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Río Negro

STJ confirmó condena e inhabilitación perpetua para el ex ministro Barbeito

El máximo órgano judicial de la provincia ratificó los tres años de prisión en suspenso y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena al ex ministro de Educación de la Provincia, César Barbeito, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al rechazar una apelación presentada por la Defensa. El delito por el que fue condenado oportunamente es peculado de trabajos y servicios.

En el mismo proceso fue condenado Oscar Camperi, quien se desempeñaba como delegado regional de Educación, a la pena de dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, e inhabilitación perpetua para cubrir cargos públicos.

De esta manera, el máximo Tribunal, tras una “revisión integral” confirmó “en todas sus partes la Sentencia Nº 39/17 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma”, que había condenado por mayoría a los dos ex funcionarios.

En dicho fallo, se consideró probado que el sábado 21 de agosto de 2010, en el contexto de la campaña electoral para la elección de gobernador, el entonces ministro Barbeito dispuso que el Delegado Regional del Ministerio de Educación, Oscar Camperi, hiciera uso de un vehículo de uso oficial de ese Ministerio, presuntamente con motivo de asistir al Encuentro de Supervisoras con el Convenio de UOCRA a realizarse en General Conesa.

Sin embargo, el motivo real del viaje, según la imputación, era el traslado de un pintor letrista “a los fines de pintar carteles en la vía pública, referidos a la campaña proselitista de Barbeito, con pintura presuntamente adquirida por el Ministerio de Educación”.

En el fallo se consideró probada la imputación, ya que el aludido encuentro de supervisoras había tenido lugar meses antes, en abril de 2010, “lo que evidencia el dolo con el que actuaron ambos imputados en el caso para la puesta en funcionamiento del vehículo y sus costos económicos inherentes para una reunión inexistente”. Anteriormente, ambos acusados habían rechazado la posibilidad de un juicio abreviado, propuesto por la Fiscalía.

Al recurrir el fallo condenatorio ante el STJ, los imputados reiteraron “el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio porque sorpresivamente se cambiaron el hecho y la calificación legal, pues hasta la audiencia de debate jamás se lo notificó formalmente de tal modificación”. También pusieron el acento en el plazo del proceso y en lo que consideraron una arbitraria valoración de la prueba.

El voto rector fue elaborado por el juez del máximo tribunal, Enrique Mansilla. Al referirse al a duración del proceso, destaca que no supera el máximo penal previsto, por lo que se debe “desechar la nulidad pretendida”.

Al analizar lo que la Defensa argumenta como un “sorpresivo cambio del hecho y de la calificación legal”, el juez Mansilla recordó que “en el debate, el planteo de nulidad se basó en el cambio de calificación jurídica, no en la modificación de los hechos”, por lo tanto “no hubo afectación de derechos” ya que “el factum fue mantenido inmutable y la recalificación fue anoticiada con antelación suficiente para provocar una defensa efectiva”.

Finalmente, al analizar el planteo de valoración de las pruebas, el juez del STJ asegura: “se advierte que el razonamiento del la Cámara ha respetado los principios lógicos del pensamiento y ha expuesto una adecuada reconstrucción del hecho acorde con las exigencias establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in el caso “Casal”, lo que determina la ausencia de la arbitrariedad denunciada, ya que la solución jurídica del caso se ajusta a la doctrina legal”.

De esta manera, el voto rector propuso al cuerpo el rechazo de las impugnaciones planteadas por la Defensa y la ratificación de la condena y la inhabilitación a perpetuidad. El voto rector cuenta con la adhesión de la jueza Liliana Piccinini y el juez Sergio Barotto. Los otros vocales del STJ, como es habitual, en atención a la mayoría preexistente, se abstuvieron de emitir su voto.

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Policiales

Río Negro tendrá una nueva Agencia Antinarcóticos

Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.

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El Gobierno avanza en la elaboración del proyecto de ley para crear la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, uno de los objetivos estratégicos definidos por el gobernador Alberto Weretilneck para 2026. Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.

La iniciativa fue anunciada por el gobernador durante el acto central por el Día de la Policía de Río Negro en Los Menucos, donde subrayó la necesidad de dotar al Estado provincial de más herramientas para enfrentar al narcotráfico, al que calificó como «la gran amenaza que tenemos como sociedad».

El secretario de Narcocriminalidad del Ministerio de Seguridad y Justicia, Darío Buonaventura, profundizó sobre el proyecto y detalló que la nueva Agencia se integrará al trabajo que hoy realizan la Secretaría de Narcocriminalidad (SENAC) y las delegaciones de Toxicomanía de la Policía de Río Negro. «Es una sumatoria de capacidades, necesaria para enfrentar una temática cada vez más compleja, que exige recursos acordes y personal altamente capacitado», señaló.

Respecto de los ejes centrales del organismo, Buonaventura indicó que estarán enfocados en la profesionalización permanente del recurso humano, la capacitación continua y la conformación de equipos operativos dedicados exclusivamente a delitos complejos y lavado de activos.

El funcionario destacó que la Provincia viene consolidando su política de formación mediante capacitaciones nacionales e internacionales, incluyendo entrenamientos con especialistas de Colombia, la Embajada de Estados Unidos, la DEA y con el PROCUNAR. «La capacitación es una premisa fundamental establecida por el Ministro Daniel Jara. Este proceso se va a seguir revalorizando porque es clave para el personal que interviene en este tipo de actividades», afirmó.

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Judiciales

Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

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Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

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Judiciales

Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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