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Desobedeció la prohibición de acercamiento a su ex mujer y le dijo «vení que te haces la piolita»

La Justicia le otorgó 20 días de prisión preventiva.

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Cerca del mediodía, culminó la audiencia de formulación de cargos contra un hombre detenido por el delito de desobediencia a una orden judicial de prohibición de acercamiento dictada por el juzgado de Paz de Roca.

El hecho, describió el fiscal del caso Ricardo Romero, “ocurrió el 21 de enero pasado, entre las 19.20 y 19.30 horas en el domicilio de la denunciante. En esas circunstancias el sujeto, en aparente estado de ebriedad, se acercó a la casa de la mujer, quien se encontraba dentro de la vivienda, mientras que algunos niños se bañaban en la pileta ubicada en el patio delantero. Es entonces cuando el hermano de la denunciante avisa que el imputado se encontraba afuera, y al salir del interior de la vivienda, el hombre comenzó a llamarla diciéndole “vení, vení, que te haces la piolita”.

De esta manera, retomó Romero, “violó la prohibición de acercamiento que pesa sobre el imputado respecto de la denunciante y su domicilio, y por un radio de 200 metros de todo lugar donde la misma se encuentre. Dicha orden fue dictada mediante resolución de la Jueza de Paz Norma Cristina Martino, el 11 de octubre de 2017 y el hombre fue notificado el 13 de ese mismo mes”.

La Fiscalía sostuvo su acusación en el relato de la víctima, hija de la ex pareja del imputado, también de los policías que intervinieron en la detención, e incorporó el acta de procedimiento, el croquis ilustrativo, la orden de la jueza de Paz y la notificación de la misma.

En la audiencia el fiscal mencionó que al acusado en octubre pasado “se le formularon cargos por un hecho que ocurrió con la misma víctima, desobedeciendo la misma orden judicial, y por el delito de amenazas, todo en el marco de violencia de género. Pese a que la Fiscalía en aquella oportunidad solicitó la prisión preventiva, no se le otorgó y se determinaron reglas de conducta: fijar domicilio, continuar el tratamiento de salud pertinente, no acercarse a la víctima, no causar actos turbatorios hacia la chica. Ahora insistimos con el pedido de la medida cautelar ya que se observa que el hombre no está cumpliendo con las reglas impuestas y existe un peligro potencial cierto del imputado hacia la denunciante”, expresó Romero.

La defensa pública, representada por Miguel Salomón, impugnó la formulación de cargos y dio su teoría de caso, además de que su asistido decidió declarar y responder preguntas.

De esta manera, la jueza Natalia González sostuvo que “sin perjuicio de la oposición de la defensa, la misma no puede contrarrestar la evidencia de la Fiscalía. Es así que doy por formulados los cargos y resuelvo la prisión preventiva del acusado por el período de 20 días”.

La jueza agregó que “tal como lo mencionó el fiscal, hago lugar y considero pertinente la aplicación de la Convención Belén do Pará, como también que esta causa se enmarca en violencia de género. Y tengo presente que es el segundo incumplimiento a la misma orden judicial”.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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