Río Negro
De 14 a 5 años de prisión para los acusados por el homicidio de Alta Barda
El hecho ocurrió en horas del mediodía del 6 de octubre de 2016. Hay cuatro condenados.

El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Alejandro Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y Laura Pérez resolvió hoy por unanimidad aplicar penas efectivas de prisión al autor y los partícipes del homicidio del que resultó víctima Raúl Mondaca en el barrio Alta Barda de Roca.
El hecho ocurrió en horas del mediodía del 6 de octubre de 2016 y el juicio oral y público, realizado bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal, permitió acreditar la responsabilidad penal de los cuatro imputados, con distinto grado de participación criminal.
Tras el veredicto de culpabilidad, dictado el pasado 13 de noviembre, se realizó el juicio oral y público de cesura, destinado a definir el monto y la modalidad de la pena que correspondía aplicar a cada uno. El Tribunal analizó las agravantes y atenuantes que expusieron en el debate tanto la fiscal del caso, Teresa Giuffrida, como los abogados defensores Walter Carrasco y Rodolfo Guaragna, y resolvió aplicar las siguientes penas:
– Al imputado Adrián Ezequiel Tripailao, 14 años de prisión como autor del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de arma de fuego», más inhabilitación por 28 años para tener y/o portar armas de fuego de cualquier tipo.
– Al imputado Pablo Oscar Villafañe, 12 años de prisión como partícipe primario del mismo delito, más inhabilitación por 24 años para tener y/o portar armas de cualquier tipo.
– Al imputado Fabián Andrés Medina, 11 años de prisión como partícipe primario.
– Al imputado Gabriel Lagos Aravena, 5 años y 8 meses de prisión como partícipe secundario.
Fundamentos de las penas
El nuevo sistema procesal penal impone a los jueces la obligación de exponer detalladamente los fundamentos aplicados para la determinación de las penas. Esos fundamentos se detallan en una sentencia separada de la que declara la culpabilidad de un imputado.
En este caso, el Tribunal recalcó los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que exigen a los magistrados tener «la máxima prudencia» para definir los montos de las penas y «liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones», guiándose exclusivamente por «criterios objetivos de valoración».
Siguiendo esa pauta, el Tribunal fundamentó como agravantes «la extensión del daño causado, la pluralidad de agresores (como mínimo 6 personas) y la cantidad de disparos efectuados, con riesgo no sólo para quienes estaban siendo agredidos sino también para los vecinos del lugar y las personas que estaban en ese momento en la calle». Como atenuantes generales respecto de los cuatro imputados los jueces consideraron «la falta de antecedentes penales computables» y el «correcto comportamiento que mantuvieron durante el debate, incluso en momentos en que fueron agredidos por familiares de la víctima». Tras eso, valoraron las circunstancias agravantes y atenuantes particulares de cada imputado y así definieron las penas correspondientes a cada uno.
Por unanimidad también el Tribunal confirmó la prisión preventiva que pesa sobre Tripailao y el rechazo al pedido de detención de los otros tres imputados formulado por la Fiscalía. En ese punto los jueces señalaron que la sentencia no se encuentra firme (a partir de ahora corre el plazo para formular la impugnación) y que «no ha habido una variación en la conducta procesal de los imputados que pueda hacer presumir la posibilidad de que intenten de eludir el accionar de la justicia».
El caso
El homicidio de Mondaca ocurrió en Las Petunias y Las Camelias en el contexto de un conflicto de vieja data entre dos grupos antagónicos. El hombre fue víctima de una agresión grupal y fue ultimado con un disparo de arma de fuego que le ingresó por la frente.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Agro
Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle
Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.
Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.
Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.
El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.
El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».
Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.





