Judiciales
El STJ confirmó amparo a favor de un niño de Roca
La obra social deberá brindar «inmediata e íntegra cobertura (100%) de la prestación consistente en un acompañante terapéutico».

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo a favor de un niño de 4 años que necesita de un acompañante terapéutico mientras dure su recuperación de las múltiples secuelas que le dejó un siniestro vial.
La jueza Civil de Primera Instancia de Roca Verónica Hernández había condenado a la obra social Unión Personal a brindar «inmediata e íntegra cobertura (100%) de la prestación consistente en un acompañante terapéutico de acuerdo a las condiciones señaladas por el médico tratante y mientras dure su tratamiento, bajo apercibimiento de aplicar astreintes». Esa decisión fue apelada ante el STJ por la obra social y en esa instancia el máximo tribunal provincial, con voto rector de la jueza Liliana Piccinini y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, confirmó lo resuelto por la magistrada.
De acuerdo con la presentación que hizo la madre del niño, a raíz del accidente éste parece «estrés postraumático, rotación de cadera y descalcificación como consecuencia de sufrir un politraumatismo de cráneo, fractura de cadera y fémur sobre la rodilla, situación que a su vez requirió internación en terapia intensiva con respirador artificial».
El pediatra del niño requirió la asistencia de un acompañante terapéutico «por razones de movilidad y de interrelación con sus pares en el ámbito escolar». Un dictamen psicológico sobre los beneficios de esa figura para la reinserción del niño al jardín de infantes avaló el pedido, con lo que la jueza de primera instancia concluyó «que la decisión denegatoria de la cobertura adoptada por la obra social aparece como arbitraria», pues el paciente requiere «seguimiento particular y adecuado que debe ser abordado de modo integral», especialmente porque «padece de una discapacidad temporaria producto de un estrés postraumático» derivado del accidente.
La jueza dio curso al amparo «a fin de lograr un resguardo del interés superior del niño, el que debe prevalecer y merece la adopción de medidas positivas socio-educativas que le permitan obtener su máximo bienestar, desarrollo y evolución».
Por su parte, la obra social alegó que la necesidad debía canalizarse mediante una maestra de apoyo en el jardín y no con un acompañante terapéutico. Esa posición fue rechazada por la Defensoría General en la instancia de apelación, al destacar que «la asistencia reclamada tiene que ver con cuestiones relacionadas a la movilidad física, autonomía e integración en el jardín de infantes y no con temas vinculados al desarrollo educativo del niño».
Al resolver el recurso Piccinini convalidó la sentencia de amparo porque respeta «la normativa protectoria prevista a fin de satisfacer adecuadamente su interés superior, garantizando sus especiales derechos en razón de su vulnerabilidad y discapacidad temporaria». «Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado anteriormente que -en casos como el de autos- resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante», sostuvo el STJ en su sentencia.
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Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo
El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.
El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.
Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.
Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.
El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.
Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.
También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.
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Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca
Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.
En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.
La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.
Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.
Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.
Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.
El caso
Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.
El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.
Las partes
El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.
Judiciales
Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados
La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.
«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.
«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.
La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.
A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.
El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.
Reserva de audiencia
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».
Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.