Río Negro
Prisión en suspenso para médico acusado de «homicidio por mala praxis» en Roca
Además, lo inhabilitaron por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. Prestaba servicios en un sanatorio privado de la ciudad.

El juez penal Juan Pablo Chirinos, subrogante del ex Juzgado Correccional N° 14 de Roca, dictó este viernes una condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y 7 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer la medicina a un médico que presta servicios en un sanatorio privado de la ciudad, tras declararlo autor del delito de «homicidio culposo».
La sentencia, que no se encuentra firme pues puede ser apelada por la defensa, recayó en el médico Ricardo Indaco, de 74 años de edad, a quien se responsabilizó por la muerte del paciente Emanuel Jordán Garrido, de 12 años. De acuerdo con la acusación que sostuvieron en el juicio el fiscal Luciano Garrido y el abogado querellante Dino Maugeri, el 19 de marzo de 2014, alrededor de las 16 horas, el niño fue atendido en la guardia del sanatorio.
Había sido trasladado por su madre desde Mainqué, en colectivo, por un cuadro de «cólicos, fuertes dolores en el bajo vientre y vómitos». Según la pericia del Cuerpo Médico Forense, se trataba de un «cuadro sintomatológico compatible con apendicitis aguda». Sin embargo, el profesional «omitió elementales prácticas clínicas y no realizó estudios complementarios, equivocando el diagnóstico». El juez tuvo por acreditado que el primer diagnóstico fue «gastroenteritis aguda», para la cual el médico indicó «un tratamiento ambulatorio con hidratación oral» y lo medicó con «Euciton».
Ante ese panorama el chico debió regresar a su localidad y ante un agravamiento de los síntomas fue traslado de regreso al sanatorio en un auto prestado por un vecino. Ingresó en los primeros minutos del 21 de marzo, con un paro cardiorespiratorio. El nuevo médico que lo asistió le realizó maniobras de reanimación que resultaron infructuosas y el chico falleció alrededor de la una de la madrugada.
Además de la condena de prisión en suspenso e inhabilitación, el juez le impuso al profesional una serie de patas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena». El magistrado valoró los numerosos testimonios recibidos en el juicio, junto con los informes y certificaciones médicas y los registros de historia clínica. La autopsia, realizada por el forense Ismael Handam, «determinó que la causa de la muerte ha sido un cuadro de peritonitis aguda debido a una apendicitis aguda perforada». Además, tuvo por acreditado que una correcta praxis médica obliga a los profesionales a tomar especiales recaudos ante un «caso de sospecha de una posible apendicitis», como «explicarle o darle las pautas de alarma a la persona -en este caso a los papás- de cómo puede ser la cronología» evolutiva del cuadro, y ordenar estudios complementarios, como una «consulta con un cirujano infantil o laboratorio», teniendo en cuenta que en las primeras horas la apendicitis «es compleja de diagnosticar y se confunde con otras enfermedades».
El juez concluyó que el médico «asumió que el cuadro tenía una gravedad inusitada, porque es en el único caso en que registró en el libro de guardia que el paciente debía retornar a las 6 horas». Y lo hizo «sabiendo o debiendo saber que el menor vivía en Mainqué, que se desplazaba en transporte público y que la posibilidad de retornar esa noche resultaba por demás dificultosa». Pero aun en esas condiciones «dio el alta al paciente sin tomar las medidas de información necesarias para que la familia pudiera evaluar la evolución de su hijo y las posibles complicaciones», por lo que con su accionar «aumentó el riesgo permitido y su actuar fue determinante para el resultado muerte».
Señaló finalmente que el profesional «tenía alternativas que quedaban dentro de su esfera de cuidado (…) que no utilizó y que hubieran evitado el resultado muerte», como la internación o dejar al niño en observación en la guardia. «Su comportamiento negligente y carente de cuidado, omitió dar cumplimiento a la lex artis médica a la que estaba obligado en su posición de garante», estableció el juez en su sentencia.
Judiciales
Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.
Judiciales
Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social
La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.
La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.
La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.
Policiales
Intentó ingresar droga al penal y fue descubierta en la requisa
La llevaba oculta en un profiláctico en el interior de su vagina.

Una mujer fue interceptada cuando intentaba ingresar droga oculta en sus partes íntimas a la Unidad de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, gracias a un control minucioso realizado por el personal de requisa del Servicio Penitenciario. El procedimiento permitió secuestrar marihuana y comprimidos de una droga sintética, evitando que las sustancias llegaran al interior del establecimiento carcelario.
El hecho ocurrió durante la tarde del sábado (31/01), en el sector destinado a las visitas, cuando una mujer mayor de edad, se presentó para ingresar al penal. Como parte de los protocolos habituales de seguridad, el personal penitenciario realizó una requisa corporal preventiva que resultó determinante para detectar una maniobra ilegal cuidadosamente planificada.
Durante el control, los agentes constataron que la visitante ocultaba un profiláctico en el interior de vagina. Tras la extracción, se halló un envoltorio de color rosado que contenía distintos paquetes y globos de látex, una modalidad de ocultamiento que suele utilizarse para intentar burlar los controles de ingreso.
Al avanzar con la inspección, se detectaron dos envoltorios con sustancia vegetal, uno de color oscuro y otro transparente. Los test orientativos confirmaron que se trataba de marihuana. El pesaje posterior arrojó un total de 14,46 gramos, una cantidad significativa si se tiene en cuenta el contexto carcelario y el destino final de la sustancia.
Pero el hallazgo no terminó allí. Dentro de los globos de látex se encontraron 60 comprimidos blancos, que tras las pruebas correspondientes dieron resultado positivo para metanfetamina, una droga sintética de alto impacto, poco habitual y especialmente peligrosa dentro de establecimientos penitenciarios.
Gracias a la intervención oportuna del personal de requisa, la droga no logró ingresar a la unidad, que aloja principalmente a personas condenadas por delitos no violentos y que se encuentra bajo un régimen de baja seguridad. La detección temprana permitió preservar la seguridad interna, la salud de los internos y el normal funcionamiento del penal.
Finalmente, se dio intervención a la Justicia, que dispuso el secuestro de la totalidad de la sustancia y el inicio de una investigación.






