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Judiciales

Sacerdote fue condenado por abusar sexualmente de un niño en Allen

Le dictaron 8 años de prisión aunque todavía no está detenido. No obstante, tiene restricciones para que no se fugue.

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Natalia González, coincidiendo con el monto de la pena solicitado por el fiscal jefe Andrés Nelli, condenaron este martes al sacerdote Juan José Ulloa, de 47 años de edad, como autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su condición de ministro de un culto religioso reconocido», imponiéndole la pena de 8 años de prisión.

El hecho que se tuvo por acreditado ocurrió en Allen, en el año 2010, sin haberse podido precisar la fecha exacta, en el interior de una habitación de la casa parroquial Santa Catalina, cuando el imputado, «en su condición de presbítero, confesor y asesor espiritual» del niño víctima, valiéndose de la presencia autorizada del menor en el lugar, abusó sexualmente de él luego de haberle convidado cerveza. Los abusos fueron cometidos «aprovechándose de su condición pastoral y de la inmadurez sexual» de la víctima, «razones todas por las que ésta no pudo consentir libremente» la acción.

«No me cabe duda, estando la prueba rendida, que el imputado se valió de la inmadurez sexual de la víctima al momento del hecho (13 o 14 años de edad), de su condición de sacerdote y del gran vínculo personal que se había generado entre ambos», sostuvo el juez Sánchez Freytes en su voto rector.

Una importante precisión jurídica

El Tribunal hizo un profundo análisis jurídico del delito juzgado. En efecto, precisó que el artículo 119, 3° párrafo, del Código Penal define que este tipo de abuso sexual se perfecciona cuando «hubiere acceso carnal» por cualquier vía, sin distinguir quién debe ser el sujeto activo ni el sujeto pasivo del acto sexual en sí. Esto llevó a los jueces concluir que el imputado fue el autor material del delito, sin perjuicio de que, en los hechos, fue el sujeto pasivo del acto sexual, pues el acceso carnal fue un acto derivado del aprovechamiento de la edad de la víctima, quien, en consecuencia, no consintió libremente la acción.

Para fijar la pena se valoró como agravantes «su edad, su educación, el lugar (Parroquia), la hora (madrugada/noche), el haber convidado alcohol al menor de edad de manera previa para ejecutar el delito propuesto».

Debido a que la sentencia no se encuentra firme y al no haberse solicitado el dictado de la prisión preventiva, el Tribunal dispuso medidas restrictivas de la libertad del imputado «bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de incumplimiento». Ellas son: fijar domicilio, no mudarse sin conocimiento del Tribunal, presentarse a todo llamado judicial que se le efectúe, prohibición de salir del país sin autorización judicial y prohibición de tomar contacto de cualquier tipo con la víctima del caso ni con su grupo familiar. Además, se notificó la sentencia al Obispado de la Iglesia Católica.

El joven que resultó víctima de los hechos radicó la denuncia penal tras alcanzar la mayoría de edad. Previo a eso el sacerdote ya había sido «suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis» en virtud de una sanción canónica derivada de otro hecho, «por la realización de actos impúdicos consentidos», según se acreditó en el juicio con la declaración testimonial que brindó por escrito una autoridad del Obispado.

Entre las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y valoradas por el Tribunal están los informes psicológicos que sostienen la credibilidad del testimonio de la víctima y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que resaltó la «necesidad de justicia, para que no le pase a otros chicos» expresada por el damnificado.

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Judiciales

Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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