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Sociedad

Nuevo protocolo para la suspensión de clases

Ahora, la determinación ya no estará únicamente a cargo de los 15 coordinadores de los Consejos Escolares.

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Educación y UnTER acordaron un nuevo mecanismo que incorpora a los directivos y las Supervisiones. El Protocolo para Suspensión de la Jornada Escolar (PSJE) se creó ante el reclamo que desde hace tiempo, el gremio docente UnTER reclamó sobre la mesa de reuniones.

Para el gobierno provincial, la nueva disposición «representa una herramienta de resguardo y protección para toda la comunidad educativa como lo es también la garantía al derecho básico de la educación.

El objetivo es «tomar la determinación de la suspensión de la jornada escolar de manera responsable y justificada».

Se hará cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, regional o provincial. Puede ser parcial o total, respecto de las actividades que se desarrollan en cualquier unidad educativa.

Mecanismo

La decisión de suspender las clases será fijada mediante disposición fundada y de común acuerdo entre el supervisor y el director del establecimiento educativo.

En el caso de las escuelas de parajes y rurales que acrediten fehacientemente dificultades en la comunicación, se facultará a la directora a la suspensión transitoria de la jornada escolar. En ese sentido, se está trabajando en acordar entre las Supervisiones y el Consejo Escolar qué escuelas están comprendidas en este concepto.

Antes de emitir la respectiva disposición de suspensión de la jornada escolar, debe existir una comunicación previa y fehaciente al Consejo Escolar, para que el cuerpo actúe de manera preventiva.

Pasos

1. Comunicación de la escuela a la Supervisión respectiva.
2. Comunicación de la Supervisión al Consejo Escolar la disposición elaborada y firmada por la Supervisión y la Dirección de la escuela será remitida en forma escrita e inmediata al Consejo Escolar, que emitirá un informe de actuación del Protocolo e intervendrá automáticamente para subsanar el inconveniente que afecta el normal desenvolvimiento de la jornada escolar.
3. El Consejo Escolar evaluará, en base a informes técnicos de organismos pertinentes, el tiempo por el que se prolongará la suspensión.
4. Luego, comunicará a la Supervisión y la escuela correspondiente, para que se tomen las respectivas medidas pedagógicas.
5. La Supervisión comunicará la suspensión a la Dirección de Educación del Nivel inmediatamente de haber ocurrido el hecho. Si el tiempo fuera por más de un día, la comunicación deberá presentar un plan de reorganización de contenidos para ser analizado por la Dirección de Nivel.

Defensa Civil

En caso de suspensión por emergencia climática, catástrofe o calamidad pública, la decisión siempre estará sujeta al informe del área de Defensa Civil.

En esos casos, dependerá:

1. del director/a y/o la Supervisión cuando afecte sólo a su establecimiento;
2. del Consejo Escolar y la Supervisión cuando afecte a escuelas de la zona.

Edificios escolares

El PSJE en los casos de habitabilidad de edificios escolares (problemas en sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional) está normado por la resolución 146/94, que hace referencia a las condiciones mínimas de higiene, seguridad y habitabilidad de los establecimientos escolares, y que tienen que ver con el servicio de agua potable, la calefacción y ventilación, la iluminación natural y artificial, sanitarios en proporción al número de trabajadores y alumnos, instalaciones eléctricas y elementos de comunicación en perfectas condiciones de uso, y dormitorios, comedores y sanitarios que aseguren la estadía digna de aquellos que deben residir en el establecimiento.

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Policiales

Murió un hombre mientras entrenaba en un gimnasio de Roca

La víctima se descompensó repentinamente mientras realizaba su rutina. Pese a las maniobras de RCP, no logró ser reanimado.

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Un hombre de aproximadamente 50 años falleció esta mañana (24/02) en un gimnasio de General Roca mientras realizaba su rutina de entrenamiento.

El trágico hecho ocurrió poco después de las 7 horas en un centro de entrenamiento ubicado en calle Chile casi España. Según relataron testigos, el hombre se desplomó de manera repentina en plena actividad física.

De inmediato, los profesores presentes comenzaron a practicar maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) mientras se daba aviso al sistema de emergencias. Al lugar arribó personal del SIARME, quienes continuaron con los intentos de estabilización durante varios minutos. Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, los trabajadores de salud confirmaron que no pudieron salvarle la vida.

Efectivos policiales montaron un operativo para resguardar la zona y facilitar una eventual derivación, aunque finalmente se constató el fallecimiento en el lugar.

La Justicia deberá determinar si se realizará una autopsia para establecer las causas exactas del deceso.

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Roca

El Municipio aseguró que la Fiesta de la Manzana dejó más de $10.000 millones en la economía local

El neto total invertido por la comuna roquense fue de $2.372 millones.

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La Fiesta Nacional de la Manzana cerró su edición 2026 con un balance «altamente positivo», según evaluó el Municipio de Roca. La nueva disposición del predio y las condiciones climáticas favorables generaron el marco ideal para que miles de personas disfrutaran durante las tres jornadas.

Desde la organización destacaron la diversidad de propuestas artísticas, la integración de los espacios y la fluidez en la circulación dentro del predio. También se subrayó el operativo de seguridad, tanto en el interior como en el exterior del evento, que permitió un desarrollo sin incidentes de gravedad pese a la masividad.

En el plano económico, se estima que el movimiento generado en la ciudad y el Alto Valle superó los 10.000 millones de pesos, con fuerte repercusión en los sectores hotelero, gastronómico, turístico, comercial y de servicios.

La intendenta María Emilia Soria, presidenta de la Comisión Organizadora de la FNM, destacó el trabajo del personal municipal, fuerzas de seguridad, salud y bomberos. «El cuidado de cada detalle de la organización, el control de accesos, el predio bien iluminado, cómodo y limpio, permitió que el público disfrutara sintiéndose tranquilo y seguro», expresó.

En cuanto a los números oficiales, el neto total invertido en la FNM 2026 fue de $2.372.052.361, compuesto por $3.019.718.941 de egresos y $647.666.580 de ingresos.

Entre los principales ingresos se contabilizaron la venta de stands y puestos de artesanos ($303.713.549), entradas ($172.315.000), aportes de empresas auspiciantes ($138.538.031) y otros conceptos como licitaciones y publicidad ($33.100.000).

Respecto a los egresos, las mayores partidas se destinaron a la contratación de artistas ($1.211.991.460), escenario, sonido y pantallas ($859.887.916), alojamientos ($17.438.341) y gastos generales y preparación del predio ($930.401.224). Dentro de este último ítem se incluyó la contratación de adicionales de la Policía de Río Negro por $113.382.700, con el objetivo de reforzar la seguridad sin afectar el servicio en la ciudad.

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Judiciales

Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

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Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.

El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.

El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.

Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.

Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.

Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.

Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.

Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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