Río Negro
De 14 a 5 años de prisión para los acusados por el homicidio de Alta Barda
El hecho ocurrió en horas del mediodía del 6 de octubre de 2016. Hay cuatro condenados.

El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Alejandro Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y Laura Pérez resolvió hoy por unanimidad aplicar penas efectivas de prisión al autor y los partícipes del homicidio del que resultó víctima Raúl Mondaca en el barrio Alta Barda de Roca.
El hecho ocurrió en horas del mediodía del 6 de octubre de 2016 y el juicio oral y público, realizado bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal, permitió acreditar la responsabilidad penal de los cuatro imputados, con distinto grado de participación criminal.
Tras el veredicto de culpabilidad, dictado el pasado 13 de noviembre, se realizó el juicio oral y público de cesura, destinado a definir el monto y la modalidad de la pena que correspondía aplicar a cada uno. El Tribunal analizó las agravantes y atenuantes que expusieron en el debate tanto la fiscal del caso, Teresa Giuffrida, como los abogados defensores Walter Carrasco y Rodolfo Guaragna, y resolvió aplicar las siguientes penas:
– Al imputado Adrián Ezequiel Tripailao, 14 años de prisión como autor del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de arma de fuego», más inhabilitación por 28 años para tener y/o portar armas de fuego de cualquier tipo.
– Al imputado Pablo Oscar Villafañe, 12 años de prisión como partícipe primario del mismo delito, más inhabilitación por 24 años para tener y/o portar armas de cualquier tipo.
– Al imputado Fabián Andrés Medina, 11 años de prisión como partícipe primario.
– Al imputado Gabriel Lagos Aravena, 5 años y 8 meses de prisión como partícipe secundario.
Fundamentos de las penas
El nuevo sistema procesal penal impone a los jueces la obligación de exponer detalladamente los fundamentos aplicados para la determinación de las penas. Esos fundamentos se detallan en una sentencia separada de la que declara la culpabilidad de un imputado.
En este caso, el Tribunal recalcó los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que exigen a los magistrados tener «la máxima prudencia» para definir los montos de las penas y «liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones», guiándose exclusivamente por «criterios objetivos de valoración».
Siguiendo esa pauta, el Tribunal fundamentó como agravantes «la extensión del daño causado, la pluralidad de agresores (como mínimo 6 personas) y la cantidad de disparos efectuados, con riesgo no sólo para quienes estaban siendo agredidos sino también para los vecinos del lugar y las personas que estaban en ese momento en la calle». Como atenuantes generales respecto de los cuatro imputados los jueces consideraron «la falta de antecedentes penales computables» y el «correcto comportamiento que mantuvieron durante el debate, incluso en momentos en que fueron agredidos por familiares de la víctima». Tras eso, valoraron las circunstancias agravantes y atenuantes particulares de cada imputado y así definieron las penas correspondientes a cada uno.
Por unanimidad también el Tribunal confirmó la prisión preventiva que pesa sobre Tripailao y el rechazo al pedido de detención de los otros tres imputados formulado por la Fiscalía. En ese punto los jueces señalaron que la sentencia no se encuentra firme (a partir de ahora corre el plazo para formular la impugnación) y que «no ha habido una variación en la conducta procesal de los imputados que pueda hacer presumir la posibilidad de que intenten de eludir el accionar de la justicia».
El caso
El homicidio de Mondaca ocurrió en Las Petunias y Las Camelias en el contexto de un conflicto de vieja data entre dos grupos antagónicos. El hombre fue víctima de una agresión grupal y fue ultimado con un disparo de arma de fuego que le ingresó por la frente.
Río Negro
Así será la planta que convertirá el gas de Vaca Muerta en valor rionegrino
Tendrá una capacidad de transporte de 15.000 toneladas diarias, más del triple de la producción y transporte actual del país.

La planta de fraccionamiento en tierra será una de las piezas centrales del proyecto Argentina GNL y marcará un antes y un después en el desarrollo industrial de Río Negro. No se trata solo de exportar gas: se trata de industrializarlo en la provincia, generar una nueva actividad económica y más puestos de trabajo.
La planta recibirá los líquidos y gases asociados que llegarán a través del poliducto de 22 pulgadas, que correrá en paralelo al gasoducto desde Neuquén hasta la costa rionegrina. Tendrá una capacidad de transporte de 15.000 toneladas diarias, más del triple de la producción y transporte actual del país. Ese ducto no solo permitirá exportar, sino también procesar en origen y agregar valor.
La más grande de la Argentina
Será la planta fraccionadora más grande de la Argentina. Allí se separarán propano, butano y gasolinas naturales, productos con alto valor industrial y comercial que hoy forman parte de cadenas estratégicas de la petroquímica y la energía.
Este paso implica dejar atrás un esquema meramente extractivo. «Río Negro no puede ser solo un lugar de paso. Nos toca una etapa siguiente», remarcó Weretilneck. La planta consolida esa visión: el gas será procesado, industrializado y generará nuevas oportunidades en tierra rionegrina.
La instalación permitirá que parte del valor agregado quede en la provincia, impulsando el desarrollo del futuro Polo Petroquímico de Río Negro, uno de los próximos desafíos planteados por el Gobierno.
Una industria que llega para quedarse
A diferencia de otras obras que tienen un inicio y un final, la planta operará durante toda la vida útil del proyecto, estimada en 30 años. Esto significa empleo directo e indirecto sostenido, servicios asociados, logística, transporte, mantenimiento, seguros y nuevas inversiones industriales.
«Este es el nuevo orden económico que comienza a construirse», definió el gobernador al referirse al rol que tendrán el gas, el petróleo y la minería como pilares exportadores del país.
Un cambio estructural en el Golfo
La planta forma parte de un esquema integral que incluye gasoducto dedicado, poliducto y buques de licuefacción. Pero es la instalación en tierra la que consolida el salto productivo: transforma al Golfo San Matías en un polo industrial y no solo en una salida marítima.
Con infraestructura permanente y actividad sostenida por décadas, Río Negro avanza en la construcción de un nuevo perfil económico, con industria, empleo y valor agregado que quedan en casa.
Policiales
Fin de semana largo con amplios controles en rutas y terminales
La Policía reforzó la prevención en puntos estratégicos de circulación de personas y vehículos.

Durante el fin de semana extra largo de Carnaval, la Policía de Río Negro desplegó intensos controles preventivos en toda la provincia. En Viedma y Lamarque la División Toxicomanía inspeccionó colectivos y vehículos particulares, se identificó a decenas de personas y se labraron infracciones, todo sin registrar secuestros de droga ni hechos graves.
El operativo, coordinado por la División Toxicomanía junto a otras áreas, reforzó la prevención en puntos estratégicos de circulación de personas y vehículos.
Durante la madrugada y las primeras horas de la mañana de hoy (18/02), el movimiento en la Terminal de Ómnibus de Viedma fue monitoreado de cerca. Entre las 6 y las 10, el personal especializado, acompañado por perros detectores, controló siete colectivos de media y larga distancia. Recorrieron, pasillos, bodegas y equipajes bajo la mirada atenta de los efectivos. El resultado no tuvo novedades de consideración. De todas maneras, el trabajo preventivo apunta a anticiparse y a desalentar cualquier intento de traslado de sustancias ilegales.
Por otra parte, en el Valle Medio, el despliegue se concentró sobre la Ruta Nacional 22, a la altura del kilómetro 998, frente al Cuerpo de Seguridad Vial de Choele Choel. Allí, entre las 9 y las 11, se montó un control vehicular conjunto a cargo de la Delegación Lamarque de Toxicomanía. En total se revisaron 45 vehículos y se identificó a 45 personas, en su mayoría mayores de edad que circulaban por el fin de semana turístico.
Además, se labraron tres infracciones policiales vinculadas a irregularidades detectadas en los vehiculos. No se registraron secuestros de estupefacientes ni detenciones por delitos vinculados a drogas. El resto de los controles finalizó sin novedades, lo que permitió sostener una circulación ordenada en uno de los corredores más transitados de la provincia.
Este tipo de operativos, especialmente en fechas de alta movilidad como Carnaval, no sólo buscan detectar delitos sino también marcar presencia. La combinación de controles en terminales y en rutas estratégicas responde a una planificación que prioriza la prevención y el cuidado de quienes viajan.
Judiciales
No trabajó casi 100 días en un año: Confirman legalidad de despido de un delegado sindical de una empresa
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo de un hombre que había sido despedido de una empresa en Jacobacci tras ausentarse 98 días de su trabajo en un lapso de 10 meses. También tenía antecedentes de violencia laboral hacia una gerente. El caso tuvo varios pasos, ya que el empleado era delegado sindical. Por eso previamente se realizó un proceso para excluirlo de la tutela especial que la norma indica para quienes ejercen ese rol. Cumplido ese trámite judicial, se inició otro por la cesantía.
Con la confirmación de las sentencias anteriores de una Cámara Laboral de Bariloche se cerró el último intento judicial en el fuero provincial para revertir el despido que había habilitado a la empresa a romper el vínculo laboral.
La historia judicial comenzó a fines de 2024, cuando el fuero Laboral autorizó la exclusión de tutela sindical de un representante de base que también integraba la conducción seccional de su sindicato. La empresa había pedido el desafuero con un argumento central: la pérdida de confianza frente a una dinámica de conflicto que, según su planteo, había dejado de encuadrar en el ejercicio regular de la actividad gremial.
En ese expediente, los integrantes del Tribunal pusieron el foco en varios ejes. Uno de ellos fue el uso de los permisos sindicales. Entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días bajo esa modalidad. La empleadora sostuvo que en muchos casos no existió pedido formal ni aviso previo suficiente para reorganizar tareas, y que esa práctica afectó la planificación productiva. La Cámara consideró acreditado ese esquema de ausencias y lo valoró como un elemento más dentro de un cuadro general que describió como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración, propios del contrato de trabajo.
El tribunal laboral también examinó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico. A ello sumó una sentencia previa que tuvo por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente. En conjunto, entendió que se configuraba una injuria de entidad suficiente como para justificar la exclusión de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.
La resolución recordó que la garantía gremial exige autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero no implica inmunidad frente a incumplimientos graves. Con esa autorización concedida, la empresa dispuso el despido el mismo día en que fue notificada del fallo.
El trabajador respondió con una nueva demanda. Impugnó el telegrama y se colocó en situación de despido indirecto. Alegó que la sentencia de exclusión no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras no se agotaran los plazos recursivos. Invocó el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales y sostuvo que la decisión patronal fue prematura.
La Cámara volvió a pronunciarse en su contra. Señaló que la empresa había seguido el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, podía extinguir el vínculo. Destacó además que el trabajador no recurrió la sentencia que lo dejó sin tutela y que no podía luego desconocer sus efectos. También afirmó que no tiene contenido jurídico considerar disuelto un contrato que ya había sido extinguido por el empleador.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de queja, después de que se rechazara la instancia extraordinaria. El planteo insistió en la supuesta aplicación inmediata de una sentencia que, según el actor, no tenía firmeza y en la errónea interpretación del artículo 52 de la Ley 23.551.
El STJ centró su análisis en la admisibilidad del recurso. Indicó que la queja no refutó de manera concreta los fundamentos de la denegatoria anterior y que los agravios intentaban reabrir cuestiones de hecho y prueba, materia ajena a esa instancia. Con ese encuadre, rechazó el planteo y dejó firme en el ámbito provincial la decisión que había avalado el despido del delegado sindical.






