Judiciales
El STJ rechazó la revisión de una destitución ordenada por el Consejo de la Magistratura
Un ex juez provincial apeló la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó su destitución en octubre de 2006.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de revisión que interpuso un ex juez provincial contra la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó su destitución en octubre de 2006. Si bien aquella decisión había sido ampliamente recurrida por el ex magistrado, llegando incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2008, el nuevo recurso fue interpuesto en agosto de 2017.
El reclamo corresponde al Dr. Alberto Cariatore, removido titular del organismo que hasta 2009 se llamo «Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20» de Villa Regina. En octubre de 2006 el Consejo de la Magistratura, por mayoría, dispuso su destitución por «mal desempeño en la función» a raíz de la «desproporcionalidad de su actuar en el procedimiento de restitución» de unos niños a su padre. En dicha oportunidad se calificó aquel procedimiento -ejecutado por orden de Cariatore en cumplimiento de un exhorto de la Justicia de La Pampa- como «violento, lesionante, arbitrario y vulneratorio de la legislación argentina».
La decisión del Consejo de la Magistratura, que es un organismo independiente del Poder Judicial, fue oportunamente apelada por el ex juez ante el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso por improcedente. Ese mismo criterio avaló la Corte Suprema de Justicia en 2008 ante el planteo de un recurso extraordinario federal.
En esta nueva instancia el ex magistrado interpuso una «revisión», que es un recurso «excepcional y extraordinario», reservado únicamente para atacar una sentencia judicial que ya se encuentra firme, cuando el descubrimiento de un nuevo hecho o el dictado de una nueva ley dejan en evidencia que se cometió una «injusticia material» en perjuicio de una persona. Según explica el fallo del STJ, el recurso de revisión «no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna».
En su voto rector del fallo del STJ, al que adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el juez Sergio Barotto sostuvo: «el Dr. Cariatore ha errado en su reclamo, al no haber advertido que el instituto de la revisión (…) es de aplicación frente a sentencias judiciales -en general- y en particular, de aquellas producidas en el Fuero Penal. Mas una sentencia de destitución dispuesta por el Consejo de la Magistratura no constituye obrar judicial alguno, por la circunstancia evidente e inobjetable de que el órgano mencionado no es parte del Poder Judicial (…) El recurso de revisión atiende, esencialmente, a la subsanación de errores judiciales. Pero en autos no se trata de errores de tal naturaleza sino que se pretende rever una decisión de naturaleza política, adoptada por un órgano extrapoder -no jurisdiccional-, cual es el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro».
«Creo apropiado recordar -recalcó Barotto- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…) ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional (defensa en juicio y/o debido proceso)». Esa situación no se verifica en este caso porque el juicio político que definió la destitución «lo fue con el debido respeto al derecho de defensa».
A su favor el ex juez Cariatore invocó que en 2007 fue sobreseido en el Fuero Penal ante la denuncia radicada por la madre de los niños afectados y que en 2012 una sentencia del Fuero Civil hizo lugar a su pedido de reducción de la indemnización económica reclamada por la familia. Contra esos argumentos los jueces del STJ coincidieron que «las sentencias traídas como fundamento (…), que fueron sustanciadas ante tribunales judiciales a fin de analizar la responsabilidad penal y civil del recurrente, no tienen la implicancia que él pretende aquí asignarles en el proceso de juicio político».
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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.
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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual
En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.
Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.
La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.
La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».
Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».
«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.
El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».
Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».
La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.
«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.
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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años
El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.
Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.
Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».
«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.
«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.
«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.
Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.
Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.
De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.