Río Negro
El Boletín Oficial de Río Negro ya es digital
Se inició la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y desde principios de mes ya está disponible el Boletín Oficial Digital.

Río Negro continúa con la política de modernización del Estado provincial que abarcará a todas las dependencias y que comenzó en 2016 con diferentes acciones impulsadas por el Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Función Pública y la Agencia de Recaudación Tributaria.
Con el objetivo de alcanzar una administración pública al servicio de la ciudadanía, con una mayor eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, el proceso de Modernización del Estado, abarca a todas las dependencias públicas. En esta línea, el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, firmó a mediados de enero un decreto que aprueba el Plan de Modernización del Estado provincial.
En este sentido, y reforzando el compromiso por hacer de Río Negro un estado abierto y dinámico, se formalizó el plan de trabajo que llevará a cabo la Secretaría de Modernización bajo la órbita del Ministerio de Economía. Los principales ejes de gestión que se llevarán adelante son: Modernización Administrativa y Gobierno Digital, Gestión de Recursos Humanos y Gestión por Resultados.
En este marco, se implementarán y desarrollarán nuevos sistemas de gestión, se modernizarán los procedimientos de contrataciones y obras públicas y se comenzó con la implementación del sistema GDE.
Al respecto, el ministro de Economía, Agustín Domingo, expresó que el plan aprobado “no es más que la confirmación y la continuidad de las líneas de trabajo que ya fueron iniciadas para la modernización del Estado provincial y que se venían llevando adelante por las diferentes áreas. A través del uso de las nuevas tecnologías apuntamos a continuar y dinamizar este proceso. Contar con una Secretaría que tenga a cargo esta tarea permitirá poder cumplir con las acciones en menor tiempo y lograr una gestión de calidad en el ámbito público provincial”.
Sistema GDE y planificación a corto plazo
El sistema GDE, que entró en funciones a finales de noviembre pasado, es producto del trabajo en conjunto entre la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Modernización de la Nación. En agosto de 2017, Weretilneck suscribió un acuerdo de asistencia técnica para la implementación de este sistema en toda la Administración Pública Provincial.
El sistema GDE permite una progresiva despapelización y desburocratización de la administración pública, su control y puesta en práctica está a cargo de la Secretaría de Modernización. El cronograma de implementación para 2017 incluyó la puesta en funcionamiento de los módulos Comunicaciones Oficiales y Gestor Electrónico de Documentos Oficiales en el Ministerio de Gobierno y la Secretaría General de la Gobernación, seguido por el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación Tributaria. En diciembre se sumó la Contaduría General de la Provincia.
Por su parte, la Inspección General de Personas Jurídicas arrancó en noviembre un proceso paulatino de Expediente Electrónico para lograr al 100% de la tramitación de forma electrónica, que culminara a fines de febrero. En 2018 se irán sumando el resto de Ministerios, Secretarías de Estados, organismos descentralizados y entes autárquicos, comenzando con la Secretaría de Minería, Lotería de la Provincia y Defensoría del Pueblo.
En la implementación del plan, tendrá un rol protagónico la empresa ALTEC SE sobre todo en dos ejes principales: Gobierno Digital y Modernización Administrativa y Gestión de Recursos Humanos. Con la introducción de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), en el ámbito de la administración pública, se buscará promover la innovación, asegurar la transparencia y establecer canales de participación y colaboración ciudadana, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
“Las herramientas que brinda ALTEC serán puestas a disposición de todos los organismos del Estado para avanzar con la modernización administrativa. El objetivo es utilizar todo el potencial de esta empresa en el ámbito público”, resaltó Domingo.
También se dispone un eje destinado a los recursos humanos a través de la Secretaría de la Función Pública, que permitirá una mayor transparencia y eficacia en la gestión de los recursos humanos con el desarrollo e implementación de nuevos sistema de gestión integral de recursos humanos y un plan de capacitación y perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Administración Pública Provincial que consolide la formación de especialistas y operadores en el campo de los modelos y tecnologías de gestión.
Todo lo dispuesto en el plan apunta a un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos basado en la planificación estratégica, el monitoreo de gestión y la rendición de cuentas por resultados.
El Plan de Modernización del Estado Provincial es el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales y acciones que se instalarán en el ámbito provincial. Su objetivo es lograr una gestión de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de manera equitativa, transparente y efectiva, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados que tengan como principios rectores la economía, transparencia, eficiencia y eficacia.
Apunta a promover aplicación de tecnología y herramientas de gestión que incidan en los procesos administrativos, la normativa, la infraestructura y los recursos humanos, promoviendo la innovación y que permitan satisfacer con estándares de calidad las demandas de los ciudadanos rionegrinos.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia





