Judiciales
El STJ denegó recurso extraordinario contra la destitución del ex juez Bernardi
Declaró “inadmisible” la apelación presentada por la defensa del ex magistrado de Viedma.
El Superior Tribunal de Justicia declaró “inadmisible” el recurso extraordinario federal que interpuso la defensa del ex juez de Viedma Juan Bernardi. Con ese recurso se pretendía cuestionar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sentencia del STJ que rechazó la casación formulada contra la destitución que, en septiembre de 2016, había dispuesto el Consejo de la Magistratura.
Con voto rector del juez Sergio Barotto y adhesión de las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, el Tribunal provincial declaró que el nuevo escrito “no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad de la sentencia que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso”.
Mediante el Acta N° 11/16 el Consejo de la Magistratura dispuso la destitución de Bernardi y su inhabilitación para ocupar otro cargo judicial por las causales de “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta”. Contra esa sentencia la defensa interpuso una casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que fue rechazada en noviembre de 2017. Esa decisión derivó en el planteo de un recurso extraordinario federal, que ahora fue rechazado.
La defensa alegó, entre otros agravios, “la existencia de gravedad institucional” que amerita llevar el caso ante la Corte Suprema, afirmando que el ex juez fue “privado de su cargo (…) sin el procedimiento debido ni el derecho de defensa en juicio”. Sostuvo “una violación al ámbito de reserva” (art. 19 de la Constitución Nacional) pues el segundo hecho reprochado en el jury (el asado en la chacra del ex magistrado) “constituye una parte de los hábitos íntimos reservada a la conciencia del individuo y por lo tanto exenta de la vigilancia y castigo por parte de las autoridades administrativas y judiciales”. Alegó además un “exceso de punición, es decir una falta de proporción” entre lo juzgado y la sanción aplicada y cuestionó una supuesta utilización indebida para el jury de las constancias obrantes en la causa penal.
A su turno los representantes de la Fiscalía de Estado de Río Negro solicitaron que se declare inadmisible el recurso extraordinario. En cuanto al “ámbito de reserva” que la defensa consideró afectado, sostuvieron que “las conductas reprochadas trascienden hacia lo público y social y han afectado al Poder Judicial en lo institucional, dejando de ser privadas”.
En su voto rector, el juez Barotto señaló que el recurso extraordinario “no puede prosperar”, en primer lugar, por los incumplimientos de los requisitos formales que impone la Acordada Nº 4/2007 para su interposición. Como ejemplo señaló que la presentación “omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal” y no logra demostrar que “el pronunciamiento impugnado le ocasiona (al recurrente) un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación”.
Y en cuanto al fondo del recurso, sostuvo que tampoco puede prosperar porque “no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere”.
“El recurrente insiste -ahora por esta vía- con aspectos que ya han sido convenientemente considerados en la sentencia Nº 164/17, a través de la que este Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por los Defensores contra la decisión contenida en el Acta N° 11/16 del Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial”, resumió el voto.
Recordó de aquella resolución que Bernardi “tuvo todas las oportunidades procesales para ejercer su defensa” y que “su comportamiento fue evaluado (…) con arreglo a los recaudos legalmente contemplados y fue destituido e inhabilitado por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia depositó la atribución ejercida, mediante una decisión unánime que estimó acreditadas las causales típicamente regladas de mal desempeño y graves desarreglos de conducta”. Así, reiteró que se llegó a la destitución respetando la defensa en juicio y el debido proceso previstos en el art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley K N° 2434.
Judiciales
Menos divorcios: Bajaron durante el primer semestre de 2024
Se registraron 255 casos menos que en los primeros seis meses del año pasado.
Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos sí se comprara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera parte del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el periodo actual se registraron 573 sentencias que ponen fin a un matrimonio.
La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
Los divorcios se canalizan en los Juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.
Divorcios, en diez años
En 2014 hubo 1.078 disoluciones matrimoniales, en 2015 903, en 2016 1.400, en 2017 1.395, en 2018 se contabilizaron 1.426, en tanto en 2019 hubo 1.386 divorcios.
En 2020, que fue el año de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En ese momento se registró una baja en las disoluciones matrimoniales. En comparación, en 2020 se registraron 476 divorcios menos que en 2019.
Mientras que en 2021 el número volvió a subir: hubo 1.333 divorcios. En 2022, en cambio, se contabilizaron 1.204, es decir que bajaron en relación al periodo anterior. En 2023 subieron nuevamente a 1.529 sentencias.
En lo que va de este 2024 se registraron 573 disoluciones matrimoniales.
El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Pero en esta temática solo se consignan los divorcios ya que los matrimonios se realizan ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio un juzgado Multifueros, otras tres unidades procesales en Roca, un juzgado de Familia en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, tres unidades procesales en Bariloche, un juzgado Multifueros en El Bolsón y otras tres unidades procesales en Cipolletti.
La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Judiciales
Se dio con el paradero de la joven roquense y sus tres hijos
Están en buen estado de salud.
La Justicia informó que dieron con el paradero de Micaela Florencia Zapata, de 24 años, y a sus tres pequeños hijos de 10, 7, y 1 año y medio. Están en buen estado de salud.
La mujer se había retirado de su hogar ubicado en la zona de hornos de Roca el viernes (06/09) a la tarde y desde ese momento, no había noticias sobre ella ni sus hijos.
En la denuncia, sus familiares habían indicado que podrían haberse dirigido en el KoKo -servicio de transporte interurbano de pasajeros- a la ciudad de Neuquén.
En este sentido, desde el Ministerio Público Fiscal informaron que las cuatro personas que eran buscadas se encuentran todas en buen estado de salud y en contacto con los familiares que habían solicitado la intervención para dar con ellos.
Judiciales
Tras acreditar que no sufrirán cortes de servicio, la Justicia rechazó el amparo contra la tarifa eléctrica
Se trata de dos usuarios que demostraron que no podrán pagar la tarifa con el brutal aumento.
El juez Contencioso Administrativo de Roca rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.
Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que el EPRE ha brindado tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas de ese organismo, que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.
El juez también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública -en este caso la tarifa de electricidad- que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.
En el amparo, los usuarios denunciaron «que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio». Afirmaron además «que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria».
Sin embargo, sostuvo el juez, de la información brindada por los organismos públicos «surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural – administrativa-«.
El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que «se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran».
De ese modo, según definió el juez, el Ente Regulador «ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo -es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario-, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad».
«A diferencia de lo denunciado por los amparistas en su escrito de inicio, entiendo que ha existido intervención oportuna del organismo administrativo EPRE», concluyó la sentencia. También recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684 «por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias», el juez definió que «no existió por parte de los demandados (EPRE y EdERSA) una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo».
Sobre la imposibilidad de utilizar la vía del amparo para discutir la legalidad de las tarifas, el juez hizo un especial apartado. «Debo recordar que nos encontramos en un estado democrático y republicano de derecho, en el que la intromisión del Poder Judicial en el marco de las funciones de los restantes Poderes del Estado debe tener carácter estrictamente restrictivo, por que si así no ocurriese, se frustraría y exorbitaría el equilibrio constitucional».
«A modo de conclusión, no existiendo acción u omisión ilegítima por parte de los demandados EdERSA y EPRE respecto de los los actores y vigente la doctrina legal obligatoria que prohíbe a los Tribunales inferiores ingresar a revisar la legalidad -entendida como juridicidad- del cuadro tarifario en el marco de una acción de amparo, deberé sin más rechazar la acción constitucional iniciada por los ciudadanos», concluyó la sentencia.