rajneri, entre San Martín y Villegas, en el barrio 260 Viviendas, donde además se aportó material para mejorar la superficie de rodamiento.
Actualmente los trabajos continúan sobre calle 25 de Mayo, entre San Juan y Damas Patricias, mientras se mantienen las intervenciones en distintos sectores de Fiske Menuco.





