Judiciales
El Fiscal del homicidio en Alta Barda se opuso a la impugnación de la condena
Es por el crimen donde resultó víctima Raúl Mondaca. Los imputados recibieron penas que van desde los 5 a los 14 años.

La fiscal jefe Teresa Giuffrida participó en la audiencia de impugnación y de ofrecimiento de prueba solicitada por la defensa particular de los imputados por el homicidio de Raúl Mondaca, ocurrido en octubre de 2016 en el barrio Alta Barda de Roca.
Frente al Tribunal de Impugnación compuesto por Mario Altuna, Miguel Cardell y Adrián Zimermmann a través del sistema de videoconferencia, la Fiscalía se opuso a la impugnación de la sentencia condenatoria ya que “entiendo que la sentencia es ajustada a hechos y derechos. La prueba que tuvieron los jueces fue contundente respecto de la participación de los imputados en el hecho. Y la declaración de uno de los hermanos del difunto se escuchó en la audiencia, junto a la de otro integrante de la familia que declaró en términos similares. Así mismo se incorporaron las declaraciones de los policías que intervinieron en la investigación y en los momentos inmediatos a sucedido el homicidio y nos hablaron respecto de la participación de los imputados”, explicó Giuffrida.
“La intención está acreditada de cada uno de los acusados, uno de ellos traía el arma, es decir que conocía el poder de la misma, sabía en qué condiciones estaba y en el incidente que se generó se la pasó a otro y ese otro al que finalmente efectuó el disparo. Por ello es que se los declara partícipes necesarios, porque el aporte que brindaron fue de tal magnitud que permitió que el hecho sea cometido de ese modo. Respecto del imputado que estaba junto al grupo agresor y se movilizaba en moto, fue ese rodado que ayudó al autor a huir del lugar y llevarse el arma , que aún no ha sido encontrada”, argumentó la fiscal jefe.
En relación a los “planteos de incorporación por lectura del testimonio de una persona que asistió y brindó su versión de los hechos en este juicio, así mismo a otra declaración que también sucedió en debate, tampoco puede ser incorporada en esta etapa, ya que en su momento no se le hicieron saber las contradicciones, por ello ahora, en esta etapa revisora, no puede ser ofrecida”, sostuvo Giuffrida.
Más adelante y en relación a “la planilla de restos de pólvora en la mano del difunto, no fue incorporada por la defensa en el control de acusación. Me opongo a la prueba de los disturbios que la defensa pretende incorporar ahora, ya que no es pertinente, no veo la relevancia para este momento”, dijo la fiscal jefe.
El Tribunal resolvió declarar inadmisible el ofrecimiento de prueba, entre otros motivos porque “no se señaló su vinculación particular con el caso”. Y los imputados amparados en el Art. 239 del Código Penal, declararon respecto de los agravios presentados por la defensa.
El hecho
Cabe recordar que el hecho ocurrió el 7 de octubre de 2016 al mediodía en la calle, cuando el hermano del fallecido regresaba junto a su hijo menor y otro hermano de 16 años a su casa y se cruzó con los acusados quienes “por problemas que vienen de hace tiempo, comenzaron a increparlo, siguiéndolo”. Luego se sumaron a ese grupo tres personas más, y comenzaron a acercarse arrojando piedras con gomeras y esgrimiendo dos machetes. Los dos hermanos mayores respondieron con piedras para “que desistieran y no avanzaran hacia la casa de su madre, mientras del otro grupo avanzaban tres por cada lado arrojando piedras”, relata la acusación fiscal.
En ese momento, uno de los imputados que portaba ilegítimamente un arma de fuego se la pasó a otro de los implicados quien como tenía una gomera y estaba arrojando piedras se la entregó a un tercero, que “desde una distancia no mayor a cinco metros efectuó disparos hacia donde estaban los hermanos impactando en uno de ellos, quien cayó al suelo”.
El proyectil ingresó por la región frontal izquierda con una trayectoria dentro de la cavidad craneana de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y muy levemente de abajo hacia arriba, provocando lesiones y hemorragias cerebrales severas que ocasionaron el deceso ese mismo día. Luego, el grupo agresor se retiró arrojando piedras mientras quien había disparado huyó del lugar ayudado por otro en moto.
Judiciales
Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.
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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
Judiciales
Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.





