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Sociedad

Nuevo protocolo para la suspensión de clases

Ahora, la determinación ya no estará únicamente a cargo de los 15 coordinadores de los Consejos Escolares.

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Educación y UnTER acordaron un nuevo mecanismo que incorpora a los directivos y las Supervisiones. El Protocolo para Suspensión de la Jornada Escolar (PSJE) se creó ante el reclamo que desde hace tiempo, el gremio docente UnTER reclamó sobre la mesa de reuniones.

Para el gobierno provincial, la nueva disposición «representa una herramienta de resguardo y protección para toda la comunidad educativa como lo es también la garantía al derecho básico de la educación.

El objetivo es «tomar la determinación de la suspensión de la jornada escolar de manera responsable y justificada».

Se hará cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, regional o provincial. Puede ser parcial o total, respecto de las actividades que se desarrollan en cualquier unidad educativa.

Mecanismo

La decisión de suspender las clases será fijada mediante disposición fundada y de común acuerdo entre el supervisor y el director del establecimiento educativo.

En el caso de las escuelas de parajes y rurales que acrediten fehacientemente dificultades en la comunicación, se facultará a la directora a la suspensión transitoria de la jornada escolar. En ese sentido, se está trabajando en acordar entre las Supervisiones y el Consejo Escolar qué escuelas están comprendidas en este concepto.

Antes de emitir la respectiva disposición de suspensión de la jornada escolar, debe existir una comunicación previa y fehaciente al Consejo Escolar, para que el cuerpo actúe de manera preventiva.

Pasos

1. Comunicación de la escuela a la Supervisión respectiva.
2. Comunicación de la Supervisión al Consejo Escolar la disposición elaborada y firmada por la Supervisión y la Dirección de la escuela será remitida en forma escrita e inmediata al Consejo Escolar, que emitirá un informe de actuación del Protocolo e intervendrá automáticamente para subsanar el inconveniente que afecta el normal desenvolvimiento de la jornada escolar.
3. El Consejo Escolar evaluará, en base a informes técnicos de organismos pertinentes, el tiempo por el que se prolongará la suspensión.
4. Luego, comunicará a la Supervisión y la escuela correspondiente, para que se tomen las respectivas medidas pedagógicas.
5. La Supervisión comunicará la suspensión a la Dirección de Educación del Nivel inmediatamente de haber ocurrido el hecho. Si el tiempo fuera por más de un día, la comunicación deberá presentar un plan de reorganización de contenidos para ser analizado por la Dirección de Nivel.

Defensa Civil

En caso de suspensión por emergencia climática, catástrofe o calamidad pública, la decisión siempre estará sujeta al informe del área de Defensa Civil.

En esos casos, dependerá:

1. del director/a y/o la Supervisión cuando afecte sólo a su establecimiento;
2. del Consejo Escolar y la Supervisión cuando afecte a escuelas de la zona.

Edificios escolares

El PSJE en los casos de habitabilidad de edificios escolares (problemas en sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional) está normado por la resolución 146/94, que hace referencia a las condiciones mínimas de higiene, seguridad y habitabilidad de los establecimientos escolares, y que tienen que ver con el servicio de agua potable, la calefacción y ventilación, la iluminación natural y artificial, sanitarios en proporción al número de trabajadores y alumnos, instalaciones eléctricas y elementos de comunicación en perfectas condiciones de uso, y dormitorios, comedores y sanitarios que aseguren la estadía digna de aquellos que deben residir en el establecimiento.

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Roca

Importante reparación en el acueducto de Güemes: Sin agua desde el viernes por la tarde hasta el sábado al mediodía en varios barrios de Roca

La obra es impostergable porque el sector está próximo a ser asfaltado y el ducto abastece a más de la mitad de la ciudad.

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Aguas Rionegrinas realizará este viernes (27/03) un operativo de reparación en el acueducto de calle Güemes, a la altura del tanque elevado, en inmediaciones de Mendoza, en Roca. Como consecuencia de las tareas, el suministro de agua potable será interrumpido desde las 17 del viernes (27/03) hasta el mediodía del sábado (28/03), aproximadamente.

La obra se llevará a cabo sobre el tramo del acueducto ubicado entre las calles Chaco y Formosa. Debido a la complejidad de las maniobras y a los elevados niveles de presión con los que opera el ducto, será necesario vaciarlo por completo antes de iniciar los trabajos. En el lugar actuará un equipo de técnicos e ingenieros de Roca y de toda la provincia.

La restricción afectará exclusivamente a la zona baja de la ciudad, que comprende los barrios situados al sur del Canal Principal y al noreste de la intersección de Gelonch y Maipú: Centro, Stefenelli, Gómez, J.J. Gómez, Supe, Universitario, 260 Viviendas y Malvinas, entre otros.

La empresa provincial destacó que los trabajos son impostergables, ya que el sector está próximo a ser asfaltado y el acueducto es una pieza clave de la infraestructura local: transporta agua desde la planta potabilizadora para abastecer a más de la mitad de la población de la localidad.

«Se solicita a los vecinos acopiar agua con antelación y hacer un uso responsable de las reservas, priorizando el consumo para necesidades básicas. Quienes no cuenten con tanque de reserva pueden almacenar agua en recipientes limpios y seguros. Para consultas o reclamos, está disponible la línea gratuita 0800-999-24827», indicaron desde Aguas Rionegrinas al respecto.

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Roca

Cómo sigue el tiempo en Roca: Inestabilidad hasta el sábado y una semana que cierra con sol radiante

El sábado será el día más complicado de la semana, con tormentas eléctricas, lluvias, chaparrones y ráfagas de hasta 35 km/h.

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Tres días de tormenta y luego sol. Así resume el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) los próximos días en General Roca.

Este jueves (26/03) se esperan tormentas eléctricas con lluvias y chaparrones, con una máxima de 26°C y vientos moderados del sudoeste. La noche será inestable. El viernes (27/03) el tiempo mejorará parcialmente durante el día -posibles tormentas con 29°C-, pero la noche volverá a ser inestable.

El sábado (28/03) representará el pico de la mala racha: tormentas eléctricas, lluvias, chaparrones y ráfagas de hasta 35 km/h, con una máxima de 32°C. La noche del sábado, en cambio, cerrará despejada con 9°C.

Desde el domingo (29/03) el tiempo dará un giro claro. Cielo despejado con 29°C, vientos muy suaves y una noche mayormente tranquila darán paso a un lunes (30/03) con sol radiante y 31°C.

El martes (31/03) también se presentará despejado con 28°C, aunque los vientos del sudoeste podrían intensificarse con ráfagas de hasta 51 km/h.

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Judiciales

Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

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El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.

La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.

Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.

La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.

Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.

El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.

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