Río Negro
Prisión en suspenso para médico acusado de «homicidio por mala praxis» en Roca
Además, lo inhabilitaron por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. Prestaba servicios en un sanatorio privado de la ciudad.

El juez penal Juan Pablo Chirinos, subrogante del ex Juzgado Correccional N° 14 de Roca, dictó este viernes una condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y 7 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer la medicina a un médico que presta servicios en un sanatorio privado de la ciudad, tras declararlo autor del delito de «homicidio culposo».
La sentencia, que no se encuentra firme pues puede ser apelada por la defensa, recayó en el médico Ricardo Indaco, de 74 años de edad, a quien se responsabilizó por la muerte del paciente Emanuel Jordán Garrido, de 12 años. De acuerdo con la acusación que sostuvieron en el juicio el fiscal Luciano Garrido y el abogado querellante Dino Maugeri, el 19 de marzo de 2014, alrededor de las 16 horas, el niño fue atendido en la guardia del sanatorio.
Había sido trasladado por su madre desde Mainqué, en colectivo, por un cuadro de «cólicos, fuertes dolores en el bajo vientre y vómitos». Según la pericia del Cuerpo Médico Forense, se trataba de un «cuadro sintomatológico compatible con apendicitis aguda». Sin embargo, el profesional «omitió elementales prácticas clínicas y no realizó estudios complementarios, equivocando el diagnóstico». El juez tuvo por acreditado que el primer diagnóstico fue «gastroenteritis aguda», para la cual el médico indicó «un tratamiento ambulatorio con hidratación oral» y lo medicó con «Euciton».
Ante ese panorama el chico debió regresar a su localidad y ante un agravamiento de los síntomas fue traslado de regreso al sanatorio en un auto prestado por un vecino. Ingresó en los primeros minutos del 21 de marzo, con un paro cardiorespiratorio. El nuevo médico que lo asistió le realizó maniobras de reanimación que resultaron infructuosas y el chico falleció alrededor de la una de la madrugada.
Además de la condena de prisión en suspenso e inhabilitación, el juez le impuso al profesional una serie de patas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena». El magistrado valoró los numerosos testimonios recibidos en el juicio, junto con los informes y certificaciones médicas y los registros de historia clínica. La autopsia, realizada por el forense Ismael Handam, «determinó que la causa de la muerte ha sido un cuadro de peritonitis aguda debido a una apendicitis aguda perforada». Además, tuvo por acreditado que una correcta praxis médica obliga a los profesionales a tomar especiales recaudos ante un «caso de sospecha de una posible apendicitis», como «explicarle o darle las pautas de alarma a la persona -en este caso a los papás- de cómo puede ser la cronología» evolutiva del cuadro, y ordenar estudios complementarios, como una «consulta con un cirujano infantil o laboratorio», teniendo en cuenta que en las primeras horas la apendicitis «es compleja de diagnosticar y se confunde con otras enfermedades».
El juez concluyó que el médico «asumió que el cuadro tenía una gravedad inusitada, porque es en el único caso en que registró en el libro de guardia que el paciente debía retornar a las 6 horas». Y lo hizo «sabiendo o debiendo saber que el menor vivía en Mainqué, que se desplazaba en transporte público y que la posibilidad de retornar esa noche resultaba por demás dificultosa». Pero aun en esas condiciones «dio el alta al paciente sin tomar las medidas de información necesarias para que la familia pudiera evaluar la evolución de su hijo y las posibles complicaciones», por lo que con su accionar «aumentó el riesgo permitido y su actuar fue determinante para el resultado muerte».
Señaló finalmente que el profesional «tenía alternativas que quedaban dentro de su esfera de cuidado (…) que no utilizó y que hubieran evitado el resultado muerte», como la internación o dejar al niño en observación en la guardia. «Su comportamiento negligente y carente de cuidado, omitió dar cumplimiento a la lex artis médica a la que estaba obligado en su posición de garante», estableció el juez en su sentencia.
Deportes
Delegación confirmada para los Juegos de La Araucanía
Este año las acciones estarán repartidas en distintas sedes de La Pampa.

La Provincia definió todos los seleccionados que saldrán a escena en la 32° edición de los Juegos Binacionales de La Araucanía que se llevarán adelante en La Pampa la semana próxima, y contará con la participación de más de 2000 jóvenes atletas de la Patagonia Argentina y el sur de Chile.
El evento tendrá lugar desde el 6 hasta el 12 de diciembre, un espacio que fortalece el encuentro, el juego, y los valores de las y los jóvenes en escena.
Para llegar de la mejor manera a la competencia binacional la Secretaría de Deporte, en un trabajo conjunto con distintas federaciones y clubes rionegrinos, llevó adelante evaluativos y concentraciones con las y los deportistas de cada seleccionado provincial a lo largo de todo el año.
Este año las acciones estarán repartidas en distintas sedes: Toay recibirá el ciclismo; Santa Rosa será sede del atletismo, el judo, el fútbol masculino y el básquet masculino; General Acha albergará el básquet femenino y también parte del vóley femenino junto a Quehué y Ataliva Roca; Miguel Riglos será sede de la natación en ambas ramas; Eduardo Castex recibirá el vóley masculino; y General Pico será sede del fútbol femenino.
Cabe destacar que Río Negro es la actual campeona de los Juegos y mantiene una racha ganadora de cinco consagraciones consecutivas (récord). Además es la máxima ganadora del certamen con 15 títulos.
Deportes
Río Negro y una gloriosa historia en los Juegos Araucanía
La delegación provincial apunta a ser nuevamente la protagonista absoluta de la competición

La Provincia se prepara para una nueva edición de los Juegos Binacionales de la Araucanía, un certamen de más de 30 años en el que supo crecer hasta convertirse en la participante más ganadora.
En 1992 se celebró la primera edición del certamen binacional que unió, a través del deporte, a las provincias de la Patagonia Argentina y a las regiones más australes de Chile, a partir de la necesidad de promover la integración de ambos territorios luego de años de tensión política vinculada al Conflicto de Beagle. Desde ese momento Río Negro pasó de ser una contricante más a transformarse en una importante protagonista
En los Juegos, la delegación provincial estuvo en repetidas oportunidades a las puertas del título en los primeros años de desarrollo y posteriormente se alzó como la más galardonada: subió 27 veces en el podio (15 veces primera, 9 segunda y 3 veces tercera), logrando un récord absoluto.
Durante los 90’s los rionegrinos se ubicaron entre los tres mejores en seis de las 8 ediciones, pero no fue hasta el 2000 en Aysén que llegó el ansiado título, cortando además la racha ganadora que traía hasta entonces La Pampa, la cual buscaba su tetracampeonato. El logro fue también un desahogo luego de que en 1999, siendo Río Negro sede, la provincia quedó muy cerca de la victoria pero terminó en el segundo lugar, a solo 15 puntos de la delegación pampeana.
A partir de ese momento Río Negro ocupó el rol de rival a vencer para el resto de las participantes y conquistó en esa década seis veces la competencia. Además del triunfo en Aysén 2000, subió a lo más alto del podio en La Araucanía 2002, Neuquén 2003, Bío Bío 2004 (primer tricampeonato, igualando la marca de La Pampa), Magallanes 2006 y Río Negro 2009, año donde se convirtió en la delegación más ganadora, desplazando nuevamente a los pampeanos.
En la década del 2010-2019 las alegrías continuaron y la bandera rionegrina volvió a izarse en lo más alto en seis oportunidades más: con las victorias en Aysén 2010 y Tierra del Fuego 2011 llegó el segundo tricampeonato, estableciendo un nuevo récord, y luego se sucedieron las conquistas en Neuquén 2015, Bío Bío 2016, Magallanes 2018 y La Pampa 2019.
Lamentablemente en 2020 y 2021 los Juegos debieron ser suspendidos a causa de la pandemia por Covid-19 y la competencia pudo retomarse recién en 2022 con la 29° edición del certamen que se celebró en Los Lagos. A pesar de los dos años de inactividad a nivel competitivo, las y los atletas rionegrinos pudieron demostrar una vez más sus cualidades y llevaron a la provincia a gritar campeona. De esta manera se festejó por igual la extensión del palmarés, que llegó a 13 conquistas, y un nuevo tricampeonato, el tercero de su historia en los Juegos.
En 2023 Río Negro volvió a establecer un récord y se transformó en la primera delegación en alcanzar un tetracampeonato tras ser la mejor en la 30° edición del certamen que la tuvo como anfitriona. Posteriormente superó esa marca y fue pentacampeona en Aysén 2024, acrecentando su palmarés a 15.
En este 2025 la Provincia defenderá por quinta vez consecutiva el título, esta vez en La Pampa (sede dónde ya supo coronar en 2019) y buscará seguir marcando récords dentro de los Juegos Binacionales de la Araucanía.
Judiciales
Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?
Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.
El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.
Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.
La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.
Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.
La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.
Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.
La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.





