Judiciales
Condenaron a Rubén López por abuso sexual pero no irá a la cárcel
Fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión condicional.

El Tribunal que encontró culpable al gremialista de Cipolletti, Rubén López le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión condicional. Además le fijó pautas de conducta durante el plazo de dos años bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta. La sentencia se dio a conocer esta mañana en el edificio del Foro de Jueces y Juezas de Cipolletti.
El Tribunal que juzgó a López estuvo integrado por el juez de juicio Pablo Repetto y por las juezas de garantías María Florencia Caruso y Laura González Vitale.
El imputado fue encontrado culpable por los delitos de “abuso sexual simple, lesiones leves y coacción”. La víctima fue una joven que trabajaba en la casa del acusado realizando tareas domésticas.
El veredicto de culpabilidad se dio a conocer este lunes, en tanto hoy jueves los jueces determinaron el monto de la pena.
Las pautas de conducta son las siguientes: a) Fijar y mantener residencia; b) Abstenerse de utilizar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en lugares públicos; c) Prohibición de mantener cualquier tipo de contacto (virtual o físico) hacia la víctima y su grupo familiar conviviente d) No cometer nuevos delitos. e) Presentarse de manera mensual ante la Oficina Judicial a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida.
El debate comenzó el miércoles de la semana pasada con la declaración de cinco testigos. Continuó el jueves con otros cuatro testigos. El viernes declararon los últimos dos testigos y se realizaron los alegatos. El imputado López negó los hechos.
Intervinieron por la fiscalía Santiago Márquez Gauna y Eugenia Vallejos y por la querella el abogado Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba en representación de la víctima. La defensa de Rubén López fue ejercida por los abogados Pablo Agabios y Rolando Villasuso.
La Fiscalía expuso que el hecho ocurrió el 18 de octubre de 2016 en el domicilio de Rubén López ubicado en la calle Alem de Cipolletti, alrededor de las 14 hs. En esas circunstancias la víctima se encontraba realizando tareas en la cocina y él la tomó por la espalda y la manoseó, según la acusación. Como la joven se resistió se produjo un zamarreo y antes de echarla de su casa el imputado la amenazó para que no lo denunciara.
El proceso, que se realizó bajo el nuevo Código Procesal Penal, se llevó a cabo en dos etapas. La primera incluyó el debate sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Y la segunda contempló lo relativo a la imposición de la pena. El juicio de cesura se realizó ayer miércoles.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






