Seguinos

Río Negro

El López Lima revalidó su acreditación como «Hospital Amigo del Niño y de la Madre»

El programa es impulsado por la UNICEF y la OMS para implementar prácticas que protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna.

el

Tras una evaluación efectuada por los especialistas del Ministerio de Salud de la Nación, el Hospital Francisco López Lima de General Roca revalidó su acreditación como institución Amiga del Niño y de la Madre, poniendo de relieve la política sanitaria que estimule la lactancia materna.

Este programa es impulsado por la UNICEF y la Organización Mundial de la Salud para implementar prácticas que protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna. Y presta especial atención a la permanencia de una cultura que la promocione desde el momento en que la mujer embarazada llega para su primer control.

La directora del Hospital, Ana Senesi, destacó el esfuerzo permanente que realiza la institución en cuanto a formación y capacitación de todo el personal. “Habíamos recibido esta certificación en 2006 y cada 10 años se realizan evaluaciones para ver cómo sigue. En nuestro caso nos tocó el año pasado y nos informaron recientemente que habíamos conseguido nuestro objetivo”, puntualizó.

Daniela Fernández, nutricionista, y Alicia Pedrón, neonatóloga, las dos integrantes del Comité Materno-Infanto-Juvenil de la institución, detallaron los 10 puntos que se evalúan para recibir la certificación de la OMS y de la UNICEF:

· Tener una política de lactancia materna escrita que sea periódicamente comunicada a todo el personal;
· Facilitar a todo el personal de salud la capacitación necesaria para implementarla;
· Informar a todas las embarazadas sobre los beneficios y el manejo de la lactancia materna;
· Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la media hora posterior al parto;
· Mostrar a las madres cómo amamantar y cómo mantener la lactancia aun en caso de separación de sus bebés;
· No dar al recién nacido ningún alimento o líquido que no sea leche materna, a no ser que esté médicamente indicado;
· Practicar el alojamiento conjunto: permitir que las madres y sus recién nacidos puedan permanecer juntos las 220 horas del día;
· Alentar la lactancia materna a demanda;
· No dar tetinas, chupetes u otros objetos artificiales para succión a los bebés que están siendo amamantados;
· Promover la creación de grupos de apoyo a la lactancia materna y referir a las madres a estos grupos en el momento del alta hospitalaria.

Fernández y Pedrón resaltaron que esta política de promoción de la lactancia se sostiene por una cultura institucional que incluye la capacitación del personal y una homogeneidad en las prácticas en los distintos ámbitos.

La iniciativa de “Hospitales Amigos del Niño y de la Madre” fue puesta en marcha en 1991 por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y su finalidad es ofrecer a los centros sanitarios un marco para corregir las prácticas que repercuten negativamente en la lactancia materna.

Las instituciones que tienen esta acreditación han podido demostrar una tasa de lactancia exclusivamente materna del 75% como mínimo al momento de dar el alta a las adres, que cumplen con el Código internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la leche materna; y que aplican los “Diez pasos para una Lactancia Exitosa”.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

el

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

Continuar leyendo

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

el

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement