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Río Negro

Labor Parlamentaria analizó la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal

Quedó en suspenso hasta un nuevo encuentro la definición de convocar a sesión para tratar el DNL.

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Se reunió ayer por la mañana la comisión de Labor Parlamentaria para analizar el Decreto de Naturaleza Legislativa (DNL) que adhiere a la Ley Nacional N° 27.428, modificatoria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de gobierno.

La Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal es del año 2004. La Provincia de Río Negro adhirió a esta norma a través de la Ley Provincial N° 3.886. Desde aquel momento a esta fecha, a nivel nacional, se le fueron realizando modificaciones, a las que la Provincia adhirió oportunamente. Inclusive, durante el año pasado lo hizo a través del mismo mecanismo que el elegido para el presente ejercicio (Decreto de Naturaleza Legislativa).

La última modificación fue a través de la Ley Nacional N° 27.428, y fue sancionada el 21 de diciembre. Ya promulga y publicada en el boletín oficial, requiere la adhesión de cada provincia, y en ese sentido (y por estar en periodo extraordinario) el gobernador emitió el DNL 01/2018.

En definitiva, nada distinto a las anteriores modificaciones que ya ha tenido ley de Responsabilidad Fiscal, que ahora se denomina “Régimen de Responsabilidad Fiscal y buenas prácticas de gobierno”.

Mas allá de que los fundamentos/considerandos del DNL hacen especial referencia a cuestiones ligadas a los “endeudamientos provinciales”, la Ley N° 27.428 involucra otras cuestiones importantes -desde el punto de vista fiscal- que se suman a las relacionadas con el endeudamiento, muchas de las cuales ya estaban previstas en la Ley anterior y en las Leyes de la Provincia.

Entre estas cuestiones importantes, la ley prevé mejores definiciones en cuanto a las variables macro fiscales a elaborar por el gobierno nacional, la ampliación del universo de los distintos subsectores del sector público -como instituciones de seguridad social y fondos fiduciarios- y que además de informar los perfiles de la deuda se informe sobre su stock. Río Negro ya había incorporado en sus presupuestos esta información y los datos están disponibles en el sitio web de la provincia.

También implica el fortalecimiento de la información fiscal en formato electrónico y disponible en Internet, otra situación en la que la provincia ya avanzó y goza de buen concepto en el ámbito federal.

Además, propone que los indicadores de gastos y recaudación sean aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, órgano rector de su cumplimiento conformado por los ministros de Finanzas de las jurisdicciones. Antes las propuestas le eran solicitadas al Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina.

En cuanto a los sistemas de administración financiera de las provincias, establece que deben ser compatibles con el nacional. Se acentúa la necesidad de modernizarlos, como también los sistemas de recursos humanos, de deuda y administración tributaria. La Provincia ya posee el sistema SAFYC, el cual fue auditado y avalado oportunamente por el gobierno nacional.

Además, establece una nueva base de comparación del crecimiento del gasto público corriente primario, en cuanto sólo puede crecer hasta el límite de aumento del índice de precios al consumidor previsto en las reglas macro fiscales. Antes, dicha comparación se realizaba respecto del Producto Bruto Interno. La norma a modificar -artículo 10- señala distintos criterios en cuanto a la definición del gasto público corriente primario neto. Esta modificación busca lograr la convergencia de las cuentas fiscales de las provincias hacia el equilibrio presupuestario y financiero.

Por otro lado, se acuerda no aumentar la presión impositiva legal en gravámenes sobre el trabajo, la producción y el sector productivo.

También se establece un mecanismo de plazos para que las jurisdicciones logren la respuesta por parte del gobierno nacional acerca de la autorización o no del correspondiente pedido de endeudamiento. Con el anterior marco normativo podía suceder, y de hecho así pasó con algunos pedidos de endeudamiento que la Provincia, que no se aprobaban ni se rechazaban, quedando indeterminados durante largos períodos de tiempo.

En cuanto al tope del endeudamiento del 15% sobre los recursos corrientes neto, hay que aclarar que no se modifica respecto del anterior marco normativo, razón por la cual la Provincia cumple acabadamente con lo establecido en el actual régimen.

Finalmente, la comisión de Labor Parlamentaria dejó en suspenso hasta un nuevo encuentro la definición de convocar a sesión para tratar el DNL.

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Judiciales

Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre

Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

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Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.

El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.

La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.

Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.

La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.

En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.

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Judiciales

Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual

En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

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Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.

Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.

La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.

Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.

Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.

El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.

Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».

La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.

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