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Declararon culpable por «homicidio simple» al acusado de matar a un joven en Barrio Nuevo

En los próximos días se conocerá la condena que deberá purgar.

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Verónica Rodríguez, por unanimidad, declararon al imputado Kevin Adrian Giles “autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil”, por el hecho del cual resultó víctima el ciudadano Teodoro Armando Riquelme.

Este lunes se dio a conocer la sentencia condenatoria y la próxima instancia del juicio será la audiencia de cesura, en fecha a definir. En esa etapa la Fiscalía y la Defensa debatirán sobre el monto de la pena que corresponda aplicar al imputado.

6 meses, 8 audiencias, 1 sentencia

Todo el proceso de investigación y juzgamiento del homicidio de Riquelme se realizó bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal, en un total de 8 audiencias y diligencias videograbadas. La octava audiencia fue hoy, con la lectura de la sentencia condenatoria.

23/09/17: Se recibieron las dos declaraciones en Cámara Gesell de los testigos presenciales del hecho, ocurrido ese mismo día.
25/09/17: Audiencia de formulación de cargos y dictado de prisión preventiva contra el imputado Giles.
29/09/17: Audiencia de nulidad de prueba pedida por la defensa.
21/12/17: Audiencia de control de acusación. Se dispone la apertura a juicio.
22/12/17: Audiencia de revisión de medida cautelar. Con acuerdo de fiscalía y defensa se reemplaza la prisión preventiva por un combo de medidas: fianza personal, prohibición de acercamiento a la vivienda y familia de la víctima y presentación semanal del imputado en la Oficina Judicial. Todas se cumplieron hasta la actualidad.
06 y 07/03/18: Dos jornadas de debate en juicio oral y público.
12/03/18: Lectura de sentencia condenatoria.

Próximos días: Audiencia de juicio de cesura y Audiencia de lectura de sentencia sobre el monto de la pena a imponer.

El caso

El hecho investigado ocurrió el 23 de septiembre 2017 alrededor de las 5:30 horas en la vereda de una vivienda de la calle Defensa al 3300 de Roca. De acuerdo con la sentencia, el imputado “se apersonó conduciendo una moto” en la que quedó otro sujeto, “se detuvo en la esquina de Defensa y Cardenales y portando un arma de fuego se dirigió a la morada de Riquelme”, con quien mantenía una rivalidad previa.

“Y ahora, ¿qué vas a hacer?”, habría dicho Giles mientras apuntaba hacia la víctima con un revólver. “Mandále entonces, ¿qué estás esperando?”, habría sido la respuesta de la víctima, quien en ningún momento ejerció actos de defensa. En esas circunstancias, según se tuvo por acreditado en el juicio, Giles gatilló tres veces y recién al cuarto intento salió el proyectil. El disparo se produjo a muy corta distancia (aproximadamente 1 centímetro) y atravesó el cuello de la víctima, provocándole una lesión en la médula espinal que le causó la muerte de manera inmediata. De acuerdo con el relato de los testigos, al retirarse hacia la moto el imputado se dirigió a las personas que estaban en las inmediaciones diciéndoles: “Nos vemos”.

El Tribunal valoró que las partes aceptaron plenamente la existencia material del hecho, aunque sin coincidir en cuanto a la autoría de Giles. Los jueces analizaron centralmente el relato que brindaron dos testigos presenciales menores de edad, quienes declararon con “coherencia, libertad para hablar, claridad en las expresiones, ubicación en tiempo y espacio”, manteniendo en su relato una “estructura lógica que se condice con el resto de la evidencia”.

Tal como había solicitado el fiscal Luciano Garrido, Giles fue hoy declarado culpable del homicidio de Riquelme.

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Judiciales

El lunes se realizará el sorteo de jurados populares para los próximos 2 años

Se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

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El próximo 3 de noviembre se realizará el sorteo de potenciales jurados populares del Poder Judicial de Río Negro, mediante el cual se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El procedimiento, tal como lo establece el Código Procesal Penal, será supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estará a cargo de Lotería de Río Negro. Se trata de un acto público que garantiza la transparencia del proceso y la participación ciudadana en la administración de justicia penal.

El sorteo podrá seguirse en vivo a través del canal de YouTube y del Facebook oficial de Lotería de Río Negro.

En total se sortearán 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionarán 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearán 500 mujeres y 500 varones en cada una.

Una vez realizado el sorteo, las personas seleccionadas serán contactadas por las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde recibirán información sobre los pasos a seguir y las vías de contacto disponibles.

A cada persona sorteada se le enviará una comunicación oficial con una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta, que podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse de manera digital en la página web jurados.jusrionegro.gov.ar.

Los datos recabados permitirán efectuar una primera verificación para descartar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. Toda la información es tratada con carácter confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.

Como en anteriores sorteos, se recuerda que ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.

Desde que entró en vigencia la modalidad de juicio por jurados en la provincia de Río Negro, las personas seleccionadas mediante sorteo participan directamente en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté integrado por 12 miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena mayor a doce años de prisión.

Para ser parte de un jurado popular en Río Negro se requiere ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Además, no deben registrarse condenas por delitos dolosos. Están excluidas las personas que ejerzan profesiones jurídicas, como abogados o funcionarias y funcionarios judiciales, así como también las y los auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.

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El hombre solicitó el divorcio y ella dijo que seguían en pareja: La sola petición basta para la disolución

El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

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Tras 44 años de matrimonio, un hombre de Roca inició en el Poder Judicial los trámites de divorcio. En su presentación explicó que está separado de hecho de la madre de su hijo desde hace 16 años. Además, informó que no existen bienes gananciales para dividir.

La mujer se presentó en el proceso y expuso una versión distinta. Afirmó que viven en casas separadas, pero que siguen siendo pareja. Añadió que el hombre se encuentra en una edad avanzada y que las hijas de él podrían estar impulsando el divorcio.

El fuero de Familia de Roca decretó el divorcio y dio por disuelto el régimen ganancial. Al tratarse de un divorcio vincular, no es necesario analizar causales. La sola petición de uno de los cónyuges basta para la disolución.

El Juzgado aclaró que cualquier sospecha o situación futura vinculada a la capacidad o al consentimiento del hombre deberá tramitarse en un nuevo proceso judicial, independiente del divorcio.

Si existiera una situación de vulnerabilidad del hombre y la intención de terceros de promover el divorcio, además de derivar responsabilidades, podría motivar la nulidad de lo actuado.

El Juzgado recordó que la capacidad se presume legalmente y que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para solicitar el divorcio. Además, el fuero de familia consideró que la oposición de la mujer se basó en sospechas no acreditadas.

El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

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En pleno enero esperaron 15 horas a la grúa con un calor sofocante: El seguro deberá responder

Fue en la Ruta Nacional N° 250, en cercanías a Pomona.

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Una mujer que viajaba desde Choele Choel hacia Viedma sufrió un desperfecto mecánico en la Ruta Nacional N° 250, cerca de Pomona. Eran las 5 de la tarde, en pleno enero. El calor era sofocante, la temperatura superaba los 40°C. En el vehículo se trasladaba junto a su sobrina. Llamó al seguro. Su póliza incluía servicio de grúa las 24 horas. Desde la empresa aseguradora le informaron que el remolque demoraría aproximadamente 4 horas. Pero recién llegó a la mañana siguiente.

A las pocas horas de espera, el vehículo quedó sin batería, lo que las obligó a permanecer sin aire acondicionado ni posibilidad de comunicación constante. Se comunicaron repetidamente con el número de la aseguradora, pero sin soluciones.

Cerca de las 8, apareció el vehículo de remolque, cuando el sol ya volvía a levantar la temperatura sobre el asfalto. Así, las dos mujeres pasaron más de 15 horas dentro del auto, sin poder desplazarse, en un tramo desolado de la ruta y con escasa señal telefónica.

Durante la noche permanecieron en el vehículo con las ventanillas abiertas para soportar el calor que aún a medianoche seguía siendo intenso. La sentencia destacó las condiciones climáticas extremas y la situación de vulnerabilidad que atravesaron, sin agua ni información precisa sobre la hora en que llegaría la asistencia. La mujer realizó reiteradas llamadas al servicio de auxilio, pero solo recibía respuestas evasivas o nuevos plazos que nunca se cumplieron.

El fuero civil de Viedma consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no brindar el servicio en tiempo y forma pese a ofrecerlo como disponible las 24 horas, los 365 días del año. Valoró además que la empresa no aportó los registros de las comunicaciones ni justificó la demora, lo que reforzó su responsabilidad.

El caso se resolvió mediante un proceso de tramitación simplificada, una modalidad prevista en el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de Río Negro para causas de baja complejidad, como las de consumo. Este procedimiento permite concentrar todo el debate en una única audiencia multipropósito, donde se producen las pruebas, se escuchan los alegatos y el juez o jueza puede dictar sentencia de forma oral o escrita en plazos abreviados. Su objetivo es agilizar los procesos y garantizar una respuesta judicial más rápida en conflictos que no requieren un trámite extenso.

La resolución consideró acreditado el daño moral derivado de la angustia, el desamparo y la incertidumbre que vivieron las ocupantes del vehículo durante toda la noche, expuestas al calor y a la oscuridad de la ruta. También ordenó una reparación ejemplificadora y dispuso que la aseguradora publique la decisión en un medio digital, como medida disuasiva frente a prácticas que vulneran los derechos de las y los consumidores.

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