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Judiciales

Familiares del niño que murió atropellado reclamaron en la Ciudad Judicial

Su madre continúa internada. Sufrió fractura de tobillo y pelvis, entre otros golpes.

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Esta mañana, familiares y amigos de Valentín Monsalvez, el niño que falleció el domingo pasado tras ser arrollado por un Peugeot 207, reclamaron en las afueras de la Ciudad Judicial, luego de que el joven que conducía el vehículo, quedará el libertad hasta el juicio.

En diálogo con el móvil de Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 10 por La Super FM 96.3), el padre del niño y su hermana reclamaron por Justicia y solicitaron una reunión con funcionarios judiciales para conocer detalles del proceso judicial que se lleva adelante contra Kevin Natalini, el conductor del automóvil.

Así fue como en horas del mediodía, el fiscal del caso Luciano Garrido, se reunió con el abogado querellante Marcelo Hertziken Velasco y los familiares, donde explicó lo sucedido en la audiencia de formulación de cargos celebrada ayer y explicó a la familia su teoría del caso.

El papá y el abuelo del niño fallecido realizaron algunas consultas, y el fiscal, junto con el querellante, revisaron el legajo repasando algunas de las pruebas y medidas solicitadas.

Cabe aclarar que la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la caución personal responde al caso de que el imputado no se presente a las citaciones que se cursen desde la Fiscalía o la Oficina Judicial, caso en el cual, tanto el acusado como su progenitor -ambos como fiadores solidarios- deberán pagar la suma de $100.000 pesos, y además se hará efectivo el apercibimiento y se dispondrá la prisión preventiva del imputado.

La causa continúa y la Fiscalía adelantó que cuando se culminen de producir las medidas restantes, se solicitará de manera inmediata a la Oficina Judicial la audiencia de control de acusación y posteriormente el inicio del juicio.

El fiscal Garrido explicó ayer que “como titular del Ministerio Público Fiscal, represento al Estado cuando la ley se quebranta y también a las víctimas, pero me veo en la obligación de actuar con la objetividad que el cargo se merece. El hecho existe y pesa gran responsabilidad sobre el imputado, y considero que con los elementos que se encuentran reunidos seguramente se arribaría a un veredicto condenatorio. Pero no es menos cierto que el Nuevo Código Procesal determina que la libertad de las personas solamente se coarta con una sentencia firme y para el caso de que los fines del proceso no estén asegurados se establecen medidas cautelares como la prisión preventiva u otras”.

Garrido siguió explicando que “estamos en presencia de un hecho grave, lamentable, pero el delito imputado prevé una pena excarcelable, con un mínimo legal de 3 a 6 años de prisión. Y aquí tengo en cuenta la falta de antecedentes penales computables y la falta de todo tipo de causas en trámite”.

“Me pregunto si se encuentran garantizados los fines del proceso con el imputado en libertad. Entonces debo mencionar que el joven luego de cometer el hecho, se fue del lugar y esta cuestión ya está contemplada en la calificación legal, lo que hace más gravoso el delito imputado. Pero al poco tiempo de sucedido se dirigió a la unidad policial de Stefenelli y se puso a derecho, por lo tanto no habría sustracción al accionar de la justicia. Máxime cuando todavía no teníamos identificado al vehículo involucrado en el hecho y a su conductor. A su vez, una vez que compareció a la unidad policial, entregó el auto que manejaba, el que estaba en las mismas condiciones que al momento de accidente. Entonces tampoco podemos hablar de obstrucción a la investigación, dado que de dicho rodado pudimos levantar evidencia material de cargo contra el mismo imputado”, mencionó el fiscal del caso.

Finalmente, “actuando de manera objetiva, no solicité la prisión preventiva, porque la misma ley procesal no me lo permite. Pero basándome en mi responsabilidad funcional, debo tomar los recaudos necesarios para que el imputado continúe a disposición de la justicia, por ello la libertad que se le concedió fue bajo una medida de caución personal”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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