Río Negro
Conciliación extrajudicial: Una solución ágil a los conflictos laborales
Es un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital.

En 2017 se realizaron más de 300 conciliaciones laborales “con acuerdo” en toda la provincia de Río Negro. Se trata de un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital lo que contribuye al ahorro de recursos y tiempo.
En el fuero del trabajo es importante puntualizar la gran cantidad de causas que quedan atrapadas en la conciliación extrajudicial primero, fundamentalmente en Bariloche y Cipolletti, más la conciliación en juicio luego lo que denota inmediatez, presencia personal de los jueces en la solución de los conflictos y celeridad en la resolución de las causas.
El servicio de conciliación laboral se puso en marcha a fines del año 2016 en toda la provincia. En una primera etapa fueron capacitados los abogados que tenían interés en intervenir como conciliadores en causas del fuero laboral.
En 2017 se resolvieron 323 conflictos laborales a través de la conciliación voluntaria.
“En general se abordan relaciones laborales cortas, trabajo no registrado y algunas relaciones difusas”, explica uno de los conciliadores.
El trámite de conciliación laboral no lleva más de un mes para arribar al acuerdo, es decir que los conflictos se resuelven en un tiempo récord. A esta ventaja se le debe sumar la despapelización, puesto que casi todo el proceso tramita de manera digital.
“El factor tiempo muchas veces juega en desmedro de la dos partes, tanto del empleador como del trabajador. Si ambos se someten a un juicio laboral los dos asumen el riesgo de ganar o perder porque la decisión de un Tribunal nunca va a dejar conforme a una de las dos partes. En cambio en la conciliación sí se van conformes, se tienen que ir conformes y no resignados. Aquí es donde se dan la concesiones recíprocas”, explica uno de los abogados conciliadores que realizó la capacitación cuando se puso en marcha el proyecto.
“A veces abordamos casos complejos donde no hay ninguna certeza sobre el posible desenlace de un juicio. Me refiero a relaciones laborales difusas, casos atípicos, despidos donde la causa que se invoca es controvertida”, explica el letrado. De allí la importancia de que las personas concurran en forma personal a la conciliación (y no sólo sus abogados) para poder arribar a una solución rápida que conforme a las dos partes.
La conciliación laboral implica ofrecer a los ciudadanos una oportunidad – previa al juicio – de solucionar sus conflictos en un tiempo mucho más breve y costos mucho menores. El Poder Judicial ofrece el espacio institucional del Centro Judicial de Mediación (Cejume) para tramitar las reuniones. Si se llega a un acuerdo se remite vía digital a la Cámara Laboral respectiva y el tribunal evalúa si están garantizados los derechos de los trabajadores y en su caso homologa los acuerdos.
El método tiene por objetivo esencial que las partes involucradas en un conflicto laboral cuenten con un espacio de negociación previo a la instancia judicial, propiciándose mediante el diálogo la construcción de soluciones mutuamente satisfactorias mediante la autocomposición de intereses.
Para ello el ciudadano cuenta con un abogado conciliador que colabora en la comunicación entre los participantes, contribuyendo en la generación de opciones mediante las cuales ellos puedan resolver el conflicto. El servicio también resulta atractivo para los profesionales conciliadores, puesto que son ellos los que pactan sus propios honorarios. La reglamentación fija un tope de 12% de honorarios para conciliadores sobre el monto acordado. El pago se realiza mediante el método electrónico a través de las Cámaras Laborales de la provincia.
Estadísticas
Durante 2017 ingresaron 1042 conciliaciones laborales a los Centros Judiciales de Mediación en las cuatro circunscripciones. De ese número el 30% (323 conciliaciones) terminaron con acuerdo. “Es un número alentador si tomamos en cuenta que el sistema es voluntario, que hay poco conocimiento por parte de los ciudadanos acerca de las características de la conciliación laboral y que, en Cipolletti por ejemplo, recién llevamos poco más de un año desde que se implementó el proyecto. Decir que conciliamos el 30% en un año para nosotros es sumamente positivo”, puntualizó el juez del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.
El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».
El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».
Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.
Lo que se debe atender
El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.
Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).
El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.
En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.
En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.
Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.
El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.
Indicaciones de los pasos a seguir
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.
Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.
Río Negro
Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche
La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.
Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.
Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.
De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.
Río Negro
Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales
Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.
Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.
Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.
Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.