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El Fiscal del homicidio en Alta Barda se opuso a la impugnación de la condena

Es por el crimen donde resultó víctima Raúl Mondaca. Los imputados recibieron penas que van desde los 5 a los 14 años.

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La fiscal jefe Teresa Giuffrida participó en la audiencia de impugnación y de ofrecimiento de prueba solicitada por la defensa particular de los imputados por el homicidio de Raúl Mondaca, ocurrido en octubre de 2016 en el barrio Alta Barda de Roca.

Frente al Tribunal de Impugnación compuesto por Mario Altuna, Miguel Cardell y Adrián Zimermmann a través del sistema de videoconferencia, la Fiscalía se opuso a la impugnación de la sentencia condenatoria ya que “entiendo que la sentencia es ajustada a hechos y derechos. La prueba que tuvieron los jueces fue contundente respecto de la participación de los imputados en el hecho. Y la declaración de uno de los hermanos del difunto se escuchó en la audiencia, junto a la de otro integrante de la familia que declaró en términos similares. Así mismo se incorporaron las declaraciones de los policías que intervinieron en la investigación y en los momentos inmediatos a sucedido el homicidio y nos hablaron respecto de la participación de los imputados”, explicó Giuffrida.

“La intención está acreditada de cada uno de los acusados, uno de ellos traía el arma, es decir que conocía el poder de la misma, sabía en qué condiciones estaba y en el incidente que se generó se la pasó a otro y ese otro al que finalmente efectuó el disparo. Por ello es que se los declara partícipes necesarios, porque el aporte que brindaron fue de tal magnitud que permitió que el hecho sea cometido de ese modo. Respecto del imputado que estaba junto al grupo agresor y se movilizaba en moto, fue ese rodado que ayudó al autor a huir del lugar y llevarse el arma , que aún no ha sido encontrada”, argumentó la fiscal jefe.

En relación a los “planteos de incorporación por lectura del testimonio de una persona que asistió y brindó su versión de los hechos en este juicio, así mismo a otra declaración que también sucedió en debate, tampoco puede ser incorporada en esta etapa, ya que en su momento no se le hicieron saber las contradicciones, por ello ahora, en esta etapa revisora, no puede ser ofrecida”, sostuvo Giuffrida.

Más adelante y en relación a “la planilla de restos de pólvora en la mano del difunto, no fue incorporada por la defensa en el control de acusación. Me opongo a la prueba de los disturbios que la defensa pretende incorporar ahora, ya que no es pertinente, no veo la relevancia para este momento”, dijo la fiscal jefe.

El Tribunal resolvió declarar inadmisible el ofrecimiento de prueba, entre otros motivos porque “no se señaló su vinculación particular con el caso”. Y los imputados amparados en el Art. 239 del Código Penal, declararon respecto de los agravios presentados por la defensa.

El hecho

Cabe recordar que el hecho ocurrió el 7 de octubre de 2016 al mediodía en la calle, cuando el hermano del fallecido regresaba junto a su hijo menor y otro hermano de 16 años a su casa y se cruzó con los acusados quienes “por problemas que vienen de hace tiempo, comenzaron a increparlo, siguiéndolo”. Luego se sumaron a ese grupo tres personas más, y comenzaron a acercarse arrojando piedras con gomeras y esgrimiendo dos machetes. Los dos hermanos mayores respondieron con piedras para “que desistieran y no avanzaran hacia la casa de su madre, mientras del otro grupo avanzaban tres por cada lado arrojando piedras”, relata la acusación fiscal.

En ese momento, uno de los imputados que portaba ilegítimamente un arma de fuego se la pasó a otro de los implicados quien como tenía una gomera y estaba arrojando piedras se la entregó a un tercero, que “desde una distancia no mayor a cinco metros efectuó disparos hacia donde estaban los hermanos impactando en uno de ellos, quien cayó al suelo”.

El proyectil ingresó por la región frontal izquierda con una trayectoria dentro de la cavidad craneana de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y muy levemente de abajo hacia arriba, provocando lesiones y hemorragias cerebrales severas que ocasionaron el deceso ese mismo día. Luego, el grupo agresor se retiró arrojando piedras mientras quien había disparado huyó del lugar ayudado por otro en moto.

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Judiciales

Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos

Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

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Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.

Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.

Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.

Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.

El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.

Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.

La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.

¿Qué es la colación?

La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.

No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.

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Judiciales

Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Judiciales

Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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