Judiciales
El STJ denegó recurso extraordinario contra la destitución del ex juez Bernardi
Declaró “inadmisible” la apelación presentada por la defensa del ex magistrado de Viedma.

El Superior Tribunal de Justicia declaró “inadmisible” el recurso extraordinario federal que interpuso la defensa del ex juez de Viedma Juan Bernardi. Con ese recurso se pretendía cuestionar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sentencia del STJ que rechazó la casación formulada contra la destitución que, en septiembre de 2016, había dispuesto el Consejo de la Magistratura.
Con voto rector del juez Sergio Barotto y adhesión de las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, el Tribunal provincial declaró que el nuevo escrito “no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad de la sentencia que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso”.
Mediante el Acta N° 11/16 el Consejo de la Magistratura dispuso la destitución de Bernardi y su inhabilitación para ocupar otro cargo judicial por las causales de “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta”. Contra esa sentencia la defensa interpuso una casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que fue rechazada en noviembre de 2017. Esa decisión derivó en el planteo de un recurso extraordinario federal, que ahora fue rechazado.
La defensa alegó, entre otros agravios, “la existencia de gravedad institucional” que amerita llevar el caso ante la Corte Suprema, afirmando que el ex juez fue “privado de su cargo (…) sin el procedimiento debido ni el derecho de defensa en juicio”. Sostuvo “una violación al ámbito de reserva” (art. 19 de la Constitución Nacional) pues el segundo hecho reprochado en el jury (el asado en la chacra del ex magistrado) “constituye una parte de los hábitos íntimos reservada a la conciencia del individuo y por lo tanto exenta de la vigilancia y castigo por parte de las autoridades administrativas y judiciales”. Alegó además un “exceso de punición, es decir una falta de proporción” entre lo juzgado y la sanción aplicada y cuestionó una supuesta utilización indebida para el jury de las constancias obrantes en la causa penal.
A su turno los representantes de la Fiscalía de Estado de Río Negro solicitaron que se declare inadmisible el recurso extraordinario. En cuanto al “ámbito de reserva” que la defensa consideró afectado, sostuvieron que “las conductas reprochadas trascienden hacia lo público y social y han afectado al Poder Judicial en lo institucional, dejando de ser privadas”.
En su voto rector, el juez Barotto señaló que el recurso extraordinario “no puede prosperar”, en primer lugar, por los incumplimientos de los requisitos formales que impone la Acordada Nº 4/2007 para su interposición. Como ejemplo señaló que la presentación “omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal” y no logra demostrar que “el pronunciamiento impugnado le ocasiona (al recurrente) un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación”.
Y en cuanto al fondo del recurso, sostuvo que tampoco puede prosperar porque “no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere”.
“El recurrente insiste -ahora por esta vía- con aspectos que ya han sido convenientemente considerados en la sentencia Nº 164/17, a través de la que este Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por los Defensores contra la decisión contenida en el Acta N° 11/16 del Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial”, resumió el voto.
Recordó de aquella resolución que Bernardi “tuvo todas las oportunidades procesales para ejercer su defensa” y que “su comportamiento fue evaluado (…) con arreglo a los recaudos legalmente contemplados y fue destituido e inhabilitado por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia depositó la atribución ejercida, mediante una decisión unánime que estimó acreditadas las causales típicamente regladas de mal desempeño y graves desarreglos de conducta”. Así, reiteró que se llegó a la destitución respetando la defensa en juicio y el debido proceso previstos en el art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley K N° 2434.
Judiciales
Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.
Judiciales
Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social
La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.
La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.
La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.






