Judiciales
El Fiscal del homicidio en Alta Barda se opuso a la impugnación de la condena
Es por el crimen donde resultó víctima Raúl Mondaca. Los imputados recibieron penas que van desde los 5 a los 14 años.

La fiscal jefe Teresa Giuffrida participó en la audiencia de impugnación y de ofrecimiento de prueba solicitada por la defensa particular de los imputados por el homicidio de Raúl Mondaca, ocurrido en octubre de 2016 en el barrio Alta Barda de Roca.
Frente al Tribunal de Impugnación compuesto por Mario Altuna, Miguel Cardell y Adrián Zimermmann a través del sistema de videoconferencia, la Fiscalía se opuso a la impugnación de la sentencia condenatoria ya que “entiendo que la sentencia es ajustada a hechos y derechos. La prueba que tuvieron los jueces fue contundente respecto de la participación de los imputados en el hecho. Y la declaración de uno de los hermanos del difunto se escuchó en la audiencia, junto a la de otro integrante de la familia que declaró en términos similares. Así mismo se incorporaron las declaraciones de los policías que intervinieron en la investigación y en los momentos inmediatos a sucedido el homicidio y nos hablaron respecto de la participación de los imputados”, explicó Giuffrida.
“La intención está acreditada de cada uno de los acusados, uno de ellos traía el arma, es decir que conocía el poder de la misma, sabía en qué condiciones estaba y en el incidente que se generó se la pasó a otro y ese otro al que finalmente efectuó el disparo. Por ello es que se los declara partícipes necesarios, porque el aporte que brindaron fue de tal magnitud que permitió que el hecho sea cometido de ese modo. Respecto del imputado que estaba junto al grupo agresor y se movilizaba en moto, fue ese rodado que ayudó al autor a huir del lugar y llevarse el arma , que aún no ha sido encontrada”, argumentó la fiscal jefe.
En relación a los “planteos de incorporación por lectura del testimonio de una persona que asistió y brindó su versión de los hechos en este juicio, así mismo a otra declaración que también sucedió en debate, tampoco puede ser incorporada en esta etapa, ya que en su momento no se le hicieron saber las contradicciones, por ello ahora, en esta etapa revisora, no puede ser ofrecida”, sostuvo Giuffrida.
Más adelante y en relación a “la planilla de restos de pólvora en la mano del difunto, no fue incorporada por la defensa en el control de acusación. Me opongo a la prueba de los disturbios que la defensa pretende incorporar ahora, ya que no es pertinente, no veo la relevancia para este momento”, dijo la fiscal jefe.
El Tribunal resolvió declarar inadmisible el ofrecimiento de prueba, entre otros motivos porque “no se señaló su vinculación particular con el caso”. Y los imputados amparados en el Art. 239 del Código Penal, declararon respecto de los agravios presentados por la defensa.
El hecho
Cabe recordar que el hecho ocurrió el 7 de octubre de 2016 al mediodía en la calle, cuando el hermano del fallecido regresaba junto a su hijo menor y otro hermano de 16 años a su casa y se cruzó con los acusados quienes “por problemas que vienen de hace tiempo, comenzaron a increparlo, siguiéndolo”. Luego se sumaron a ese grupo tres personas más, y comenzaron a acercarse arrojando piedras con gomeras y esgrimiendo dos machetes. Los dos hermanos mayores respondieron con piedras para “que desistieran y no avanzaran hacia la casa de su madre, mientras del otro grupo avanzaban tres por cada lado arrojando piedras”, relata la acusación fiscal.
En ese momento, uno de los imputados que portaba ilegítimamente un arma de fuego se la pasó a otro de los implicados quien como tenía una gomera y estaba arrojando piedras se la entregó a un tercero, que “desde una distancia no mayor a cinco metros efectuó disparos hacia donde estaban los hermanos impactando en uno de ellos, quien cayó al suelo”.
El proyectil ingresó por la región frontal izquierda con una trayectoria dentro de la cavidad craneana de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y muy levemente de abajo hacia arriba, provocando lesiones y hemorragias cerebrales severas que ocasionaron el deceso ese mismo día. Luego, el grupo agresor se retiró arrojando piedras mientras quien había disparado huyó del lugar ayudado por otro en moto.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.






