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Familiares del niño que murió atropellado reclamaron en la Ciudad Judicial

Su madre continúa internada. Sufrió fractura de tobillo y pelvis, entre otros golpes.

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Esta mañana, familiares y amigos de Valentín Monsalvez, el niño que falleció el domingo pasado tras ser arrollado por un Peugeot 207, reclamaron en las afueras de la Ciudad Judicial, luego de que el joven que conducía el vehículo, quedará el libertad hasta el juicio.

En diálogo con el móvil de Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 10 por La Super FM 96.3), el padre del niño y su hermana reclamaron por Justicia y solicitaron una reunión con funcionarios judiciales para conocer detalles del proceso judicial que se lleva adelante contra Kevin Natalini, el conductor del automóvil.

Así fue como en horas del mediodía, el fiscal del caso Luciano Garrido, se reunió con el abogado querellante Marcelo Hertziken Velasco y los familiares, donde explicó lo sucedido en la audiencia de formulación de cargos celebrada ayer y explicó a la familia su teoría del caso.

El papá y el abuelo del niño fallecido realizaron algunas consultas, y el fiscal, junto con el querellante, revisaron el legajo repasando algunas de las pruebas y medidas solicitadas.

Cabe aclarar que la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la caución personal responde al caso de que el imputado no se presente a las citaciones que se cursen desde la Fiscalía o la Oficina Judicial, caso en el cual, tanto el acusado como su progenitor -ambos como fiadores solidarios- deberán pagar la suma de $100.000 pesos, y además se hará efectivo el apercibimiento y se dispondrá la prisión preventiva del imputado.

La causa continúa y la Fiscalía adelantó que cuando se culminen de producir las medidas restantes, se solicitará de manera inmediata a la Oficina Judicial la audiencia de control de acusación y posteriormente el inicio del juicio.

El fiscal Garrido explicó ayer que “como titular del Ministerio Público Fiscal, represento al Estado cuando la ley se quebranta y también a las víctimas, pero me veo en la obligación de actuar con la objetividad que el cargo se merece. El hecho existe y pesa gran responsabilidad sobre el imputado, y considero que con los elementos que se encuentran reunidos seguramente se arribaría a un veredicto condenatorio. Pero no es menos cierto que el Nuevo Código Procesal determina que la libertad de las personas solamente se coarta con una sentencia firme y para el caso de que los fines del proceso no estén asegurados se establecen medidas cautelares como la prisión preventiva u otras”.

Garrido siguió explicando que “estamos en presencia de un hecho grave, lamentable, pero el delito imputado prevé una pena excarcelable, con un mínimo legal de 3 a 6 años de prisión. Y aquí tengo en cuenta la falta de antecedentes penales computables y la falta de todo tipo de causas en trámite”.

“Me pregunto si se encuentran garantizados los fines del proceso con el imputado en libertad. Entonces debo mencionar que el joven luego de cometer el hecho, se fue del lugar y esta cuestión ya está contemplada en la calificación legal, lo que hace más gravoso el delito imputado. Pero al poco tiempo de sucedido se dirigió a la unidad policial de Stefenelli y se puso a derecho, por lo tanto no habría sustracción al accionar de la justicia. Máxime cuando todavía no teníamos identificado al vehículo involucrado en el hecho y a su conductor. A su vez, una vez que compareció a la unidad policial, entregó el auto que manejaba, el que estaba en las mismas condiciones que al momento de accidente. Entonces tampoco podemos hablar de obstrucción a la investigación, dado que de dicho rodado pudimos levantar evidencia material de cargo contra el mismo imputado”, mencionó el fiscal del caso.

Finalmente, “actuando de manera objetiva, no solicité la prisión preventiva, porque la misma ley procesal no me lo permite. Pero basándome en mi responsabilidad funcional, debo tomar los recaudos necesarios para que el imputado continúe a disposición de la justicia, por ello la libertad que se le concedió fue bajo una medida de caución personal”.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

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Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término

La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

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Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.

Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.

Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.

El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.

Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.

De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.

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