Judiciales
Impugnan beneficio de libertad condicional a hombre que abusó de su hija y la embarazó
La impugnación fue solicitada por el fiscal de la causa contra un sujeto que permanecerá en la cárcel hasta el 2020. Fue condenado en el año 2011 por un hecho ocurrido diez años atrás.

El fiscal de Ejecución Miguel Fernández Jahde impugnó la resolución del beneficio de libertad condicional dictada el 13 de noviembre pasado para un detenido por abuso sexual, cuya pena se agota en 2020. Sus argumentos giraron en torno a una “interpretación arbitraria de los elementos probatorios que hay en la causa”. Por su parte, la defensora oficial Flavia Rojas sostuvo que “cinco de los tres informes fueron favorables y su conducta está calificada como muy buena”
En la audiencia Fernández Jahde mencionó que “el beneficio fue autorizado por el Consejo Correccional del Penal V de Cipolletti por mayoría y no por unanimidad, y siendo las áreas psicológica y social las que se expidieron de manera negativa respecto de la evaluación realizada al imputado”.
Específicamente la psicóloga del establecimiento señaló en su informe que “no se advierten cambios significativos en su discurso ni en el bagaje emocional que presenta. Su relato es vacío de carga afectiva de una notable falta empática con respecto a lo sucedido. Se refleja en él y en su discurso indicadores de angustia relacionados más con su historia de vida y relaciones de pareja que con el hecho en sí, como tampoco se visualiza un real sentimiento de culpa por lo sucedido”.
En relación al aspecto social en referencia al delito, explicó el fiscal, “la especialista dice que si bien el imputado reconoce haber cometido un abuso sexual, en su relato se percibe un vínculo desafectado con la menor víctima, manifestando reiteradamente que lo hizo pensando que no era familiar suyo y como acto de venganza”.
Fernández Jahde explicó que “sin duda alguna los dictámenes de las ciencias auxiliares de la justicia deben ser interpretados bajo el sistema de la sana crítica, previsto en el Art. 188, último párrafo del Código Penal y en el Art. 139, inc. 14 de la Constitución Provincial”.
“Los aspectos psicológicos y sociales son los que van a predominar en la conducta a seguir por el acusado en el medio libre y de acuerdo a los dictámenes expuestos no se encuentra preparado”, concluyó el fiscal.
La defensora oficial Flavia Rojas sostuvo que “el juez Chirinos resolvió analizando globalmente la prueba, a tal punto que fijó reglas de conducta muy precisas como la prohibición de acercamiento a la víctima y la colocación de una tobillera electrónica”. Así mismo Rojas precisó que su asistido tiene un trabajo estable como mecánico.
Por su parte los jueces intervinientes en la audiencia de revisión de trámites de ejecución, Oscar Gatti, Alejandro Pellizón y Laura Pérez resolvieron por unanimidad “hacer lugar a lo interpuesto por el fiscal y revocar el beneficio de libertad condicional del imputado”. Así mismo sugirieron que se profundicen los tratamientos psicológicos y el aspecto social.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






