Río Negro
Prisión en suspenso para médico acusado de «homicidio por mala praxis» en Roca
Además, lo inhabilitaron por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. Prestaba servicios en un sanatorio privado de la ciudad.

El juez penal Juan Pablo Chirinos, subrogante del ex Juzgado Correccional N° 14 de Roca, dictó este viernes una condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y 7 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer la medicina a un médico que presta servicios en un sanatorio privado de la ciudad, tras declararlo autor del delito de «homicidio culposo».
La sentencia, que no se encuentra firme pues puede ser apelada por la defensa, recayó en el médico Ricardo Indaco, de 74 años de edad, a quien se responsabilizó por la muerte del paciente Emanuel Jordán Garrido, de 12 años. De acuerdo con la acusación que sostuvieron en el juicio el fiscal Luciano Garrido y el abogado querellante Dino Maugeri, el 19 de marzo de 2014, alrededor de las 16 horas, el niño fue atendido en la guardia del sanatorio.
Había sido trasladado por su madre desde Mainqué, en colectivo, por un cuadro de «cólicos, fuertes dolores en el bajo vientre y vómitos». Según la pericia del Cuerpo Médico Forense, se trataba de un «cuadro sintomatológico compatible con apendicitis aguda». Sin embargo, el profesional «omitió elementales prácticas clínicas y no realizó estudios complementarios, equivocando el diagnóstico». El juez tuvo por acreditado que el primer diagnóstico fue «gastroenteritis aguda», para la cual el médico indicó «un tratamiento ambulatorio con hidratación oral» y lo medicó con «Euciton».
Ante ese panorama el chico debió regresar a su localidad y ante un agravamiento de los síntomas fue traslado de regreso al sanatorio en un auto prestado por un vecino. Ingresó en los primeros minutos del 21 de marzo, con un paro cardiorespiratorio. El nuevo médico que lo asistió le realizó maniobras de reanimación que resultaron infructuosas y el chico falleció alrededor de la una de la madrugada.
Además de la condena de prisión en suspenso e inhabilitación, el juez le impuso al profesional una serie de patas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena». El magistrado valoró los numerosos testimonios recibidos en el juicio, junto con los informes y certificaciones médicas y los registros de historia clínica. La autopsia, realizada por el forense Ismael Handam, «determinó que la causa de la muerte ha sido un cuadro de peritonitis aguda debido a una apendicitis aguda perforada». Además, tuvo por acreditado que una correcta praxis médica obliga a los profesionales a tomar especiales recaudos ante un «caso de sospecha de una posible apendicitis», como «explicarle o darle las pautas de alarma a la persona -en este caso a los papás- de cómo puede ser la cronología» evolutiva del cuadro, y ordenar estudios complementarios, como una «consulta con un cirujano infantil o laboratorio», teniendo en cuenta que en las primeras horas la apendicitis «es compleja de diagnosticar y se confunde con otras enfermedades».
El juez concluyó que el médico «asumió que el cuadro tenía una gravedad inusitada, porque es en el único caso en que registró en el libro de guardia que el paciente debía retornar a las 6 horas». Y lo hizo «sabiendo o debiendo saber que el menor vivía en Mainqué, que se desplazaba en transporte público y que la posibilidad de retornar esa noche resultaba por demás dificultosa». Pero aun en esas condiciones «dio el alta al paciente sin tomar las medidas de información necesarias para que la familia pudiera evaluar la evolución de su hijo y las posibles complicaciones», por lo que con su accionar «aumentó el riesgo permitido y su actuar fue determinante para el resultado muerte».
Señaló finalmente que el profesional «tenía alternativas que quedaban dentro de su esfera de cuidado (…) que no utilizó y que hubieran evitado el resultado muerte», como la internación o dejar al niño en observación en la guardia. «Su comportamiento negligente y carente de cuidado, omitió dar cumplimiento a la lex artis médica a la que estaba obligado en su posición de garante», estableció el juez en su sentencia.
Judiciales
Violencia económica: Un fallo impuso capacitación sobre masculinidades al progenitor y a su abogado
El hombre incumplió acuerdos de pago durante más de dos años y solo abonó una de las cuotas pactadas para saldar la deuda.

Una mujer de Cipolletti acordó en 2023 que el padre de su hijo le pagaría una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El convenio se firmó en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Desde el inicio, sin embargo, el cumplimiento fue parcial.
Con el tiempo, la situación se repitió. La mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo. Denunció que el progenitor no pagaba de manera regular, pese a trabajar. Cada reclamo derivaba en una nueva intimación y, a continuación, en una nueva promesa de pago que tampoco se cumplía.
El padre se presentó en la causa y argumentó que atravesaba dificultades laborales y económicas. Dijo desconocer el monto exacto de la deuda y pidió que fuera la propia mujer quien calculara el monto. Ofreció pagar en cuotas y manifestó su «voluntad de pago». La jueza observó que la cuota se había pactado como un porcentaje del Salario Mínimo, un dato público y de fácil acceso, por lo que la cifra resultaba simple de determinar.
La mujer practicó la liquidación de lo adeudado entre 2023 y 2025. Sobre esa base, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo de pago en cuotas. El progenitor volvió a incumplir: abonó solo una de las cuotas comprometidas.
Ante los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad. La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.
La resolución analizó el caso con perspectiva de género. La jueza, titular de la Unidad Procesal Nº 11 de Cipolletti, señaló que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.
El fallo citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria.
La jueza dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. Ordenó también que tanto el alimentante como su abogado patrocinante realizaran el Programa de Masculinidad y Violencia de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, cuyo objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.
La resolución explicó por qué la medida formativa alcanzó también al letrado. La jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres. Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. La magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.
La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol. El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.
La resolución advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.
Deportes
Comenzaron los Juegos Rionegrinos 2026
Más de 18.000 estudiantes convencionales y con discapacidad de toda la provincia se disputarán en distintas disciplinas.

Iniciaron los Juegos Rionegrinos 2026 con las fases clasificatorias correspondientes a la etapa local con participación de hasta 68 localidades. En este marco, más de 18.000 estudiantes convencionales y con discapacidad de toda la provincia se disputarán en distintas disciplinas. Los juegos son organizados por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos junto a la Secretaría de Juventud, Cultura y Deporte.
En Viedma, el básquet 3×3 abrió la competición provincial durante la primera semana de junio. Con el correr del mes, se suman los municipios de Cipolletti, Río Colorado, General Roca, Allen, General Conesa, Luis Beltrán, y Bariloche, dando inicio al resto de los deportes.
Los jóvenes de entre 12 y 18 años, en representación de sus respectivos establecimientos educativos, compiten en handball, vóley, mini vóley, ringo, break dance, básquet 3×3, atletismo convencional y adaptado, y circuito de habilidades motoras para personas con discapacidad. La variedad de disciplinas en las que miles de estudiantes son partícipes desde cada punto del territorio provincial, integran educación y deporte en conjunto, con propuestas accesibles para todos, que promueven la competencia sana, la diversión, y el compañerismo.
La fase local comprende alrededor de dos mil equipos que buscan clasificarse a la segunda etapa del torneo, la fase zonal, a disputarse entre agosto y octubre, en donde se agruparán distintas regiones de Río Negro. Posteriormente, los clasificados de las zonales jugarán la tercera, y definitiva, fase del certamen: la gran final en San Carlos de Bariloche. Esta instancia se disputará del 16 al 19 de noviembre, abarcando una fiesta deportiva que reunirá a chicos y chicas de cada punto de la provincia.
Luego del éxito de los Juegos Rionegrinos 2025, el programa coordinado por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y la Secretaría de Juventud, Cultura y Deporte, vuelve a impulsar el desarrollo humano y las habilidades deportivas, fomentando espacios de compañerismo en la que niños, niñas y adolescentes de más de 400 establecimientos educativos, se reúnen, juegan y participan en distintas disciplinas.
Policiales
La reparación de zona desfavorable ya llegó a casi 7.000 agentes policiales de Río Negro
Hasta el momento, el Estado provincial abonó un total de $14.886 millones.

El Gobierno de Río Negro sigue con el cumplimiento de la reparación extraordinaria por las liquidaciones del adicional de zona desfavorable del personal policial, una política que ya alcanzó a 6.976 agentes activos, retirados y pensionados en toda la provincia, con una inversión acumulada superior a los $27.000 millones.
En el caso de los policías activos que adhirieron voluntariamente al acuerdo de pago impulsado por la Provincia en el marco de la Ley 5715, el beneficio alcanzó a 3.416 agentes. Hasta el momento, el Estado provincial abonó un total de $14.886 millones.
La reparación destinada a agentes activos comenzó a abonarse en mayo de 2024 y, a la fecha, la Provincia ya completó la cancelación de 2.880 liquidaciones correspondientes a expedientes abiertos.
Por otra parte, en septiembre de 2025, por decisión del Gobernador Alberto Weretilneck, el reconocimiento de esta diferencia se extendió a policías retirados y pensionados, ampliando el alcance de una medida que reconoce la trayectoria y el servicio prestado por quienes dedicaron su vida al cuidado de las y los rionegrinos.
Desde entonces, la Provincia ya abonó $12.976, millones, alcanzando a 3560 agentes retirados y pensionados.
El esquema de pago para retirados y pensionados fue diseñado contemplando distintas situaciones etarias, con el objetivo de brindar respuestas acordes a cada realidad. En el caso de personas mayores de 80 años, el pago se realizó en una única cuota, priorizando a quienes requerían una respuesta más inmediata. Para el resto de los grupos, se establecieron planes de 3, 6, 9, 12 y 18 cuotas, según la edad de las personas beneficiarias.
En detalle, los planes se instrumentaron de la siguiente manera: en 3 cuotas para personas de entre 76 y 79 años; en 6 cuotas, entre 71 y 75 años; en 9 cuotas, entre 66 y 70 años; en 12 cuotas, entre 61 y 65 años; y en 18 cuotas, para personas de 60 años o menos.





