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Sociedad

Nuevo protocolo para la suspensión de clases

Ahora, la determinación ya no estará únicamente a cargo de los 15 coordinadores de los Consejos Escolares.

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Educación y UnTER acordaron un nuevo mecanismo que incorpora a los directivos y las Supervisiones. El Protocolo para Suspensión de la Jornada Escolar (PSJE) se creó ante el reclamo que desde hace tiempo, el gremio docente UnTER reclamó sobre la mesa de reuniones.

Para el gobierno provincial, la nueva disposición «representa una herramienta de resguardo y protección para toda la comunidad educativa como lo es también la garantía al derecho básico de la educación.

El objetivo es «tomar la determinación de la suspensión de la jornada escolar de manera responsable y justificada».

Se hará cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, regional o provincial. Puede ser parcial o total, respecto de las actividades que se desarrollan en cualquier unidad educativa.

Mecanismo

La decisión de suspender las clases será fijada mediante disposición fundada y de común acuerdo entre el supervisor y el director del establecimiento educativo.

En el caso de las escuelas de parajes y rurales que acrediten fehacientemente dificultades en la comunicación, se facultará a la directora a la suspensión transitoria de la jornada escolar. En ese sentido, se está trabajando en acordar entre las Supervisiones y el Consejo Escolar qué escuelas están comprendidas en este concepto.

Antes de emitir la respectiva disposición de suspensión de la jornada escolar, debe existir una comunicación previa y fehaciente al Consejo Escolar, para que el cuerpo actúe de manera preventiva.

Pasos

1. Comunicación de la escuela a la Supervisión respectiva.
2. Comunicación de la Supervisión al Consejo Escolar la disposición elaborada y firmada por la Supervisión y la Dirección de la escuela será remitida en forma escrita e inmediata al Consejo Escolar, que emitirá un informe de actuación del Protocolo e intervendrá automáticamente para subsanar el inconveniente que afecta el normal desenvolvimiento de la jornada escolar.
3. El Consejo Escolar evaluará, en base a informes técnicos de organismos pertinentes, el tiempo por el que se prolongará la suspensión.
4. Luego, comunicará a la Supervisión y la escuela correspondiente, para que se tomen las respectivas medidas pedagógicas.
5. La Supervisión comunicará la suspensión a la Dirección de Educación del Nivel inmediatamente de haber ocurrido el hecho. Si el tiempo fuera por más de un día, la comunicación deberá presentar un plan de reorganización de contenidos para ser analizado por la Dirección de Nivel.

Defensa Civil

En caso de suspensión por emergencia climática, catástrofe o calamidad pública, la decisión siempre estará sujeta al informe del área de Defensa Civil.

En esos casos, dependerá:

1. del director/a y/o la Supervisión cuando afecte sólo a su establecimiento;
2. del Consejo Escolar y la Supervisión cuando afecte a escuelas de la zona.

Edificios escolares

El PSJE en los casos de habitabilidad de edificios escolares (problemas en sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional) está normado por la resolución 146/94, que hace referencia a las condiciones mínimas de higiene, seguridad y habitabilidad de los establecimientos escolares, y que tienen que ver con el servicio de agua potable, la calefacción y ventilación, la iluminación natural y artificial, sanitarios en proporción al número de trabajadores y alumnos, instalaciones eléctricas y elementos de comunicación en perfectas condiciones de uso, y dormitorios, comedores y sanitarios que aseguren la estadía digna de aquellos que deben residir en el establecimiento.

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Río Negro

Río Negro abonó la totalidad de los salarios al personal estatal

Este martes cobraron todos los trabajadores públicos rionegrinos.

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El Gobierno Provincial concretó hoy (02/06) el pago de sueldos al personal de la Administración Pública, «ratificando la política sostenida de previsiblidad, con un orden financiero que permite llevar certezas a estatales de Río Negro», destacaron desde el Ejecutivo.

«De esta manera, se sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales», agregaron.

Percibieron sus haberes personal de la Salud Pública, con guardias y horas extras; Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial; docentes y porteros; agentes de la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, y los poderes Legislativo y Judicial junto a organismos de control.

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Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

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Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

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Roca

Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca

8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

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Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.

Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.

Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.

De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.

Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.

Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.

La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.

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