Judiciales
Familiares del niño que murió atropellado reclamaron en la Ciudad Judicial
Su madre continúa internada. Sufrió fractura de tobillo y pelvis, entre otros golpes.

Esta mañana, familiares y amigos de Valentín Monsalvez, el niño que falleció el domingo pasado tras ser arrollado por un Peugeot 207, reclamaron en las afueras de la Ciudad Judicial, luego de que el joven que conducía el vehículo, quedará el libertad hasta el juicio.
En diálogo con el móvil de Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 10 por La Super FM 96.3), el padre del niño y su hermana reclamaron por Justicia y solicitaron una reunión con funcionarios judiciales para conocer detalles del proceso judicial que se lleva adelante contra Kevin Natalini, el conductor del automóvil.
Así fue como en horas del mediodía, el fiscal del caso Luciano Garrido, se reunió con el abogado querellante Marcelo Hertziken Velasco y los familiares, donde explicó lo sucedido en la audiencia de formulación de cargos celebrada ayer y explicó a la familia su teoría del caso.
El papá y el abuelo del niño fallecido realizaron algunas consultas, y el fiscal, junto con el querellante, revisaron el legajo repasando algunas de las pruebas y medidas solicitadas.
Cabe aclarar que la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la caución personal responde al caso de que el imputado no se presente a las citaciones que se cursen desde la Fiscalía o la Oficina Judicial, caso en el cual, tanto el acusado como su progenitor -ambos como fiadores solidarios- deberán pagar la suma de $100.000 pesos, y además se hará efectivo el apercibimiento y se dispondrá la prisión preventiva del imputado.
La causa continúa y la Fiscalía adelantó que cuando se culminen de producir las medidas restantes, se solicitará de manera inmediata a la Oficina Judicial la audiencia de control de acusación y posteriormente el inicio del juicio.
El fiscal Garrido explicó ayer que “como titular del Ministerio Público Fiscal, represento al Estado cuando la ley se quebranta y también a las víctimas, pero me veo en la obligación de actuar con la objetividad que el cargo se merece. El hecho existe y pesa gran responsabilidad sobre el imputado, y considero que con los elementos que se encuentran reunidos seguramente se arribaría a un veredicto condenatorio. Pero no es menos cierto que el Nuevo Código Procesal determina que la libertad de las personas solamente se coarta con una sentencia firme y para el caso de que los fines del proceso no estén asegurados se establecen medidas cautelares como la prisión preventiva u otras”.
Garrido siguió explicando que “estamos en presencia de un hecho grave, lamentable, pero el delito imputado prevé una pena excarcelable, con un mínimo legal de 3 a 6 años de prisión. Y aquí tengo en cuenta la falta de antecedentes penales computables y la falta de todo tipo de causas en trámite”.
“Me pregunto si se encuentran garantizados los fines del proceso con el imputado en libertad. Entonces debo mencionar que el joven luego de cometer el hecho, se fue del lugar y esta cuestión ya está contemplada en la calificación legal, lo que hace más gravoso el delito imputado. Pero al poco tiempo de sucedido se dirigió a la unidad policial de Stefenelli y se puso a derecho, por lo tanto no habría sustracción al accionar de la justicia. Máxime cuando todavía no teníamos identificado al vehículo involucrado en el hecho y a su conductor. A su vez, una vez que compareció a la unidad policial, entregó el auto que manejaba, el que estaba en las mismas condiciones que al momento de accidente. Entonces tampoco podemos hablar de obstrucción a la investigación, dado que de dicho rodado pudimos levantar evidencia material de cargo contra el mismo imputado”, mencionó el fiscal del caso.
Finalmente, “actuando de manera objetiva, no solicité la prisión preventiva, porque la misma ley procesal no me lo permite. Pero basándome en mi responsabilidad funcional, debo tomar los recaudos necesarios para que el imputado continúe a disposición de la justicia, por ello la libertad que se le concedió fue bajo una medida de caución personal”.
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
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Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.





