Judiciales
Familiares del niño que murió atropellado reclamaron en la Ciudad Judicial
Su madre continúa internada. Sufrió fractura de tobillo y pelvis, entre otros golpes.

Esta mañana, familiares y amigos de Valentín Monsalvez, el niño que falleció el domingo pasado tras ser arrollado por un Peugeot 207, reclamaron en las afueras de la Ciudad Judicial, luego de que el joven que conducía el vehículo, quedará el libertad hasta el juicio.
En diálogo con el móvil de Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 10 por La Super FM 96.3), el padre del niño y su hermana reclamaron por Justicia y solicitaron una reunión con funcionarios judiciales para conocer detalles del proceso judicial que se lleva adelante contra Kevin Natalini, el conductor del automóvil.
Así fue como en horas del mediodía, el fiscal del caso Luciano Garrido, se reunió con el abogado querellante Marcelo Hertziken Velasco y los familiares, donde explicó lo sucedido en la audiencia de formulación de cargos celebrada ayer y explicó a la familia su teoría del caso.
El papá y el abuelo del niño fallecido realizaron algunas consultas, y el fiscal, junto con el querellante, revisaron el legajo repasando algunas de las pruebas y medidas solicitadas.
Cabe aclarar que la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la caución personal responde al caso de que el imputado no se presente a las citaciones que se cursen desde la Fiscalía o la Oficina Judicial, caso en el cual, tanto el acusado como su progenitor -ambos como fiadores solidarios- deberán pagar la suma de $100.000 pesos, y además se hará efectivo el apercibimiento y se dispondrá la prisión preventiva del imputado.
La causa continúa y la Fiscalía adelantó que cuando se culminen de producir las medidas restantes, se solicitará de manera inmediata a la Oficina Judicial la audiencia de control de acusación y posteriormente el inicio del juicio.
El fiscal Garrido explicó ayer que “como titular del Ministerio Público Fiscal, represento al Estado cuando la ley se quebranta y también a las víctimas, pero me veo en la obligación de actuar con la objetividad que el cargo se merece. El hecho existe y pesa gran responsabilidad sobre el imputado, y considero que con los elementos que se encuentran reunidos seguramente se arribaría a un veredicto condenatorio. Pero no es menos cierto que el Nuevo Código Procesal determina que la libertad de las personas solamente se coarta con una sentencia firme y para el caso de que los fines del proceso no estén asegurados se establecen medidas cautelares como la prisión preventiva u otras”.
Garrido siguió explicando que “estamos en presencia de un hecho grave, lamentable, pero el delito imputado prevé una pena excarcelable, con un mínimo legal de 3 a 6 años de prisión. Y aquí tengo en cuenta la falta de antecedentes penales computables y la falta de todo tipo de causas en trámite”.
“Me pregunto si se encuentran garantizados los fines del proceso con el imputado en libertad. Entonces debo mencionar que el joven luego de cometer el hecho, se fue del lugar y esta cuestión ya está contemplada en la calificación legal, lo que hace más gravoso el delito imputado. Pero al poco tiempo de sucedido se dirigió a la unidad policial de Stefenelli y se puso a derecho, por lo tanto no habría sustracción al accionar de la justicia. Máxime cuando todavía no teníamos identificado al vehículo involucrado en el hecho y a su conductor. A su vez, una vez que compareció a la unidad policial, entregó el auto que manejaba, el que estaba en las mismas condiciones que al momento de accidente. Entonces tampoco podemos hablar de obstrucción a la investigación, dado que de dicho rodado pudimos levantar evidencia material de cargo contra el mismo imputado”, mencionó el fiscal del caso.
Finalmente, “actuando de manera objetiva, no solicité la prisión preventiva, porque la misma ley procesal no me lo permite. Pero basándome en mi responsabilidad funcional, debo tomar los recaudos necesarios para que el imputado continúe a disposición de la justicia, por ello la libertad que se le concedió fue bajo una medida de caución personal”.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
Judiciales
Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda
El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.
El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.
De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.
Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.
Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.
La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.
El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.





