Judiciales
Le pateó la puerta de su casa, la amenazó de muerte y le pegó
Ayer le formularon cargos a un hombre por los delitos de “violación de domicilio, desobediencia, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y daño en el marco de violencia de género”.

Esta mañana la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes formuló cargos contra un hombre por los delitos de “violación de domicilio, desobediencia, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y daño en el marco de violencia de género” (Arts. 54, 55, 150, 239, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc.1ro. e inc. 11, 149 1er. párrafo, 183 del Código Penal).
Según la acusación fiscal los hechos “ocurrieron en noviembre pasado, en la vivienda donde reside la denunciante, ambos pasadas las 22.00. La primera vez, la mujer escuchó que golpeaban las manos, salió a atender y detrás de esa persona, apareció su ex pareja, que pateó la puerta, la rompió e ingresó a la casa. Una vez allí la insultó, amenazándola de muerte, y la mujer le pidió que se retirara ya que existe una prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia N° 11. El hombre le pegó en el ojo izquierdo provocándole a la mujer lesiones de carácter leve, volviéndola a amenazar, causándole a la víctima gran temor. Dicho accionar encuadra en el arco de Violencia de Género, atento a las características relatadas por la víctima en donde queda de manifiesto la asimetría existente entre la víctima y victimario, sobre todo por su condición de mujer y el descontrol que presentó el imputado, que la colocó en una situación de vulnerabilidad. En este encuadre y perspectiva, la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer, debe y tiene un amparo especial en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que es la “Convención de Belém Do Pará”, explicó la fiscal.
En la segunda oportunidad, continúo describiendo Reyes, “el acusado se presentó nuevamente en la casa y le gritó desde la vereda que saliera. La mujer se escondió en el baño, llamó al 101 y en su lugar salió un amigo que se encontraba con ella en la vivienda. Cuando la denunciante volvió a la cocina comedor se encontró con el vidrio del ventanal dañado por un ladrillazo como también el cerco de madera del hogar. Luego, el amigo le hizo saber que el imputado le había manifestado que la iba a matar y a prenderle fuego la casa, ocasionándole a la víctima temor”, concluyó la representante del Ministerio Público Fiscal.
El plexo probatorio en el que sustentó Reyes su acusación es el siguiente: el acta de denuncia penal realizada por la mujer, el informe del Cuerpo Médico Forense, la copia del expediente de Familia donde está la resolución de la prohibición de acercamiento. Se suma a lo anterior el informe del Destacamento Especial N°178 y el informe del Gabinete de Criminalística confeccionado en el domicilio.
Por su parte, el defensor oficial, Luis Carrera, dijo que “mi asistido fue agredido por uno de los testigos propuestos por la Fiscalía y también se siente atemorizado. Así mismo presentaremos prueba correspondiente ya que los hechos no fueron como se ha descrito”.
Finalmente, la jueza Margarita Carrasco dio por formulados los cargos en los términos enunciados por la Fiscalía.
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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.






