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Judiciales

Piden que se declare culpable a hombre que desobedeció la prohibición de acercamiento a su ex pareja

En un mes y medio, habría incumplido la orden judicial en cinco oportunidades.

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La titular de la Fiscalía de Violencia de Género Norma Reyes y la adjunta Analía Cofré solicitaron que se declare culpable a un hombre por el delito de “desobediencia reiterada en cinco oportunidades en concurso real” (Arts. 239, 45 y 55 del Código Penal).

En su alegato Reyes sostuvo que “la teoría del caso de esta Fiscalía fue probada en este juicio, resultando el acusado autor penalmente responsable, ya que había sido debidamente notificado de la prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia y era consciente de que no debía actuar de la manera en que lo hizo. Fue por ello que la víctima sufrió una escalada de hostigamiento que luego se convirtió en persecución, y no le quedó otra opción que realizar una denuncia penal. Ese estado, en el que se encontraba la víctima, fue descripto en el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) que incorporamos en este juicio”.

Más adelante, la representante del Ministerio Público Fiscal dijo que “el imputado no respetó ni siquiera el límite establecido por la Justicia y es por ello que no podemos mantenernos ajenos a los delitos de desobediencia”.

La fiscal sostuvo en su acusación que al imputado se lo juzga por cinco hechos distintos. “El primero fue el 5 de mayo a las 23.00 aproximadamente, cuando la denunciante había ido a dejar a la hija que tienen en común a la casa de la abuela. El hombre estaba merodeando por allí y al ser descubierto se habría ocultado tras unos arbustos. El segundo fue dos días después, a la noche cuando la señora se dirigía a la casa de una amiga, y antes de llegar la llamó diciéndole que sentía miedo porque el hombre la estaba siguiendo. El tercer hecho fue ese mismo día unas horas después cuando ambas mujeres vieron estacionado el vehículo del acusado a unos metros de donde ellas se encontraban. El 11 de junio la señora fue advertida por una tercera persona que el imputado le había estado tomando fotos a su auto. Luego la madre de la denunciante la llamó para manifestarle que el acusado durante la madrugada la había estado llamando. Posteriormente el hombre le había enviado un mensaje de texto en el que afirmaba que estaba en la Comisaría 3° denunciándola porque desconocía dónde había dejado a la hija de ambos mientras no estaba con ella. Finalmente, el último episodio denunciando y que se juzga hoy fue el 25 de junio a las 18.30 cuando la denunciante estaba en un salón de eventos celebrando el cumpleaños de la niña, y fue alertada por un vecino que el imputado estaba rondando el domicilio particular. Esta circunstancia había sido prevista por la denunciante, porque en horas del mediodía había hablado con el padre de su hija respecto de la fiesta y éste le había manifestado oposición a que el festejo se realizara. Esta conversación habría originado una discusión en la que debió mediar personal policial de la Comisaría 3°. Además, mientras se realizaba el festejo el imputado habría circulado por las inmediaciones en varias oportunidades”, detalló la fiscal.

Y agregó que “con su accionar, el imputado habría transgredido e incumplido la orden dictada por el Juez de Paz dos años antes de los hechos, que expresamente le imponía prohibición de acercamiento a la denunciante, como a su domicilio particular y a 200 mts del lugar donde ella se encuentre. Así mismo dice la resolución que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos de cualquier índole”. Cabe aclarar que la medida fue ratificada por el Juzgado de Familia N° 16 en el marco de la Ley 3040.

En la audiencia celebrada hoy se recibió la declaración de la víctima y tres testigos más, que fueron interrogados en examen y contraexamen tanto por la Fiscalía como por la defensa particular. Cabe mencionar que la defensa solicitó la absolución de su asistido.

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Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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