Judiciales
Declararon culpable por «homicidio simple» al acusado de matar a un joven en Barrio Nuevo
En los próximos días se conocerá la condena que deberá purgar.

Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Verónica Rodríguez, por unanimidad, declararon al imputado Kevin Adrian Giles “autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil”, por el hecho del cual resultó víctima el ciudadano Teodoro Armando Riquelme.
Este lunes se dio a conocer la sentencia condenatoria y la próxima instancia del juicio será la audiencia de cesura, en fecha a definir. En esa etapa la Fiscalía y la Defensa debatirán sobre el monto de la pena que corresponda aplicar al imputado.
6 meses, 8 audiencias, 1 sentencia
Todo el proceso de investigación y juzgamiento del homicidio de Riquelme se realizó bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal, en un total de 8 audiencias y diligencias videograbadas. La octava audiencia fue hoy, con la lectura de la sentencia condenatoria.
23/09/17: Se recibieron las dos declaraciones en Cámara Gesell de los testigos presenciales del hecho, ocurrido ese mismo día.
25/09/17: Audiencia de formulación de cargos y dictado de prisión preventiva contra el imputado Giles.
29/09/17: Audiencia de nulidad de prueba pedida por la defensa.
21/12/17: Audiencia de control de acusación. Se dispone la apertura a juicio.
22/12/17: Audiencia de revisión de medida cautelar. Con acuerdo de fiscalía y defensa se reemplaza la prisión preventiva por un combo de medidas: fianza personal, prohibición de acercamiento a la vivienda y familia de la víctima y presentación semanal del imputado en la Oficina Judicial. Todas se cumplieron hasta la actualidad.
06 y 07/03/18: Dos jornadas de debate en juicio oral y público.
12/03/18: Lectura de sentencia condenatoria.
Próximos días: Audiencia de juicio de cesura y Audiencia de lectura de sentencia sobre el monto de la pena a imponer.
El caso
El hecho investigado ocurrió el 23 de septiembre 2017 alrededor de las 5:30 horas en la vereda de una vivienda de la calle Defensa al 3300 de Roca. De acuerdo con la sentencia, el imputado “se apersonó conduciendo una moto” en la que quedó otro sujeto, “se detuvo en la esquina de Defensa y Cardenales y portando un arma de fuego se dirigió a la morada de Riquelme”, con quien mantenía una rivalidad previa.
“Y ahora, ¿qué vas a hacer?”, habría dicho Giles mientras apuntaba hacia la víctima con un revólver. “Mandále entonces, ¿qué estás esperando?”, habría sido la respuesta de la víctima, quien en ningún momento ejerció actos de defensa. En esas circunstancias, según se tuvo por acreditado en el juicio, Giles gatilló tres veces y recién al cuarto intento salió el proyectil. El disparo se produjo a muy corta distancia (aproximadamente 1 centímetro) y atravesó el cuello de la víctima, provocándole una lesión en la médula espinal que le causó la muerte de manera inmediata. De acuerdo con el relato de los testigos, al retirarse hacia la moto el imputado se dirigió a las personas que estaban en las inmediaciones diciéndoles: “Nos vemos”.
El Tribunal valoró que las partes aceptaron plenamente la existencia material del hecho, aunque sin coincidir en cuanto a la autoría de Giles. Los jueces analizaron centralmente el relato que brindaron dos testigos presenciales menores de edad, quienes declararon con “coherencia, libertad para hablar, claridad en las expresiones, ubicación en tiempo y espacio”, manteniendo en su relato una “estructura lógica que se condice con el resto de la evidencia”.
Tal como había solicitado el fiscal Luciano Garrido, Giles fue hoy declarado culpable del homicidio de Riquelme.
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Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.
Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.
La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.
Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.
La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.
El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.
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Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro
La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.
La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.
En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.
La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.
El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.
Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.
El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.





