Judiciales
Caso Solano: A pedido de parte se dispuso nueva fecha para el vaciamiento del jagüel
Postergaron para el próximo 27 de noviembre el inicio de las tareas de vaciamiento del jagüel ubicado en el campo «La Manuela».

El juez de Garantías de Choele Choel Dr. Roberto Gaviña, en el marco de las «actuaciones complementarias» de la causa «Solano, Daniel s/ Desaparición Forzada de Personas», dispuso una nueva fecha para el inicio de las tareas de vaciamiento del jagüel ubicado en el campo «La Manuela».
Surge de la resolución que la parte querellante, a cuyo requerimiento se hará la extracción, solicitó al juez una prórroga de la medida por «la imposibilidad de la empresa Perterser SRL de cumplimentar en la fecha indicada (15/11/2017) las tareas de vaciamiento del jagüel».
De este modo, teniendo en cuenta la «imposibilidad de la empresa» referida por la parte querellante, el juez fijó como nueva fecha el 27 de noviembre de 2017 a las 9 horas, momento en que el Tribunal y las partes deberán hacerse presentes en el lugar de la diligencia.
En la audiencia oral y pública realizada el pasado 18 de octubre se definió, previo acuerdo de todas las partes, que los trabajos de vaciamiento comenzarían el 15 de noviembre.
En aquella audiencia tanto el fiscal de Choele Choel Daniel Zornitta como los abogados querellantes Sergio Heredia y Leandro Aparicio solicitaron la medida como «anticipo jurisdiccional de prueba», planteo al que no se opusieron los abogados defensores de los efectivos policiales que se encuentran imputados en la causa.
Al finalizar esa instancia el juez Gaviña hizo lugar a la medida y dispuso que el fiscal Zornitta «deberá comandar la parte ejecutiva» de la tarea, tal como lo dispone el art. 55 del nuevo Código Procesal Penal, «disponiendo en uso de sus facultades la convocatoria del personal del gabinete científico y/o criminalístico correspondiente y cumplimentar las medidas de seguridad convenientes para el caso. Teniendo, además a su cargo -o del personal que designe-, la labor del levantamiento de todas las actas de rigor e inclusive documentar la medida con audios y/o video».
Cabe recordar que el vaciamiento del jagüel se dispuso en el marco del Legajo Número «MPF-CH-00213-2017», referido a «actuaciones complementarias» de la causa principal.
El expediente principal, por su parte, se encuentra radicado ante la ex Cámara Criminal Segunda de Roca para la realización del correspondiente juicio oral y público, cuyo comienzo está tentativamente programado para febrero de 2018.
En el proceso principal se encuentran firmes las imputaciones respecto de los efectivos policiales Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como presuntos coautores del delito de “desaparición forzada de personas en concurso real con vejaciones”; Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como presuntos “partícipes primarios” en el delito de desaparición forzada de personas, “en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -como coautores” y de Héctor César Martínez como presunto “partícipe secundario” por los delitos de “desaparición forzada de personas en concurso real con vejaciones” y en grado de autor por los delitos de “abuso de autoridad, en concurso ideal con falsedad ideológica”.
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Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno
La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.
La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.
En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.
Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.
El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.
En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.
Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.
La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.
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Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.
Judiciales
Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social
La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.
La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.
La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.






