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Judiciales

Comenzó el juicio por el homicidio de un joven en Barrio Nuevo

El debate continuará este miércoles. El hecho por el cual se imputa a un hombre, es por asesinar de un disparo a un joven de 20 años en septiembre del año pasado.

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El fiscal del caso, Luciano Garrido, junto a la asistente letrada de la Fiscalía de delitos contra las personas y homicidios, Victoria Bou Abdo, participaron de la primer jornada de debate por el “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso real y portación ilegítima del arma” (Artículos 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis inc. 2 del Código Penal), que ocurrió el 23 de septiembre pasado a la madrugada en Roca.

Hoy declaró en primera instancia un primo segundo del imputado, y luego, fue el turno de un testigo presencial del hecho. La próxima audiencia es mañana a las 9 y se espera que declaren dos personas más propuestas por la Fiscalía.

El representante del Ministerio Pública Fiscal presentó su teoría del caso refiriéndose a que “tendremos presentes las actuaciones realizadas por personal de la Unidad 21 y junto a las tareas del Gabinete de Criminalística, vamos a acreditar las circunstancias de tiempo y lugar en que sucedió el hecho. Además para probar la autoría que pesa sobre el imputado incorporaremos la declaración en Cámara Gesell realizada a dos menores. Así mismo, la autopsia realizada por el médico forense que indica cómo fueron las lesiones que provocaron la muerte y la distancia en la que se realizó el disparo con el arma de fuego”.

Por su parte, la defensa particular señaló que “negaremos totalmente la autoría por parte de nuestro defendido”.

Cabe recordar que según la acusación el hecho ocurrió el sábado 23 de septiembre a las 5.30 aproximadamente, cuando el imputado portando de manera ilegal un arma de fuego presuntamente calibre 32, conduciendo una moto junto a otra persona, se bajó y discutió con el fallecido. Allí según las declaraciones de los testigos, el imputado gatillo 3 veces sin que el disparo se produjera. Finalmente lo hizo una vez más y con “intención de darle muerte, disparó y cometió su objetivo”. Luego de esto, el acusado se dio a la fuga en la moto con la que llegó al lugar.

Tal lo constatando por el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, la bala ingresó por la región lateral izquierda del cuello y salió por la derecha, provocando una lesión en la médula espinal cervical, “producida a poco menos de 1 centímetro de distancia”, explicó Garrido.

El Tribunal de juicio está presidido por el juez Fernando Sánchez Freytes acompañando por Laura Pérez y Verónica Rodríguez.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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