Judiciales
Cuatro culpables por el homicidio ocurrido en Alta Barda
El próximo 21 de noviembre se dará a conocer la condena para los cuatro imputados.

El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Alejandro Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y Laura Pérez dio a conocer su veredicto unánime de culpabilidad en el juicio oral y público contra cuatro hombres acusados de participar del homicidio de Raúl Mondaca, ocurrido en horas del mediodía del 6 de octubre de 2016 en el barrio Alta Barda de Roca.
En la audiencia presidida por el juez Pellizzon, se explicó verbalmente a los imputados el resultado de la deliberación, que declaró a Adrián Ezequiel Tripailao (actualmente con prisión preventiva) autor penalmente responsable delito de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil». Los imputados Fabián Andrés Medina y Pablo Oscar Villafañe fueron declarados culpables como «partícipes necesarios» y al imputado Gabriel Lagos Aravena se lo condenó por su «participación secundaria» en el homicidio.
Siguiendo el nuevo Código Procesal Penal, en la audiencia de ayer el juez expuso los fundamentos básicos del veredicto condenatorio, en tanto que el próximo 21 de noviembre a las 13 horas se dará lectura a la sentencia completa que se emite por escrito.
Esta posibilidad de desdoblar la comunicación de lo resuelto (primero el veredicto oralmente y dentro de los cinco días hábiles posteriores la sentencia escrita) es una novedad incorporada por la Reforma Procesal Penal.
Otra particularidad es que el juicio oral y público se realiza en dos fases: en la primera se define si el hecho existió, si el acusado es o no culpable y qué calificación legal corresponde al delito; en la segunda (en caso de haber un veredicto de culpabilidad) se debate y define el monto de la pena que corresponde aplicar. Esa pena debe estar dentro de los mínimos y máximos que el Código Penal de la Nación fija para cada delito y, en cada caso puntual, la define el mismo Tribunal luego de escuchar los argumentos de cada parte en una nueva audiencia, conocida como «juicio de cesura».
El caso
El homicidio de Mondaca ocurrió en Las Petunias y Las Camelias del barrio Alta Barda de Roca, en el contexto de un conflicto de vieja data entre dos grupos antagónicos. El hombre fue víctima de una agresión grupal y fue ultimado con un disparo de arma de fuego que le ingresó por la frente.
Al fundamentar el veredicto el juez explicó que el Tribunal tuvo por acreditada la responsabilidad penal de cada uno de los acusados en los mismos términos que había sostenido en su acusación la Fiscal Teresa Giuffrida.
Se destacó como «claro, preciso y contundente» el testimonio de un hermano de la víctima, quien fue testigo presencial del homicidio, atribuyéndole al imputado Tripailao haber sido quien, después de una sucesión de pases del arma de fuego entre los agresores, finalmente efectuó los disparos contra los hermanos Mondaca. Ese relato se complementa con el relato que brindó otro testigo presencial en Cámara Gesell (por ser menor de edad) y con las constancias recabadas por los efectivos policiales en los primeros momentos de la investigación, dando sustento a la declaración de culpabilidad.
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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





