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Le pateó la puerta de su casa, la amenazó de muerte y le pegó

Ayer le formularon cargos a un hombre por los delitos de “violación de domicilio, desobediencia, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y daño en el marco de violencia de género”.

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Esta mañana la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes formuló cargos contra un hombre por los delitos de “violación de domicilio, desobediencia, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y daño en el marco de violencia de género” (Arts. 54, 55, 150, 239, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc.1ro. e inc. 11, 149 1er. párrafo, 183 del Código Penal).

Según la acusación fiscal los hechos “ocurrieron en noviembre pasado, en la vivienda donde reside la denunciante, ambos pasadas las 22.00. La primera vez, la mujer escuchó que golpeaban las manos, salió a atender y detrás de esa persona, apareció su ex pareja, que pateó la puerta, la rompió e ingresó a la casa. Una vez allí la insultó, amenazándola de muerte, y la mujer le pidió que se retirara ya que existe una prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia N° 11. El hombre le pegó en el ojo izquierdo provocándole a la mujer lesiones de carácter leve, volviéndola a amenazar, causándole a la víctima gran temor. Dicho accionar encuadra en el arco de Violencia de Género, atento a las características relatadas por la víctima en donde queda de manifiesto la asimetría existente entre la víctima y victimario, sobre todo por su condición de mujer y el descontrol que presentó el imputado, que la colocó en una situación de vulnerabilidad. En este encuadre y perspectiva, la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer, debe y tiene un amparo especial en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que es la “Convención de Belém Do Pará”, explicó la fiscal.

En la segunda oportunidad, continúo describiendo Reyes, “el acusado se presentó nuevamente en la casa y le gritó desde la vereda que saliera. La mujer se escondió en el baño, llamó al 101 y en su lugar salió un amigo que se encontraba con ella en la vivienda. Cuando la denunciante volvió a la cocina comedor se encontró con el vidrio del ventanal dañado por un ladrillazo como también el cerco de madera del hogar. Luego, el amigo le hizo saber que el imputado le había manifestado que la iba a matar y a prenderle fuego la casa, ocasionándole a la víctima temor”, concluyó la representante del Ministerio Público Fiscal.

El plexo probatorio en el que sustentó Reyes su acusación es el siguiente: el acta de denuncia penal realizada por la mujer, el informe del Cuerpo Médico Forense, la copia del expediente de Familia donde está la resolución de la prohibición de acercamiento. Se suma a lo anterior el informe del Destacamento Especial N°178 y el informe del Gabinete de Criminalística confeccionado en el domicilio.

Por su parte, el defensor oficial, Luis Carrera, dijo que “mi asistido fue agredido por uno de los testigos propuestos por la Fiscalía y también se siente atemorizado. Así mismo presentaremos prueba correspondiente ya que los hechos no fueron como se ha descrito”.

Finalmente, la jueza Margarita Carrasco dio por formulados los cargos en los términos enunciados por la Fiscalía.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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