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El STJ rechazó recurso de queja presentado por Igoldi

Ahora, aseguró que irá a la Corte para que se revise la disposición del Consejo de la Magistratura que lo destituyó como juez.

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El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, decidió rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de Favio Igoldi para que se revise la disposición del Consejo de la Magistratura que lo destituyó como juez. Al igual que en el recurso presentado por Juan Bernardi, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui votaron por admitir la presentación -habilitando a que el STJ analice todo el proceso- y los jueces Sergio Barotto y Liliana Piccinini mantuvieron su argumentación en contrario.

La diferencia en la resolución final la aportó cada conjuez: en el caso Bernardi, la responsabilidad recayó sobre el Dr. Marcelo Gutiérrez, quien votó por admitir la queja de la defensa; en el caso Igoldi, en cambio, la Dra. María Luján Ignazi votó por el rechazo del recurso. Ambas posturas terminaron por conformar mayorías distintas en cada fallo.

La necesidad de recurrir a conjueces quedó planteada al no poder intervenir el juez del STJ, Ricardo Apcarian, por haber presidido los Consejos de la Magistratura que llevaron adelante sendos juicios políticos a Bernardi e Igoldi. Cabe recordar, finalmente, que si bien el STJ admitió tratar la presentación de Juan Bernardi para evaluar su destitución, finalmente en voto unánime confirmó la decisión del Consejo de la Magistratura.

Argumentos en la resolución del caso Igoldi

Tras el proceso político que terminó en la destitución como juez del Dr. Favio Igoldi, su defensa hizo una presentación ante el propio Consejo de la Magistratura para rever la decisión. El CM rechazó el recurso, por mayoría. El juez Ricardo Apcarián se había manifestado a favor del pedido de Igoldi. Finalmente, la defensa de Igoldi se presentó en queja ante el STJ.

Los principales argumentos de la defensa del destituido juez fueron “que los consejeros no cumplieron con su obligación de fundar el fallo”, que “del pronunciamiento no surgen los motivos de la supuesta arbitrariedad que se le endilgó” a Igoldi, que se violó el principio de congruencia y que se configuró un “juicio a la personalidad”, entre otros.

El voto inicial correspondió a los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui. Sostuvieron que la “irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso”.

Agregan que “los agravios que viene exponiendo el recurrente exigen el examen de cuestiones de inocultable carácter constitucional”. Recuerdan jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente el caso Meynet: «Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas””.

“En función de lo expuesto y atento a los planteos constitucionales del recurrente, dadas las consecuencias irreversibles que produce impedir toda reparación efectiva ulterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja”, finalizan.

Por su parte, las Dras. Liliana Piccinini y María Luján Ignazi, junto al Dr. Sergio Barotto, conformaron el voto mayoritario: “quien pretenda la revisión del pronunciamiento deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio”, expresan al citar a la Corte Suprema.

Al analizar el caso, el voto mayoritario sostiene que la presentación “no configura una cuestión apta para ser examinada por este Cuerpo pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la reiterada doctrina de la CSJN con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria. La medida adoptada, pues, constituye una de las sanciones previstas en la Constitución Local frente a la causal de enjuiciamiento cuya elección queda rigurosamente reservada dentro de las facultades discrecionales del cuerpo juzgador, sin intervención del Poder Judicial”.

Nuevamente parafrasean a la CSJN al precisar que no es pertinente “que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”.

En este marco, “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal”.

En el caso particular “se advierte que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, toda vez que ha efectuado su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable y fue destituido con sustento, en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial”.

Finalmente, refieren que el caso “Meynet”, a su criterio, no es aplicable en estas circunstancias porque en aquel momento se analizaron “excepciones previas a la realización del enjuiciamiento político” y se abordaron cuestiones relativas “a la razonabilidad de la extensión del procedimiento” y a la composición del tribunal que debía enjuiciar.

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Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena

La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

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Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.

Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.

Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.

Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.

El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.

Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.

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Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

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Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.

El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.

El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.

Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.

Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.

Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.

Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.

Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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La verdad venció al silencio: Confirman la paternidad de un hombre que se negaba a realizar el ADN

Ante la noticia de la bebé, el padre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

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La nena comenzó el jardín de infantes y, entre dibujos y juegos, surgieron las primeras preguntas sobre su papá. Su mamá enfrentó la crianza sola desde que supo que estaba embarazada. Ambos se conocieron en el trabajo y compartieron una breve historia de amor; sin embargo, ante la noticia de la bebé, el hombre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

A pesar de los años de silencio y la falta de interés, el deseo de la niña impulsó a la madre a recurrir al Poder Judicial. La mujer inició una demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el hombre.

El fuero de Familia de Roca dictó la sentencia definitiva que reconoce la paternidad. Se estableció que la negativa reiterada a someterse a las pruebas genéticas constituye un indicio grave en su contra, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

El hombre fue debidamente notificado, pero no contestó la demanda. Se fijaron audiencias para la extracción de material genético con el objeto de realizar el examen de ADN. La madre y la niña comparecieron, pero él no asistió en ninguna de las oportunidades. Tampoco concurrió a la audiencia preliminar, lo que impidió cualquier posibilidad de conciliación.

Los testigos confirmaron que las partes mantuvieron una relación de pareja durante el período en que se produjo la concepción. Señalaron que el hombre fue informado del embarazo; en un primer momento expresó que asumiría la responsabilidad y luego se desvinculó. Indicaron, además, que nunca realizó aportes económicos ni reconoció a la niña.

La jueza afirmó que la posición asumida por el señor, al impedir la realización de la prueba más eficaz que el desarrollo científico ha posibilitado hasta hoy, “tiene una consecuencia negativa que ocasiona una afectación directa a un derecho humano fundamental como es la identidad”.

Además, señaló que esta indiferencia y la falta de colaboración en el juicio constituyen indicadores claros de violencia de género. El tribunal priorizó el interés superior de la nena y garantizó que la verdad prevaleciera sobre el abandono.

Así, la jueza hizo lugar a la acción de filiación y declaró que el hombre es el padre biológico de la niña. El fallo también ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

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