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Judiciales

Sacerdote fue condenado por abusar sexualmente de un niño en Allen

Le dictaron 8 años de prisión aunque todavía no está detenido. No obstante, tiene restricciones para que no se fugue.

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Natalia González, coincidiendo con el monto de la pena solicitado por el fiscal jefe Andrés Nelli, condenaron este martes al sacerdote Juan José Ulloa, de 47 años de edad, como autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su condición de ministro de un culto religioso reconocido», imponiéndole la pena de 8 años de prisión.

El hecho que se tuvo por acreditado ocurrió en Allen, en el año 2010, sin haberse podido precisar la fecha exacta, en el interior de una habitación de la casa parroquial Santa Catalina, cuando el imputado, «en su condición de presbítero, confesor y asesor espiritual» del niño víctima, valiéndose de la presencia autorizada del menor en el lugar, abusó sexualmente de él luego de haberle convidado cerveza. Los abusos fueron cometidos «aprovechándose de su condición pastoral y de la inmadurez sexual» de la víctima, «razones todas por las que ésta no pudo consentir libremente» la acción.

«No me cabe duda, estando la prueba rendida, que el imputado se valió de la inmadurez sexual de la víctima al momento del hecho (13 o 14 años de edad), de su condición de sacerdote y del gran vínculo personal que se había generado entre ambos», sostuvo el juez Sánchez Freytes en su voto rector.

Una importante precisión jurídica

El Tribunal hizo un profundo análisis jurídico del delito juzgado. En efecto, precisó que el artículo 119, 3° párrafo, del Código Penal define que este tipo de abuso sexual se perfecciona cuando «hubiere acceso carnal» por cualquier vía, sin distinguir quién debe ser el sujeto activo ni el sujeto pasivo del acto sexual en sí. Esto llevó a los jueces concluir que el imputado fue el autor material del delito, sin perjuicio de que, en los hechos, fue el sujeto pasivo del acto sexual, pues el acceso carnal fue un acto derivado del aprovechamiento de la edad de la víctima, quien, en consecuencia, no consintió libremente la acción.

Para fijar la pena se valoró como agravantes «su edad, su educación, el lugar (Parroquia), la hora (madrugada/noche), el haber convidado alcohol al menor de edad de manera previa para ejecutar el delito propuesto».

Debido a que la sentencia no se encuentra firme y al no haberse solicitado el dictado de la prisión preventiva, el Tribunal dispuso medidas restrictivas de la libertad del imputado «bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de incumplimiento». Ellas son: fijar domicilio, no mudarse sin conocimiento del Tribunal, presentarse a todo llamado judicial que se le efectúe, prohibición de salir del país sin autorización judicial y prohibición de tomar contacto de cualquier tipo con la víctima del caso ni con su grupo familiar. Además, se notificó la sentencia al Obispado de la Iglesia Católica.

El joven que resultó víctima de los hechos radicó la denuncia penal tras alcanzar la mayoría de edad. Previo a eso el sacerdote ya había sido «suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis» en virtud de una sanción canónica derivada de otro hecho, «por la realización de actos impúdicos consentidos», según se acreditó en el juicio con la declaración testimonial que brindó por escrito una autoridad del Obispado.

Entre las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y valoradas por el Tribunal están los informes psicológicos que sostienen la credibilidad del testimonio de la víctima y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que resaltó la «necesidad de justicia, para que no le pase a otros chicos» expresada por el damnificado.

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Judiciales

Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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Judiciales

No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años

El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.

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Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.

Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».

«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.

«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.

«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.

Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.

Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.

De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.

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