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Judiciales

El STJ rechazó recurso de queja presentado por Igoldi

Ahora, aseguró que irá a la Corte para que se revise la disposición del Consejo de la Magistratura que lo destituyó como juez.

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El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, decidió rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de Favio Igoldi para que se revise la disposición del Consejo de la Magistratura que lo destituyó como juez. Al igual que en el recurso presentado por Juan Bernardi, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui votaron por admitir la presentación -habilitando a que el STJ analice todo el proceso- y los jueces Sergio Barotto y Liliana Piccinini mantuvieron su argumentación en contrario.

La diferencia en la resolución final la aportó cada conjuez: en el caso Bernardi, la responsabilidad recayó sobre el Dr. Marcelo Gutiérrez, quien votó por admitir la queja de la defensa; en el caso Igoldi, en cambio, la Dra. María Luján Ignazi votó por el rechazo del recurso. Ambas posturas terminaron por conformar mayorías distintas en cada fallo.

La necesidad de recurrir a conjueces quedó planteada al no poder intervenir el juez del STJ, Ricardo Apcarian, por haber presidido los Consejos de la Magistratura que llevaron adelante sendos juicios políticos a Bernardi e Igoldi. Cabe recordar, finalmente, que si bien el STJ admitió tratar la presentación de Juan Bernardi para evaluar su destitución, finalmente en voto unánime confirmó la decisión del Consejo de la Magistratura.

Argumentos en la resolución del caso Igoldi

Tras el proceso político que terminó en la destitución como juez del Dr. Favio Igoldi, su defensa hizo una presentación ante el propio Consejo de la Magistratura para rever la decisión. El CM rechazó el recurso, por mayoría. El juez Ricardo Apcarián se había manifestado a favor del pedido de Igoldi. Finalmente, la defensa de Igoldi se presentó en queja ante el STJ.

Los principales argumentos de la defensa del destituido juez fueron “que los consejeros no cumplieron con su obligación de fundar el fallo”, que “del pronunciamiento no surgen los motivos de la supuesta arbitrariedad que se le endilgó” a Igoldi, que se violó el principio de congruencia y que se configuró un “juicio a la personalidad”, entre otros.

El voto inicial correspondió a los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui. Sostuvieron que la “irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso”.

Agregan que “los agravios que viene exponiendo el recurrente exigen el examen de cuestiones de inocultable carácter constitucional”. Recuerdan jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente el caso Meynet: «Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas””.

“En función de lo expuesto y atento a los planteos constitucionales del recurrente, dadas las consecuencias irreversibles que produce impedir toda reparación efectiva ulterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja”, finalizan.

Por su parte, las Dras. Liliana Piccinini y María Luján Ignazi, junto al Dr. Sergio Barotto, conformaron el voto mayoritario: “quien pretenda la revisión del pronunciamiento deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio”, expresan al citar a la Corte Suprema.

Al analizar el caso, el voto mayoritario sostiene que la presentación “no configura una cuestión apta para ser examinada por este Cuerpo pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la reiterada doctrina de la CSJN con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria. La medida adoptada, pues, constituye una de las sanciones previstas en la Constitución Local frente a la causal de enjuiciamiento cuya elección queda rigurosamente reservada dentro de las facultades discrecionales del cuerpo juzgador, sin intervención del Poder Judicial”.

Nuevamente parafrasean a la CSJN al precisar que no es pertinente “que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”.

En este marco, “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal”.

En el caso particular “se advierte que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, toda vez que ha efectuado su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable y fue destituido con sustento, en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial”.

Finalmente, refieren que el caso “Meynet”, a su criterio, no es aplicable en estas circunstancias porque en aquel momento se analizaron “excepciones previas a la realización del enjuiciamiento político” y se abordaron cuestiones relativas “a la razonabilidad de la extensión del procedimiento” y a la composición del tribunal que debía enjuiciar.

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Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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