Judiciales
Caso Solano: A pedido de parte se dispuso nueva fecha para el vaciamiento del jagüel
Postergaron para el próximo 27 de noviembre el inicio de las tareas de vaciamiento del jagüel ubicado en el campo «La Manuela».

El juez de Garantías de Choele Choel Dr. Roberto Gaviña, en el marco de las «actuaciones complementarias» de la causa «Solano, Daniel s/ Desaparición Forzada de Personas», dispuso una nueva fecha para el inicio de las tareas de vaciamiento del jagüel ubicado en el campo «La Manuela».
Surge de la resolución que la parte querellante, a cuyo requerimiento se hará la extracción, solicitó al juez una prórroga de la medida por «la imposibilidad de la empresa Perterser SRL de cumplimentar en la fecha indicada (15/11/2017) las tareas de vaciamiento del jagüel».
De este modo, teniendo en cuenta la «imposibilidad de la empresa» referida por la parte querellante, el juez fijó como nueva fecha el 27 de noviembre de 2017 a las 9 horas, momento en que el Tribunal y las partes deberán hacerse presentes en el lugar de la diligencia.
En la audiencia oral y pública realizada el pasado 18 de octubre se definió, previo acuerdo de todas las partes, que los trabajos de vaciamiento comenzarían el 15 de noviembre.
En aquella audiencia tanto el fiscal de Choele Choel Daniel Zornitta como los abogados querellantes Sergio Heredia y Leandro Aparicio solicitaron la medida como «anticipo jurisdiccional de prueba», planteo al que no se opusieron los abogados defensores de los efectivos policiales que se encuentran imputados en la causa.
Al finalizar esa instancia el juez Gaviña hizo lugar a la medida y dispuso que el fiscal Zornitta «deberá comandar la parte ejecutiva» de la tarea, tal como lo dispone el art. 55 del nuevo Código Procesal Penal, «disponiendo en uso de sus facultades la convocatoria del personal del gabinete científico y/o criminalístico correspondiente y cumplimentar las medidas de seguridad convenientes para el caso. Teniendo, además a su cargo -o del personal que designe-, la labor del levantamiento de todas las actas de rigor e inclusive documentar la medida con audios y/o video».
Cabe recordar que el vaciamiento del jagüel se dispuso en el marco del Legajo Número «MPF-CH-00213-2017», referido a «actuaciones complementarias» de la causa principal.
El expediente principal, por su parte, se encuentra radicado ante la ex Cámara Criminal Segunda de Roca para la realización del correspondiente juicio oral y público, cuyo comienzo está tentativamente programado para febrero de 2018.
En el proceso principal se encuentran firmes las imputaciones respecto de los efectivos policiales Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como presuntos coautores del delito de “desaparición forzada de personas en concurso real con vejaciones”; Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como presuntos “partícipes primarios” en el delito de desaparición forzada de personas, “en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -como coautores” y de Héctor César Martínez como presunto “partícipe secundario” por los delitos de “desaparición forzada de personas en concurso real con vejaciones” y en grado de autor por los delitos de “abuso de autoridad, en concurso ideal con falsedad ideológica”.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






