Sociedad
Nuevo protocolo para la suspensión de clases
Ahora, la determinación ya no estará únicamente a cargo de los 15 coordinadores de los Consejos Escolares.

Educación y UnTER acordaron un nuevo mecanismo que incorpora a los directivos y las Supervisiones. El Protocolo para Suspensión de la Jornada Escolar (PSJE) se creó ante el reclamo que desde hace tiempo, el gremio docente UnTER reclamó sobre la mesa de reuniones.
Para el gobierno provincial, la nueva disposición «representa una herramienta de resguardo y protección para toda la comunidad educativa como lo es también la garantía al derecho básico de la educación.
El objetivo es «tomar la determinación de la suspensión de la jornada escolar de manera responsable y justificada».
Se hará cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, regional o provincial. Puede ser parcial o total, respecto de las actividades que se desarrollan en cualquier unidad educativa.
Mecanismo
La decisión de suspender las clases será fijada mediante disposición fundada y de común acuerdo entre el supervisor y el director del establecimiento educativo.
En el caso de las escuelas de parajes y rurales que acrediten fehacientemente dificultades en la comunicación, se facultará a la directora a la suspensión transitoria de la jornada escolar. En ese sentido, se está trabajando en acordar entre las Supervisiones y el Consejo Escolar qué escuelas están comprendidas en este concepto.
Antes de emitir la respectiva disposición de suspensión de la jornada escolar, debe existir una comunicación previa y fehaciente al Consejo Escolar, para que el cuerpo actúe de manera preventiva.
Pasos
1. Comunicación de la escuela a la Supervisión respectiva.
2. Comunicación de la Supervisión al Consejo Escolar la disposición elaborada y firmada por la Supervisión y la Dirección de la escuela será remitida en forma escrita e inmediata al Consejo Escolar, que emitirá un informe de actuación del Protocolo e intervendrá automáticamente para subsanar el inconveniente que afecta el normal desenvolvimiento de la jornada escolar.
3. El Consejo Escolar evaluará, en base a informes técnicos de organismos pertinentes, el tiempo por el que se prolongará la suspensión.
4. Luego, comunicará a la Supervisión y la escuela correspondiente, para que se tomen las respectivas medidas pedagógicas.
5. La Supervisión comunicará la suspensión a la Dirección de Educación del Nivel inmediatamente de haber ocurrido el hecho. Si el tiempo fuera por más de un día, la comunicación deberá presentar un plan de reorganización de contenidos para ser analizado por la Dirección de Nivel.
Defensa Civil
En caso de suspensión por emergencia climática, catástrofe o calamidad pública, la decisión siempre estará sujeta al informe del área de Defensa Civil.
En esos casos, dependerá:
1. del director/a y/o la Supervisión cuando afecte sólo a su establecimiento;
2. del Consejo Escolar y la Supervisión cuando afecte a escuelas de la zona.
Edificios escolares
El PSJE en los casos de habitabilidad de edificios escolares (problemas en sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional) está normado por la resolución 146/94, que hace referencia a las condiciones mínimas de higiene, seguridad y habitabilidad de los establecimientos escolares, y que tienen que ver con el servicio de agua potable, la calefacción y ventilación, la iluminación natural y artificial, sanitarios en proporción al número de trabajadores y alumnos, instalaciones eléctricas y elementos de comunicación en perfectas condiciones de uso, y dormitorios, comedores y sanitarios que aseguren la estadía digna de aquellos que deben residir en el establecimiento.
Roca
Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote
Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.
Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.
En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.
Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.
Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.





