Judiciales
El STJ rechazó la revisión de una destitución ordenada por el Consejo de la Magistratura
Un ex juez provincial apeló la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó su destitución en octubre de 2006.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de revisión que interpuso un ex juez provincial contra la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó su destitución en octubre de 2006. Si bien aquella decisión había sido ampliamente recurrida por el ex magistrado, llegando incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2008, el nuevo recurso fue interpuesto en agosto de 2017.
El reclamo corresponde al Dr. Alberto Cariatore, removido titular del organismo que hasta 2009 se llamo «Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20» de Villa Regina. En octubre de 2006 el Consejo de la Magistratura, por mayoría, dispuso su destitución por «mal desempeño en la función» a raíz de la «desproporcionalidad de su actuar en el procedimiento de restitución» de unos niños a su padre. En dicha oportunidad se calificó aquel procedimiento -ejecutado por orden de Cariatore en cumplimiento de un exhorto de la Justicia de La Pampa- como «violento, lesionante, arbitrario y vulneratorio de la legislación argentina».
La decisión del Consejo de la Magistratura, que es un organismo independiente del Poder Judicial, fue oportunamente apelada por el ex juez ante el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso por improcedente. Ese mismo criterio avaló la Corte Suprema de Justicia en 2008 ante el planteo de un recurso extraordinario federal.
En esta nueva instancia el ex magistrado interpuso una «revisión», que es un recurso «excepcional y extraordinario», reservado únicamente para atacar una sentencia judicial que ya se encuentra firme, cuando el descubrimiento de un nuevo hecho o el dictado de una nueva ley dejan en evidencia que se cometió una «injusticia material» en perjuicio de una persona. Según explica el fallo del STJ, el recurso de revisión «no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna».
En su voto rector del fallo del STJ, al que adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el juez Sergio Barotto sostuvo: «el Dr. Cariatore ha errado en su reclamo, al no haber advertido que el instituto de la revisión (…) es de aplicación frente a sentencias judiciales -en general- y en particular, de aquellas producidas en el Fuero Penal. Mas una sentencia de destitución dispuesta por el Consejo de la Magistratura no constituye obrar judicial alguno, por la circunstancia evidente e inobjetable de que el órgano mencionado no es parte del Poder Judicial (…) El recurso de revisión atiende, esencialmente, a la subsanación de errores judiciales. Pero en autos no se trata de errores de tal naturaleza sino que se pretende rever una decisión de naturaleza política, adoptada por un órgano extrapoder -no jurisdiccional-, cual es el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro».
«Creo apropiado recordar -recalcó Barotto- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…) ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional (defensa en juicio y/o debido proceso)». Esa situación no se verifica en este caso porque el juicio político que definió la destitución «lo fue con el debido respeto al derecho de defensa».
A su favor el ex juez Cariatore invocó que en 2007 fue sobreseido en el Fuero Penal ante la denuncia radicada por la madre de los niños afectados y que en 2012 una sentencia del Fuero Civil hizo lugar a su pedido de reducción de la indemnización económica reclamada por la familia. Contra esos argumentos los jueces del STJ coincidieron que «las sentencias traídas como fundamento (…), que fueron sustanciadas ante tribunales judiciales a fin de analizar la responsabilidad penal y civil del recurrente, no tienen la implicancia que él pretende aquí asignarles en el proceso de juicio político».
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






