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Río Negro

Prisión en suspenso para médico acusado de «homicidio por mala praxis» en Roca

Además, lo inhabilitaron por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. Prestaba servicios en un sanatorio privado de la ciudad.

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El juez penal Juan Pablo Chirinos, subrogante del ex Juzgado Correccional N° 14 de Roca, dictó este viernes una condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y 7 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer la medicina a un médico que presta servicios en un sanatorio privado de la ciudad, tras declararlo autor del delito de «homicidio culposo».

La sentencia, que no se encuentra firme pues puede ser apelada por la defensa, recayó en el médico Ricardo Indaco, de 74 años de edad, a quien se responsabilizó por la muerte del paciente Emanuel Jordán Garrido, de 12 años. De acuerdo con la acusación que sostuvieron en el juicio el fiscal Luciano Garrido y el abogado querellante Dino Maugeri, el 19 de marzo de 2014, alrededor de las 16 horas, el niño fue atendido en la guardia del sanatorio.

Había sido trasladado por su madre desde Mainqué, en colectivo, por un cuadro de «cólicos, fuertes dolores en el bajo vientre y vómitos». Según la pericia del Cuerpo Médico Forense, se trataba de un «cuadro sintomatológico compatible con apendicitis aguda». Sin embargo, el profesional «omitió elementales prácticas clínicas y no realizó estudios complementarios, equivocando el diagnóstico». El juez tuvo por acreditado que el primer diagnóstico fue «gastroenteritis aguda», para la cual el médico indicó «un tratamiento ambulatorio con hidratación oral» y lo medicó con «Euciton».

Ante ese panorama el chico debió regresar a su localidad y ante un agravamiento de los síntomas fue traslado de regreso al sanatorio en un auto prestado por un vecino. Ingresó en los primeros minutos del 21 de marzo, con un paro cardiorespiratorio. El nuevo médico que lo asistió le realizó maniobras de reanimación que resultaron infructuosas y el chico falleció alrededor de la una de la madrugada.

Además de la condena de prisión en suspenso e inhabilitación, el juez le impuso al profesional una serie de patas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena». El magistrado valoró los numerosos testimonios recibidos en el juicio, junto con los informes y certificaciones médicas y los registros de historia clínica. La autopsia, realizada por el forense Ismael Handam, «determinó que la causa de la muerte ha sido un cuadro de peritonitis aguda debido a una apendicitis aguda perforada». Además, tuvo por acreditado que una correcta praxis médica obliga a los profesionales a tomar especiales recaudos ante un «caso de sospecha de una posible apendicitis», como «explicarle o darle las pautas de alarma a la persona -en este caso a los papás- de cómo puede ser la cronología» evolutiva del cuadro, y ordenar estudios complementarios, como una «consulta con un cirujano infantil o laboratorio», teniendo en cuenta que en las primeras horas la apendicitis «es compleja de diagnosticar y se confunde con otras enfermedades».

El juez concluyó que el médico «asumió que el cuadro tenía una gravedad inusitada, porque es en el único caso en que registró en el libro de guardia que el paciente debía retornar a las 6 horas». Y lo hizo «sabiendo o debiendo saber que el menor vivía en Mainqué, que se desplazaba en transporte público y que la posibilidad de retornar esa noche resultaba por demás dificultosa». Pero aun en esas condiciones «dio el alta al paciente sin tomar las medidas de información necesarias para que la familia pudiera evaluar la evolución de su hijo y las posibles complicaciones», por lo que con su accionar «aumentó el riesgo permitido y su actuar fue determinante para el resultado muerte».

Señaló finalmente que el profesional «tenía alternativas que quedaban dentro de su esfera de cuidado (…) que no utilizó y que hubieran evitado el resultado muerte», como la internación o dejar al niño en observación en la guardia. «Su comportamiento negligente y carente de cuidado, omitió dar cumplimiento a la lex artis médica a la que estaba obligado en su posición de garante», estableció el juez en su sentencia.

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Judiciales

El ex intendente de Fernández Oro fue condenado por fraude y uso de documentación falsa

La causa continuará en una segunda etapa, donde se conocerá la pena a Reggioni.

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El ex intendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue hallado responsable del delito de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso. El tribunal tuvo por acreditado que utilizó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas.

El proyecto solo alcanzó a construir 6 de las 12 unidades previstas. El resto de las personas imputadas -tres presidentes de cooperativas y una intermediaria- fueron absueltas. La absolución se fundamentó en la falta de pruebas, en decisiones del Ministerio Público Fiscal o en violaciones al principio de congruencia.

Ayer (12/05) se conoció el veredicto en la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado en Fernández Oro entre 2014 y 2015. El tribunal analizó si existió una maniobra para obtener fondos nacionales sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

El acuerdo preveía construir 12 viviendas en 6 meses, con fondos que serían liberados en cuatro etapas contra certificaciones de obra. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, es decir, el 75% del financiamiento total. En su declaración jurada, afirmó haber ejecutado ese 75%, lo que equivaldría a haber construido 9 viviendas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se construyeron 6 viviendas, sumando tanto las completadas como las parcialmente ejecutadas. Esto representa apenas el 50% del total comprometido.

A pesar de ello, se presentó una rendición de cuentas que informaba un avance físico del 75%, lo que permitió que Nación aprobara el cuarto y último desembolso. Para ello, se utilizó una declaración jurada suscripta en agosto de 2015 que no contaba con la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las certificaciones anteriores. Esa omisión, unida al porcentaje irreal de avance informado, constituyó el núcleo de la maniobra observada por el tribunal, según la prueba presentada en el juicio.

Este fue el único punto que justificó la declaración de culpabilidad: se descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado del dinero en beneficio propio. La resolución judicial lo encontró responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso. Determinó que violó los deberes emergentes del convenio, al permitir que se presentara una certificación que no reflejaba el estado real de las obras.

En cuanto al resto de las personas imputadas, el tribunal dictó la absolución de todos ellos.

Fabio Huenchunao, presidente de una de las cooperativas, fue absuelto a pedido del fiscal jefe, quien consideró que había actuado como un instrumento de Reggioni sin conocimiento suficiente ni capacidad real de decisión. Los jueces y la jueza que intervinieron señalaron que, al haberse retirado la acusación en su contra, no existía jurisdicción para emitir una sentencia condenatoria.

A partir de ese criterio, también fueron absueltos Diego Quintero y Luis Méndez, presidentes de otras dos cooperativas. Se indicó que las pruebas no evidenciaban diferencias sustanciales en sus conductas respecto a Huenchunao, y que no se había probado una responsabilidad penal concreta. Además, el tribunal consideró arbitrario mantener la acusación contra ellos sin argumentación suficiente.

Por su parte, Carina Marín, quien operó como nexo informal entre el municipio y las cooperativas, también fue absuelta. El veredicto consideró que la acusación fue modificada sustancialmente al final del juicio, sin respetar el principio de congruencia procesal ni permitirle ejercer una defensa efectiva. Se señaló que no existió evidencia concreta que respaldara ni la acusación inicial ni la reformulación posterior.

La resolución descartó que Reggioni se hubiera apropiado del dinero para fines personales y también desestimó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso pudiera atribuírsele, ya que su ejecución correspondía a la gestión municipal siguiente. En ese sentido, el veredicto advirtió que el cuarto desembolso se concretó en marzo de 2016, ya fuera del mandato de Reggioni, y que su trazabilidad fue dificultada por la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como “Techo Digno”. También se consignó que la investigación no siguió la ruta del dinero.

Ante esta situación, se remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio deberán ser investigadas por el Ministerio Público Fiscal.

La causa continuará en una segunda etapa, según lo prevé el Código Procesal Penal rionegrino, enfocada exclusivamente en la aplicación de la pena respecto del ex intendente Reggioni.

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Política

«La reiterancia permitirá que delincuentes esperen su proceso detenidos»

Así lo aseguró el ministro Gatti. El proyecto se trata el 22 de mayo en la Legislatura.

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El próximo 22 de mayo, la Legislatura de Río Negro tratará, entre otros proyectos, la Ley de Reiterancia, iniciativa que suma una herramienta clave para frenar el delito reiterado y que permitirá a los fiscales pedir prisión preventiva para quienes acumulen múltiples causas penales activas. «Esto soluciona dos aspectos: la tranquilidad de la gente y la aceleración de los procesos», dijo el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti.

El proyecto fue presentado por el gobernador, Alberto Weretilneck. «De esta forma, la Provincia se pone del lado de las víctimas y de cada vecino que espera vivir más seguro», agregó Gatti.

«El proyecto tiene que ver con una idea que se viene planteando hace un tiempo, buscar terminar con la ideología que todavía está vigente en muchos sectores, poderes judiciales, universidades de derecho, que tiene que ver con lo que hemos denominado el abolicionismo penal, que puso el eje a partir de considerar al delincuente una víctima de la sociedad, y revirtió los valores que tienen que ver que con la honestidad y el cumplimiento de la ley», comentó el ministro en declaraciones a Radio Noticias de Viedma.

El funcionario indicó que las normas que rigen actualmente generan «un estado de confusión por parte de la ciudadanía y de desazón en la fuerza policial. Cuando la persona, después de dos detenciones o con dos procesos, uno con elevación a juicio, esperará su sentencia detenido. Ya no podrá especular con dilatar los tiempos para seguir en libertad porque será de su interés máximo que se resuelva».

«Esto soluciona dos aspectos: la tranquilidad de la gente y la aceleración de los procesos», dijo Gatti.

Con respecto al proyecto que se va a tratar el 22 de mayo, el ministro sostuvo que «se nutre de otras iniciativas presentadas anteriormente y la cuales vamos a debatir en comisiones, previo a la sesión. Todos harán su aporte en esa instancia».

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Río Negro

La importancia de proteger a las aves migratorias

Cada año, diversas especies de aves migratorias llegan a Río Negro desde distintos puntos del continente.

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El 10 de mayo se conmemoró el Día Internacional de las Aves Migratorias. La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro invita a reflexionar sobre la conservación de estas especies y sus hábitats clave.

Cada año, diversas especies de aves migratorias llegan a Río Negro desde distintos puntos del continente. Entre ellas, el Playero Rojizo, el Rayador, el Chorlo Ártico y la Golondrina Parda surcan miles de kilómetros para encontrar alimento y descanso en nuestras costas, lagunas y estepas.

Estos viajes extraordinarios hacen de Río Negro una provincia estratégica para su conservación. Áreas Naturales Protegidas como Bahía de San Antonio, Punta Bermeja o las Lagunas de Carri Laufquen funcionan como refugios esenciales para estas especies.

El Playero Rojizo, un símbolo de conservación

De las aves migratorias que visitan la provincia, el Playero Rojizo (Calidris canutus rufa) se destaca por su asombrosa travesía: recorre más de 15.000 kilómetros desde el Ártico canadiense hasta nuestras costas. En particular, el Área Natural Protegida Bahía de San Antonio le ofrece alimento y descanso clave para su supervivencia.

La especie se encuentra catalogada como vulnerable, y su conservación depende directamente del estado de los ecosistemas costeros. Su presencia en nuestras playas no sólo es una maravilla natural, sino también un llamado de atención sobre la necesidad de proteger los hábitats que estas aves utilizan en sus ciclos migratorios.

Las aves migratorias dependen de la buena salud de los ecosistemas que visitan. La preservación de los humedales, costas y cuerpos de agua es crucial para su supervivencia. Por eso, desde la Secretaría de Ambiente se refuerzan acciones para proteger estos entornos y se impulsa el turismo responsable y la educación ambiental.

«La migración de las aves nos recuerda que la naturaleza no reconoce fronteras. Cada acción local suma en la conservación global», expresó Oscar Cozani, Subsecretario de Área Naturales Protegidas.

En este día, se invita a la ciudadanía a conocer, valorar y cuidar estos espacios que conectan a Río Negro con el resto del mundo a través del vuelo de sus aves.

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