Judiciales
Familiares del niño que murió atropellado reclamaron en la Ciudad Judicial
Su madre continúa internada. Sufrió fractura de tobillo y pelvis, entre otros golpes.

Esta mañana, familiares y amigos de Valentín Monsalvez, el niño que falleció el domingo pasado tras ser arrollado por un Peugeot 207, reclamaron en las afueras de la Ciudad Judicial, luego de que el joven que conducía el vehículo, quedará el libertad hasta el juicio.
En diálogo con el móvil de Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 10 por La Super FM 96.3), el padre del niño y su hermana reclamaron por Justicia y solicitaron una reunión con funcionarios judiciales para conocer detalles del proceso judicial que se lleva adelante contra Kevin Natalini, el conductor del automóvil.
Así fue como en horas del mediodía, el fiscal del caso Luciano Garrido, se reunió con el abogado querellante Marcelo Hertziken Velasco y los familiares, donde explicó lo sucedido en la audiencia de formulación de cargos celebrada ayer y explicó a la familia su teoría del caso.
El papá y el abuelo del niño fallecido realizaron algunas consultas, y el fiscal, junto con el querellante, revisaron el legajo repasando algunas de las pruebas y medidas solicitadas.
Cabe aclarar que la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la caución personal responde al caso de que el imputado no se presente a las citaciones que se cursen desde la Fiscalía o la Oficina Judicial, caso en el cual, tanto el acusado como su progenitor -ambos como fiadores solidarios- deberán pagar la suma de $100.000 pesos, y además se hará efectivo el apercibimiento y se dispondrá la prisión preventiva del imputado.
La causa continúa y la Fiscalía adelantó que cuando se culminen de producir las medidas restantes, se solicitará de manera inmediata a la Oficina Judicial la audiencia de control de acusación y posteriormente el inicio del juicio.
El fiscal Garrido explicó ayer que “como titular del Ministerio Público Fiscal, represento al Estado cuando la ley se quebranta y también a las víctimas, pero me veo en la obligación de actuar con la objetividad que el cargo se merece. El hecho existe y pesa gran responsabilidad sobre el imputado, y considero que con los elementos que se encuentran reunidos seguramente se arribaría a un veredicto condenatorio. Pero no es menos cierto que el Nuevo Código Procesal determina que la libertad de las personas solamente se coarta con una sentencia firme y para el caso de que los fines del proceso no estén asegurados se establecen medidas cautelares como la prisión preventiva u otras”.
Garrido siguió explicando que “estamos en presencia de un hecho grave, lamentable, pero el delito imputado prevé una pena excarcelable, con un mínimo legal de 3 a 6 años de prisión. Y aquí tengo en cuenta la falta de antecedentes penales computables y la falta de todo tipo de causas en trámite”.
“Me pregunto si se encuentran garantizados los fines del proceso con el imputado en libertad. Entonces debo mencionar que el joven luego de cometer el hecho, se fue del lugar y esta cuestión ya está contemplada en la calificación legal, lo que hace más gravoso el delito imputado. Pero al poco tiempo de sucedido se dirigió a la unidad policial de Stefenelli y se puso a derecho, por lo tanto no habría sustracción al accionar de la justicia. Máxime cuando todavía no teníamos identificado al vehículo involucrado en el hecho y a su conductor. A su vez, una vez que compareció a la unidad policial, entregó el auto que manejaba, el que estaba en las mismas condiciones que al momento de accidente. Entonces tampoco podemos hablar de obstrucción a la investigación, dado que de dicho rodado pudimos levantar evidencia material de cargo contra el mismo imputado”, mencionó el fiscal del caso.
Finalmente, “actuando de manera objetiva, no solicité la prisión preventiva, porque la misma ley procesal no me lo permite. Pero basándome en mi responsabilidad funcional, debo tomar los recaudos necesarios para que el imputado continúe a disposición de la justicia, por ello la libertad que se le concedió fue bajo una medida de caución personal”.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.





